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Resolución 143 de 2008 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
08/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3980 de mayo 15 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2008

(Mayo 8)

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura Recreación y Deporte.

LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a) del articulo 23 y los artículo 36, 37 y 93 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 505 del 31 de octubre de 2007 reglamento los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, creados por el articulo 37 del Acuerdo 257 de 2006, entre los cuales se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el parágrafo 2o. del artículo 5o. del Decreto 505 de 2007, establece que todos los Comités Sectoriales deberán adoptar su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que en desarrollo de tal mandato, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte sesionó el 8 de mayo del presente ano y aprobó su reglamento interno, segun consta en Acta No. 1 del Comité.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adóptese el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo Segundo.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte es la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias del Sector Cultura Recreación y Deporte, y el escenario para el seguimiento a su ejecución.

Artículo Tercero.- Funciones: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte tendrá como funciones las siguientes:

1. Formular y adoptar las políticas del Sector

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que conforman el Sector: la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – cabeza del Sector, como entidades adscritas el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, y Canal Capital - como entidad vinculada.

3. Hacer seguimiento y evaluación a la ejecución de la política sectorial, los planes, programas y proyectos definidos, la política de desarrollo administrativo, y el cumplimiento de los compromisos del Sector en el Plan de Desarrollo.

4. Concertar las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

5. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

6. Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sector.

Artículo  Cuarto.- Integración. Modificado por el art. 1, Resolución S.D.C.R.D 032 de 2011. El   Comité Sectorial de desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte estará integrado por los representantes legales de las Entidades que conforman el Sector, así: el Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – quien lo preside; el Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte; el Director (a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Director(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Director(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, y el Gerente de Canal Capital como entidad vinculada - Canal Capital. Participaran en calidad de invitados permanentes, un Alcalde o Alcaldesa Local designado por el Secretario Distrital de Gobierno, el delegado de la Secretaria de Hacienda y el delegado de la Secretaria Distrital de Planeación. También sera invitado a las sesiones en que se haga seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, el delegado que designe para el efecto la Veeduría Distrital.

Parágrafo. Los representantes de otros organismos o entidades distritales, y demás que asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz pero no voto.

Artículo Quinto.- Quórum.- Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad mas uno de los miembros permanentes del Comité.

Artículo Sexto.- Sesiones. - Ordinarias, Extraordinarias y Virtuales

Ordinarias: El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, previa citación por parte de la Secretaria Técnica del mismo.

Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia, impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria del(a) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

Virtuales: Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir los miembros del Comité, se podrán realizar sesiones virtuales para lo cual se enviara por correo electrónico el material objeto de discusión, y por el mismo medio se recibirán los aportes y decisiones de cada miembro del Comité.

Artículo Séptimo.- Secretaria Técnica. - La Secretaria Técnica sera ejercida por el(la) Subsecretario(a) General de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, quien sera el(la) encargado(a) de coordinar las agendas, presentar los temas de discusión en sesión del Comité Sectorial, y llevar las actas del mismo.

Para tal efecto, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y consolidar las agendas de corto, mediano y largo plazo de los asuntos a tratar en el Comité Sectorial.

2. Coordinar la presentación de invitados y de temas externos al Sector.

3. Suscribir las actas de las sesiones. Las actas de cada sesión serán levantadas y enviadas por correo electrónico a los miembros permanentes del Comité, para su revisión y observaciones, de tal manera que se pueda aprobar en la siguiente sesión. Las actas serán firmadas por el Secretario Técnico del Comité y el Secretario de Despacho.

4. Hacer seguimiento al desarrollo de las tareas y compromisos que se desprendan de las discusiones y acuerdos de las sesiones del Comité.

5. Divulgar a los interesados y/o responsables de los temas correspondientes, las decisiones y documentos tratados en el Comité.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

Parágrafo: Las ayudas de memoria suscritas antes de la expedición de este reglamento tienen validez como soporte documental de los asuntos y decisiones tratados en las sesiones del Comité.

Artículo Octavo.- Presentación y trámite de asuntos para discusión. - Los temas para discusión en las sesiones del Comité Sectorial podrán ser propuestos por cualquiera de los integrantes del Sector, y por representantes de otros organismos distritales siempre que estos afecten o se relacionen con la gestión del Sector. Su pertinencia sera evaluada por el Secretario Técnico del Comité junto con el Secretario de Despacho segun las funciones y competencias del Comité y las prioridades de gestión del Sector. El responsable del tema preparara los documentos y presentaciones que requiera, y de ser necesaria su revisión previa por parte de los miembros del Comité, los entregara en medio magnético al Secretario Técnico, con cinco días de antelación a la sesión para su distribución.

Artículo Noveno.- Decisiones del Comité. Las decisiones que se tomen en el Comité quedaran consignadas en las actas.

Parágrafo: La adopción y formulación de políticas, estrategias, planes y programas sectoriales requerirán el consenso de los miembros permanentes asistentes a la sesión. Estas deberán quedar suscritas en documentos formales de carácter oficial.

Artículo Décimo.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3980 de mayo 15 de 2008.