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Acuerdo 14 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1990

(Septiembre 4)

"Por el cual rinde homenaje a la Comunidad Salesiana, sé dá un nombre a una Avenida y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1.º Que el 11 de Febrero de 1990, la Comunidad Salesiana cumple cien años de haber llegado a Colombia.

2.º Que el pasado 31 de Enero se cumplieron 101 años de la muerte del Fundador de la Comunidad Salesiana.

3.º Que en los centros de capacitación de la Comunidad Salesiana se han educado personalidades de alta dirigencia colombiana, prestigiosos Hombres de empresa, de los Medios de Comunicación y de las Artes.

4.º Que militares de Jóvenes del Distrito Especial y del Departamento de Cundinamarca reciben Educación Técnica en cinco centros de Capacitación que la Comunidad Salesiana tiene en la capital del País.

5.º Que la Comunidad Salesiana está cediendo 13.000 metros cuadrados (Trece mil metros cuadrados), de sus Predios para la construcción de la Avenida 170.

6.º Que la comunidad Salesiana prepara a los Jóvenes para el mundo del trabajo.

Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1994

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Honorable Concejo de Bogotá rinde homenaje a la Comunidad Salesiana al conmemorarse los Cien años de la llegada de los primeros Salesianos a Colombia.

ARTICULO 2. La Avenida 170 (de la Avenida séptima a la Autopista Norte) Llevará el nombre de AVENIDA DON BOSCO.

ARTICULO 3. La administración Distrital proveerá las placas de Nomenclatura que le corresponda, en relación con la Avenida de que trata el Artículo anterior.

ARTICULO 4. Copia en pergamino de este Acuerdo será entregado por una Comisión de Concejales, encabezada por el Presidente del Cabildo Distrital, a la Comunidad Salesiana.

ARTICULO 5. Autorízase a la Administración para que haga los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, construir el Monumento al Padre y Maestro de la Juventud San Juan Bosco, en la Carrera 7ª. Con Avenida 170.

ARTICULO 7. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar las Inversiones que requiera la reconstrucción de la Clínica San Juan Bosco, patrimonio de los habitantes del Norte de Bogotá y además insignia social de la Comunidad Salesiana.

ARTICULO 8. Este Acuerdo rige desde la fecha de su Sanción.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado a los cuatro (4) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), en Bogotá, D.E.

Presidente del Concejo, JORGE MUÑOZ PINZON.

Secretario General del Concejo, Ricardo Roja Parra.

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor de Bogotá.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 615 de Enero 28 de 1991.