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Acuerdo Local 3 de 2000 Junta Administradora Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
05/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2252 de octubre 18 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2000

ACUERDO LOCAL 003 DE 2000

(Octubre 5)

Derogado por el art. 120, Acuerdo Local 002 de 2020.

Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución Política en su artículo 323, Decreto Ley 1421 del 21 de julio y demás normas concordantes

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo reglamenta las atribuciones, funcionamiento y funciones de la Junta Administradora Local de Sumapaz.

ARTÍCULO 2. Son finalidades básicas de la Junta Administradora Local de Sumapaz, acercar la Administración del Distrito Capital, ONG, entidades Nacionales e internacionales a la localidad y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de asuntos locales.

ARTÍCULO 3. La Junta Administradora Local de Sumapaz, deberá garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria contempladas en la Ley.

ARTÍCULO 4. Los principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Sumapaz son: la eficiencia, eficacia, publicidad, transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.

ARTÍCULO 5. Toda asignación de responsabilidades de la Junta Administradora Local Sumapaz deberá estar acompañada de la respectiva provisión de recursos que garanticen su atención.

ARTÍCULO 6. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes en el Reglamento del Concejo Distrital, del Senado de la República y Ley de Municipios.

CAPÍTULO II

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de la Localidad de Sumapaz, Bogotá D.C., es una corporación pública integrada por siete (7) Ediles, de elección popular para un periodo de tres (3) años, a partir del primero (1) de Enero posterior a su elección.

ARTICIULO 8. DEL ESTATUTO DE LOS EDILES. Se procederá de conformidad al Decreto ley 1421 en sus artículos 66, 68, 69 y 70.

ARTÍCULO 9. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Se procederá con conforme al Decreto Ley 14 21 artículos 32 y 33 y acto legislativo No. 3 reformatorio del articulo 323 de la Constitución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la vacancia por falta absoluta el presidente de la corporación notifica al siguiente en la lista, el cual tendrá 5 días hábiles para manifestarse; sí en algún caso no se recibe respuesta alguna se notificara nuevamente, para tal efecto dará tres (3) días calendario, sino se recibe pronunciamiento alguno procederá a llamar al siguiente en la lista, dejando constancia de tal hecho.

PARÁGRAFO SEGUNDO: una vez declarada la vacancia por falta temporal el presidente de la corporación notificara al siguiente en la lista, el cual tendrá tres (3) días hábiles para manifestarse; si en algún caso no se recibe respuesta alguna se notificara nuevamente, para tal efecto dará dos (2) días calendario, sino se recibe pronunciamiento alguno procederá a llamar al siguiente en la lista, dejando constancia de tal hecho.

ARTÍCULO 10. Para efectos del articulo anterior se entiende por:

1. Licencia sin remuneración: Los Ediles podrán solicitar ante la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Sumapaz licencia para dejar de ejercer temporalmente sus funciones hasta por el tiempo que él estime conveniente pero en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) meses, dicha solicitud deber hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación.

2. Incapacidad transitoria: En caso de que por motivos de salud un Edil se vea impedido para asistir a las sesiones de plenaria de la Junta Administradora Local, deberá radicar la excusa respectiva debidamente certificada por la firma aseguradora que en el momento preste los servicio, en un termino no mayor a 10 días hábiles siguientes al hecho o acto.

3. Ausencia forzada e involuntaria: Cuando por motivos ajenos a su voluntad ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, un Edil no puede concurrir a las sesiones de la Junta Administradora Local de Sumapaz, la mesa directiva declarará la vacancia temporal, tan pronto tenga conocimiento del hecho.

4. Suspensión provisional de la elección: Una vez que la jurisdicción contenciosos administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un Edil, la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Sumapaz declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la cesación de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INSTALACIÓN

ARTÍCULO 11. El día primero (1) de enero a las 2:00 p.m. siguiente a la elección, se instalara la Junta Administradora Local de Sumapaz, los Ediles se reunirán en el Centro de Servicios vereda Santa Rosa (Sede Jals). Esta primera sesión será presidida de manera provisional, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuara como secretario Ad-Hoc un Edil escogido por mayoría de votos entre los Ediles que asistieren a la instalación y se entonara los Himnos Nacional y Local.

PARÁGRAFO: Si por cualquier causa no pudiese instalarse en la fecha prevista La Junta Administradora Local de Sumapaz, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los 5 días siguientes.

ARTÍCULO 12. POSESIÓN: Instalada la Junta Administradora Local de Sumapaz, el presidente provisional posesionará a los Ediles, mediante juramento por medio del cual se comprometen a cumplir fielmente los deberes y responsabilidades del cargo de Edil, respetar su investidura como primera autoridad de la Localidad y cumplir y hacer cumplir por encima de cualquier consideración la Constitución, la Ley y los Acuerdos de la Localidad.

ARTÍCULO 13. ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA: La mesa directiva estará conformada por un Presidente y un Vicepresidente, para ello el presidente provisional designara una comisión escrutadora, si al momento de elegir Presidente y Vicepresidente no fuere posible hacerlo la Junta Administradora citará a mas tardar elección dentro de los tres días (3) siguientes. En esta sesión se deberá elegir presidente y vicepresidente. Si no fuere posible, la Junta Administradora Local se declarara en sesión permanente hasta que se haga la elección del presidente y vicepresidente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Será presidente y vicepresidente de la Junta Administradora Local, el Edil que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los integrantes de la corporación. Si ninguno obtiene la mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrara únicamente en los Ediles que en primer escrutinio obtuvieron resultados mas altos, este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría simple.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Semestralmente se hará elección del Presidente y Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Sumapaz, quienes no podrán ser reelegidos para el siguiente semestre, dicha elección se realizará en los primeros cinco (5) días del correspondiente semestre.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA: Las funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora son:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Junta Administradora y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, que funcionen en la Junta Administradora, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Integrar las comisiones accidentales que funcionen en la Junta Administradora, velar por sus normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales deber ocuparse la plenaria.

5. Representar políticamente a la Junta Administradora ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

6. Ordenar y motivar las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la constitución y la Ley.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y Ediles de la Corporación.

8. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones de la Junta Administradora a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados por escrito o bajo la responsabilidad de un Edil.

9. Velar por el buen funcionamiento de los vehículos asignados a la Junta Administradora y demás bienes; al igual que coordinar el traslado de los Ediles a las sesiones generales y de comisiones.

10. La mesa Directiva hará entrega a través de un acta el manejo de los vehículos asignados a la Junta Administradora a uno o más Ediles, quienes se harán responsables durante el tiempo que estén a su cargo.

11. Coordinar con los Ediles el envió de correspondencia teniendo a disposición los vehículos.

12. Exigir la puntualidad en la concurrencia a las sesiones y demás funciones por parte de los Ediles de conformidad al presente Reglamento.

ARTÍCULO 15. POSESIÓN DEL PRESIDENTE: El presidente electo se posesionara bajo juramento ante el presidente provisional, el presidente del periodo siguientes lo hará ante el dignatario saliente y el presidente titular posesionará bajo juramento al vicepresidente.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

1. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local de Sumapaz.

2. Presidir las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local.

3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, Alcaldía Local y las demás corporaciones públicas.

4. Convocar a sesión plenaria a la Junta Administradora Local de Sumapaz.

5. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que estos lleguen al despacho del Alcalde Local para su sanción y publicación.

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local, las demás leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.

7. Decidir sobre las excusas accidentales de los Ediles.

8. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones de la Junta Administradora.

9. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local cuando a ello hubiere lugar.

10. Informar y o decidir según sea el caso en sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

11. Solicitar a nombre de la Junta Administradora Local de Sumapaz los documento e informes que se requieran para el cumplimiento de la función de los Ediles.

12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación.

13. Velar por el normal desempeño del personal administrativo asignado por la secretaria de Gobierno a la Junta Administradora Local

14. Presentar informe escrito a la junta Administradora Local de Sumapaz sobre su gestión al terminar su periodo como presidente.

15. Recibir y entregar el inventario que este a cargo de la corporación.

ARTÍCIULO 17. En las faltas absolutas del presidente lo reemplazará el vicepresidente hasta la convocatoria para elección de nuevo presidente, con relación a las faltas temporales lo reemplazara el vicepresidente hasta que dure su ausencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas absolutas y temporales de acuerdo al artículo anterior.

2. Asistir al presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la corporación.

3. Cumplir con las funciones que el presidente o la Junta Administradora Local de Sumapaz le confieran y las demás que señale el reglamento.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ASIGNADO POR SECRETARIA DE GOBIERNO COMO APOYO A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

1. Cumplir las funciones contempladas en el reglamento de la secretaria de Gobierno.

2. A solicitud del presidente citar a las sesiones de la Corporación y de las comisiones respectivas.

3. Dar lectura a las actas, proposiciones, proyectos y demás documentos radicados en la corporación.

4. Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaria para que la presidencia ordene su tramite.

5. Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales.

6. Colaborar en la redacción de las cartas y notas oficiales.

7. Colaborar permanentemente con el presidente y los Ediles informando a estos acerca de los asuntos relacionados con la corporación.

8. Asistir a las sesiones de Plenaria y de comisiones donde estime conveniente la Mesa Directiva.

9. Acusar recibo y dar tramite a todos los documentos o petición que llegue a la Junta Administradora Local con destino a la presidencia, para el efecto llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

10. Velar y responder por los elementos a su cargo y el inventario general de la corporación.

ARTÍCULO 20. En ausencia del personal administrativo de apoyo el presidente solicitara a un Edil se desempeñe como secretario Ad-Hoc en plenaria como en comisiones.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 21. INSTALACIÓN DE PERIODO DE SESIONES: El Alcalde Local instalara y clausura los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora local de Sumapaz, en su ausencia lo ejercerá el presidente de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 22. CLASES DE SESIONES: Reglamentariamente se dividen en ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 23. SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local de Sumapaz, se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al año así: el primer día calendario de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.

PARÁGRAFO: Cada período de sesiones ordinarias durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma Junta Administradora, hasta por cinco (5) días.

ARTÍCULO 24. SESIONES FUERA DE LA SEDE: La Junta Administradora No podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede; sin embargo, previa convocatoria podrá sesionar en sitio distinto dentro de la localidad y con el fin de escuchar la comunidad.

ARTÍCULO 25. SESIONES EXTRAORDINARIAS: la Junta Administradora Local de Sumapaz sesionara extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el alcalde somete a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control.

PARAGRAFO: Cuando un Edil deje de asistir consecutivamente a más de cinco (5) sesiones ordinarias o de Comisiones Permanentes o más de dos (2) sesiones extraordinarias sin previa excusa documental, se le citará a la sesión siguiente, para que explique las razones de su ausencia y rinda los correspondientes descargos.

ARTÍCULO 26. SESIONES SECRETAS: Serán sesiones secretas cuando la Junta Administradora Local de Sumapaz, así lo disponga, a propuesta del presidente o por solicitud de la mayoría de sus asistentes y en consideración de la gravedad que impusiere la reserva. Formulada la petición de sesión secreta, contestada la pregunta afirmativamente, se declara abierta la sesión y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas. Si se contestaren negativamente, en el acta de sesión pública se dejará constancia del hecho.

PARÁGRAFO PRIMERO: La mesa directiva llevará un libro especial y reservado para las actas de las sesiones secretas y otro las proposiciones que se hagan en tales sesiones. En el acta de sesión pública solo se hará mención de haberse constituido la corporación en sesión secreta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actas de las sesiones secretas se extenderán y serán aprobadas en la misma sesión a que aquellas se refiere, a menos, que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones secretas. Caso en el cual el presidente puede resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

ARTÍCULO 27. DURACIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, pero serán declaradas permanentes cuando la Junta Administradora expresamente lo resuelva durante la última media hora por la mayoría de sus asistentes.

ARTÍCULO 28. En las sesiones en las que se debata el Plan de Desarrollo Local y el Presupuesto de la Localidad, deberá publicarse con 5 días hábiles de antelación el orden del día, así como la fecha de la sesión de la Junta Administradora Local de Sumapaz, de tal manera que los ciudadanos puedan asistir a las deliberaciones.

ARTÍCULO 29. Las actas serán llevadas por la mesa directiva o personal Administrativo de apoyo a la Junta Administradora Local de Sumapaz y serán distribuidas oportunamente a los Ediles y contendrán:

1. Fecha y hora de la iniciación de la sesión.

2. Nombre de los Ediles que contestaron a lista y a la verificación del Quórum, lo mismo que los nombres de los funcionarios que tengan voz en la corporación y que asistan a la sesión.

3. Orden del día.

4. Lectura y aprobación del acta anterior.

5. Relación de los proyectos de acuerdo local, sometidos a consideración de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y su discusión.

6. Registro de los debates, votaciones y elecciones.

7. Registro de intervenciones de los Ediles y funcionarios Distritales.

8. Registro de intervenciones de representantes de movimientos cívicos, Juntas de Acción Comunal, organizaciones no gubernamentales, etc., ligas de usuarios y organizaciones juveniles o de mujeres, organizaciones productivas y autogestionarias o ciudadanos comunes y corrientes de la localidad que hayan sido invitados por la Junta Administradora Local de Sumapaz.

9. Registro de proposiciones aprobadas y temas varios tratados durante la sesión.

ARTÍCULO 30. A la hora señalada en la invitación el presidente solicitará al auxiliar administrativo o a quien haga sus veces llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los Ediles y los funcionarios que hubiesen sido invitados.

La lista se compondrá de todos los Ediles asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellidos.

ARTÍCULO 31. Transcurridos treinta (30) minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, la sesión será presidida hasta el final por el vicepresidente o en su defecto, por un Edil en orden alfabético de apellidos, esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 32. La Junta Administradora Local de Sumapaz abrirá las sesiones y deliberará con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones solo podrán adoptarse con la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Junta Administradora Local de Sumapaz; De igual manera para las comisiones.

ARTÍCULO 33. ORDEN DEL DÍA: Entiéndase por orden del día la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la corporación. Puesto en consideración el orden del día, este se aprobará o se reformará por medio de votación ordinario, cuando en una sesión no se agote el orden día señalado, en la siguiente el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

El orden del día será fijado por el presidente observando las reglas siguientes:

1. Llamado a lista y verificación del Quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación de actas.

4. Correspondencia

5. Proyectos de acuerdo Local para primer debate.

6. Proyectos de acuerdo Local para segundo debate.

7. Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de acuerdo aprobados por la Junta Administradora Local de Sumapaz.

8. Invitación a funcionarios y demás personas que tengan vínculos laborables en la Localidad.

9. Invitación a representantes de las Juntas de Acción Comunal, organizaciones no gubernamentales, organizaciones y entidades que funcionen dentro de la localidad.

10. Invitaciones a ciudadanos pertenecientes a la localidad.

11. Elecciones.

12. Proposiciones y varios.

ARTÍCULO 34. QUÓRUM. Es el mínimo de miembros asistentes que se requieren en la Junta Administradora Local de Sumapaz y las comisiones para poder deliberar y decidir.

PARÁGRAFO PRIMERO: Clases de Quórum:

1. Quórum deliberatorio. Para este se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Junta Administradora Local de Sumapaz o de su comisión permanente.

2. Quórum decisorio. Solo se tomarán decisiones con la asistencia de la mayoría de los miembros de la Junta Administradora Local de Sumapaz, las comisiones por la asistencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 35. CLASES DE MAYORIAS: con las cuales opera la Junta Administradora Local y sus comisiones.

1. Mayoría simple: La cual tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, cuando no se haya dispuesto por Ley, acuerdo o reglamento.

2. Mayoría absoluta: Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de los votos de los integrantes.

ARTÍCULO 36. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Sumapaz le será impuesta por la mesa directiva según la gravedad de la falta, algunas de las siguientes sanciones: Declaración simple de haber faltado al orden, llamado de atención y suspensión del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones consecutivas.

ARTÍCULO 37. Al funcionario Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Sumapaz le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informara de lo ocurrido al personero con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 38. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidas.

Cuando se percibiere desorden, el presidente podrá según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar disolver las barras.

PARÁGRAFO PRIMERO: ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

ARTÍCULO 39. La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las disposiciones o intervenciones perjudiquen la marcha normal de la sesión en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad.

ARTÍCULO 40. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES: Durante las sesiones plenarias o de Comisiones Permanentes, los Ediles podrán hacer uso de la palabra. En cada caso la intervención del Edil no podrá ser superior a días (10) minutos. Cada Edil tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

Los Ediles citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la plenarias o de la comisión permanente, podrá hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde.

ARTÍCULO 41. HONORARIOS Y SEGUROS: Se procederá de conformidad al Decreto 1421 artículo 72.

Los Ediles deberán asistir y participar durante y por lo menos el setenta por ciento (70%) del tiempo que dure cada sesión plenaria o de comisiones permanentes para tener derecho al correspondiente reconocimiento de honorarios, para tal efecto se registrara la hora de ingreso de los Ediles a la sesión.

CAPÍTULO V

VOTACIONES

ARTÍCULO 42. DEFINICIÓN DEL VOTO: El voto es un acto individual por medio del cual cada Edil declarará su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 43. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN: El Edil de la Junta Administradora declara su voluntad mediante la votación en la plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 44. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO: sólo los Ediles en ejercicio tiene derecho al voto.

Todo Edil que éste actuando en la sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el votó está obligado a votar, no debiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

ARTÍCULO 45. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN: ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 46. CLASES DE VOTACIÓN: La Junta Administradora Local en sesión plenaria o en las de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 47. VOTACIÓN ORDINARIA: Se efectuará por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento. Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el secretario los verifica y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario informa sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al presidente de la plenaria o de la comisión permanente antes de votar.

ARTÍCULO 48. VOTACIÓN NOMINAL: El secretario llama a lista y cada Edil, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" 0 "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Edil que desee dejar constancia de su voto deberá solicitar la palabra al respectivo presidente, para lo cual se le otorgará el uso de la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

ARTÍCULO 49. VOTACIÓN SECRETA: se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios. Se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará a la comisión escrutadora recoger las papeletas. El secretario respectivo leerá uno a uno los votos en vos alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, los cuales anotaran los nombres de los candidatos que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que obtenga.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

PARÁGRAFO. Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la presidencia haya designado los escrutadores.

ARTÍCULO 50. VOTO EN BLANCO: Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal. No ocurre lo mismo con la abstención del voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTÍCULO 51. IGUALDAD EN LA VOTACIÓN: Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

COMISIONES

ARTÍCULO 52. La Junta Administradora Local de Sumapaz tendrá las siguientes comisiones: General, Permanentes y accidentales.

La Comisión General estará compuesta por los Ediles en ejercicio y aprobará en primero y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local, cuando la respectiva comisión no lo hubiere aprobado en primer debate.

ARTÍCULO 53. la Junta podrá integrar las comisiones permanentes encargadas de decidir o no sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios que conozca y el contenido del proyecto, las que serán elegidas de conformidad al articulo 17 del presente reglamento.

ARTÍCULO 54. Son comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Sumapaz las siguientes:

- Comisión Primera o de Plan de Desarrollo Económico, presupuesto y obras Publicas.

- Comisión Segunda o de Servicios Públicos.

- Comisión Tercera o de Medio Ambiente y Productividad Rural.

ARTÍCULO 55. Serán comisiones accidentales las que se requieran para el funcionamiento propio de la Junta Administradora local de Sumapaz.

ARTÍCULO 56. Cada Comisión permanente tendrá un presidente y un vicepresidente, su elección se hará por el sistema de cuociente electoral y estará conformada por un mínimo de tres ediles y máximo de 5. Todo Edil deberá formar parte de una comisión y podrá pertenecer a una o más comisiones, así mismo cada año se efectuaran elecciones de estas teniendo presente que el presidente y vicepresidente de la comisión elegidos para el periodo inmediatamente anterior podrán ser reelegidos.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN PRIMERA O DE PLAN DE DESARROLLO, PRESUPUESTO Y

OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN PRIMERA:

1. Vigilar y controlar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de dichos contratos. En ejercicio de esta función la comisión podrá solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran.

2. Coordinar y promover ante la Junta Administradora Local de Sumapaz la distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital y Gobierno Nacional.

3. Presentar proyectos de inversión, solicitudes y sugerencias a las Autoridades Nacionales, Departamentales, y Distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos en la Localidad.

4. Vigilar y controlar los contratos, acuerdos o convenios que deba celebrar el Fondo de Desarrollo Local con personas naturales o jurídicas de conformidad con las Leyes Nacionales y Distritales vigentes.

5. Examinar y conceptuar sobre los balances del Fondo de Desarrollo Local.

6. Estudiar el Plan de Desarrollo e inversión y solicitar al Alcalde Local la realización de los traslados presupuéstales cuando situaciones especiales así lo ameriten.

7. Cuidar el adecuado empleo de los recursos de la localidad, de tal manera que se destinen al bien común.

8. Apropiar partidas para atender las necesidades en materia de dotación y equipos para la Junta Administradora Local de Sumapaz conforme al articulo 93 del Decreto ley 1421 del 21 de Julio 1993.

9. Formular el Plan de Desarrollo de la localidad, con sujeción a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Distrito.

10. Propugnar por la participación de las comunidades y organizaciones no gubernamentales en la formulación del Plan de Desarrollo Local y el Plan de Inversiones de tal manera que éstos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de los problemas prioritarios.

11. Mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades Distritales y locales, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer mejor uso de ellos.

12. Coordinar la implementación del Banco de Proyectos de inversión pública de la localidad.

13. Crear las comisiones de veeduría ciudadana en coordinación con las organizaciones cívicas y populares.

14. Participar en la presentación de proyectos en las demás comisiones en lo referente a lo económico y social.

15. Coordinar con las diferentes entidades Nacionales, Departamentales y Distritales, su participación y vinculación en la construcción de las obras de desarrollo común en la localidad.

16. Presentar iniciativas en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción y demás atribuciones que concede el Decreto ley 1421 y presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN SEGUNDA O DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 58. SON FUNCIONES DE LA COMISION SEGUNDA:

1. Solicitar a la Secretaria de Educación del Distrito convenios encaminados a propiciar educación de calidad que garantice oportunidades al Educando para un desarrollo socio económico y así mejorar la calidad de vida de los habitantes y la optimización del desarrollo de la localidad.

2. La coordinación de las acciones necesarias para la administración de las instalaciones de los centros educativos, comunitarios y culturales existentes en la localidad.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los centros de educación de propiedad del Distrito.

4. Realizar lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares, centros comunales y culturales.

5. Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo comunitario Educativo, cultural y deportivo dentro de la localidad en concordancia con el Plan de Desarrollo e Inversión del Distrito Capital, con las entidades respectivas.

6. Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural y comunitario dentro de la localidad, en coordinación con el consejo local de cultural.

7. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de la respectiva localidad y velar por los bienes asignados a las instalaciones educativas y culturales para su uso adecuado y su buen funcionamiento.

8. Adelantar las gestiones necesarias para la implementación y promoción de un plan de Educación integral, comunitaria y cultural.

9. Promover y coordinar acciones encaminadas a que el arte y la cultura lleguen a Sumapaz a través de la enseñanza y presentaciones artísticas.

10. Promover campañas tendientes a la capacitación de niños, jóvenes y adultos en las diferentes modalidades deportivas.

11. Coordinar con los docentes de la localidad la realización de actividades recreativas y deportivas ínter escolares en sus diversas disciplinas aplicando técnicas apropiadas.

12. Fomentar y fortalecer la creación de clubes deportivos en la Localidad que promuevan eventos deportivos.

13. Solicitar a las entidades Nacionales y Distritales al igual que a la empresa privada la financiación de clubes y eventos deportivos.

14. Reglamentar el uso del espacio publico y escenarios deportivos Locales.

15. Vigilar la ejecución de los contratos que en materia deportiva, educativa, cultural y social que se estén ejecutando en la localidad, en ejercicio de esta función hará las recomendaciones que se estimen convenientes para la optimización de los recursos.

16. Coordinar con las instituciones Distritales, docentes y padres de familia excursiones a los centros urbanos, a fin de visitar sitios culturales y escenarios deportivos.

17. Promover campañas de capacitación en salud, en coordinación con el cuerpo medico de la Localidad.

18. Vigilar y controlar la eficiente prestación del servicio público de salud para la comunidad de la localidad de Sumapaz, en virtud de esta atribución podrá solicitar información sobre el incumplimiento de este servicio básico.

19. Presentar proyectos de Inversión ante las entidades Distritales, Departamentales y Nacionales encaminados a la construcción, ampliación, remodelación y dotación del Hospital y los diferentes centros de salud de la localidad.

20. Motivar y proponer campañas para que la comunidad asista al Hospital y a los centros de Salud de la localidad y hagan uso de los diferentes servicios que allí se prestan.

21. Promover campañas encaminadas a la atención de los niños, jóvenes, discapacitados, madres y personas de la tercera edad en la localidad.

22. Las demás que le asigne la Constitución, los Acuerdos del Concejo, Decretos del Alcalde Mayor y Acuerdos de la Junta administradora Local de Sumapaz.

23. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN TERCERA O DE MEDIO AMBIENTE Y PRODUCTIVIDAD RURAL

ARTÍCULO 59. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN TERCERA:

1. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad.

2. Adelantar programas de educación ambiental y de reforestación de la localidad, en coordinación con las entidades encargadas para tal fin.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Distritales, Departamentales, Nacionales e Internacionales, encaminados a la preservación y recuperación del ecosistema del páramo de Sumapaz.

4. Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiaria e independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.

5. Controlar y Vigilar el buen desempeño de la Unidad de Asistencia Técnica Local.

6. Gestionar y promover proyectos de protección, conservación y producción desempeñando en un trabajo institucional entre Educación y Ulata, en concordancia con la modalidad de las Unidades Básicas.

7. Promover la organización de mercados ganaderos a través de la institucionalización de la feria agroambiental en cada uno de los corregimientos.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60. Los Ediles en ejercicio tendrán voz y voto en plenaria todas las comisiones permanentes, podrán presentar proposiciones de invitación a funcionarios durante el desarrollo de sus deliberaciones.

ARTÍCULO 61. Las comisiones permanentes deberán ser conformadas durante los cinco (5) días siguientes a la instalación de la Junta Administradora Local de Sumapaz.

El presidente de la Junta Administradora Local de Sumapaz de acuerdo con el presidente de la respectiva comisión podrá convocar una o varias comisiones permanentes a sesionar en forma conjunta o separada cuando las condiciones lo requieran.

ARTÍCULO 62. Las comisiones promoverán la creación de los comités de trabajo en el seno de las Juntas de acción Comunal, Asociaciones de Jóvenes, Asociaciones de Padres de familia, Asociaciones de Mujeres. Juntas de Mejoras, Defensa Civil, Clubes Deportivos, asociaciones deportivas, Asociaciones de industriales, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de Microempresas, y demás organizaciones no gubernamentales que funcionen en la Localidad.

ARTÍCULO 63. Son atribuciones de la plenaria y de las Comisiones Permanentes:

1. Invitar a funcionarios de la Administración Nacional, Distrital, contratistas y demás personas que tengan vínculos en la Localidad.

2. Convocar las organizaciones legalmente constituidas y comités de la Localidad para recibir sus informes y sugerencias.

3. Promover los mecanismos de participación y veeduría ciudadana previstos en la constitución y leyes vigentes.

4. Promover la participación comunitaria en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local acompañados de proyectos viables y prioritarios de interés común.

5. Elaborar planes y proyectos sectoriales de inversión y enviarlos a la comisión respectiva.

6. La comisión decidirá sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios que conozca y el contenido del proyecto.

7. La comisión respectiva dará primer debate y rendirá ponencia ante la plenaria en segundo debate de los proyectos que se le hayan entregado para su estudio.

ARTÍCULO 64. Cada comisión permanente comunicará la fecha, hora y lugar de la sesión la cual será comunicada a la plenaria y no deberán interferir con las sesiones públicas y de comisión general. En caso de interferir con el horario de las comisiones, prima el de la comisión general y pública y los Ediles deberán asistir a ella con prelación. El presidente de cada comisión tendrá la obligación de dar a conocer las actas a la presidencia de la Junta Administradora Local de Sumapaz para constatar la asistencia de los miembros de la respectiva comisión.

ARTÍCULO 65. Los informes de las comisiones se rendirán por escrito dando copia a los Ediles y estarán firmados por los ponentes, así mismo se dejará constancia de los asistentes invitados por la comisión para su estudio o tramite.

ARTÍCULO 66. Todo proyecto de acuerdo local será dado a conocer por la presidencia a la comisión respectiva según su naturaleza y tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para su estudio en primer debate; luego será presentado a la plenaria la que contará con tres (3) días hábiles para su estudio y decidir sobre su aprobación o no en segundo debate.

ARTÍCULO 67. las comisiones permanentes, cuando así lo determinen, mediante invitaciones, recibirán entidades nacionales, distritales como también a la comunidad del área de su jurisdicción, las asociaciones, Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones que funcionen en la localidad; al igual cualquier ciudadano que resida o labore en ella en forma reconocida y permanente, podrá enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaria General de la Junta Administradora Local de Sumapaz para que esta de traslado a la comisión.

CAPÍTULO XI

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 68. Se procederá de conformidad con los artículos 75 a 83 del Decreto ley 1421.

ARTÍCULO 69. Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución y las Leyes.

ARTÍCULO 70. Los Acuerdos Locales rigen a partir de la fecha de su sanción y publicación.

CAPÍTULO XII

INVITACIONES Y PROPOSICIONES

ARTÍCULO 71. El Contralor, el Personero, los Secretarios de despacho, los directores de Departamento Administrativo y los Gerentes podrán ser invitados por la Junta Administradora Local de Sumapaz para que expliquen los planes, programas y acciones que estén desarrollando en la Localidad, los gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito, deberán ser invitados por la Junta Administradora Local de Sumapaz a sesiones en las que los citados funcionarios pidan ser oídos.

ARTÍCULO 72. La invitación deberá hacerse por escrito indicando el día y la hora en que se efectuará y no se versará, sobre temas diferentes al cuestionario que la acompañe el cual será elaborado y aprobado por la Junta Administradora Local de Sumapaz.

Las invitaciones deberán hacerse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su realización.

ARTÍCULO 73. En el dado caso de que el funcionario invitado no asista a la sesión, sin que justifique su ausencia, se le requerirá nuevamente, si en esta segunda oportunidad no asistiere, se informará a su superior jerárquico o al personero, para que adelanten sus medidas disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 74. Toda proposición se presentará por escrito, antes de su lectura y de ser sometida a discusión por el presidente, no se le podrá dar ningún debate.

ARTÍCULO 75. Nadie podrá tomar la palabra más de tres (3) veces, y por más de tres (3) minutos sobre la proposición o modificación que se este discutiendo, con excepción del autor del proyecto o la modificación, quien siempre tendrá derecho a intervenir.

ARTÍCULO 76. Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración y moción de orden no da lugar a discusión, las dos (2) primeras se someten a discusión de inmediato y a la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al Edil que solicitó la moción. El Edil solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones de la Junta Administradora Local en la materia que se venia tratando o alteración del reglamento. La moción de suficiente ilustración será solicitada por cualquiera de los Ediles y procederá cuando existe abundante información sobre el tema tratado.

ARTÍCULO 77. Se cerrará la discusión cuando ya nadie solicitare el uso de la palabra y se procederá a la votación que podrá ser nominal o secreta por petición antes de su inicio.

ARTÍCULO 78. Antes de dar la hora en que deben cerrarse las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Sumapaz, el secretario tendrá elaborada el acta respectiva, que debe ser la última acta de aquellas sesiones.

Después de ser discutida y aprobada el acta, el presidente declarará cerradas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 79. Al término de la sesión de clausura el presidente designará una comisión accidental para que informe al Alcalde Local que la Junta Administradora Local de Sumapaz se encuentra reunida para su clausura; si este no asistiere, clausurará las sesiones el presidente de la Junta Administradora Local de Sumapaz.

ARTÍCULO 80. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, y deroga el acuerdo No.005 del 14 de junio de 1995.

Dado en la Localidad de Sumapaz D. C., a los cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil (2000).

GERMAN MORALES REY

Presidente

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

Santa Fe de Bogotá, D.C. Octubre 17 de 2000

En cumplimiento del mandato legal SANCIÓNESE el presente ACUERDO LOCAL, número 003-5-10-2000

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

Firma Ilegible.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2252 de octubre 18 de 2000.