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ACUERDO 15 DE 1927 (Mayo 3) Derogado por el art. 103, Acuerdo Distrital 88 de 1964 "Por el cual se aprueba el presupuesto del Teatro municipal para 1927 y se dictan algunas disposiciones sobre espectáculos públicos". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales: Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1927 , Ver el Acuerdo Distrital 50 de 1932 ,Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1976 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Apruébase en todas sus partes el presupuesto del Teatro municipal para 1927, que dice:«La Junta administradora del Teatro municipal, en uso de la atribución que le confiere el artículo 2 de la ordenanza 42 de 1913, y considerando que el edificio exige, gastos para su reparación y conservación, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Para el año económico de 1 de enero a 31 de diciembre de 1927 se, calculan las rentas en la suma de doce mil ochocientos diez pesos ($12,810), así: Arrendamientos
Cantina.
Aprovechamientos. Producto de la venta de objetos sin aplicación 50 Avisos.
ARTÍCULO 2. Para el mismo año económico se apropia para gastos la suma de doce mil ochocientos diez pesos distribuidos así: Administración.
Aseo
Alumbrado
Teléfono.
Bombillas
Útiles de escritorio.
Seguro de incendio.
Gastos imprevistos.
Gastos varios.
Bogotá, diciembre 14 de 1926. Presentado a la consideración del honorable Concejo municipal por los suscritos miembros de la junta administradora del Teatro municipal (Firmados) Julio Posada. J Vicente Huertas-Belisario Ruiz W. ARTÍCULO 2. Son incompatibles los cargos de administrador, miembro de la junta y empleado del Teatro municipal y el de empresarios de compañías de espectáculos que trabajen, en él o que tengan alguna, intervención en las compañías o que deriven algún provecho de ellas, directa o indirectamente. PARÁGRAFO. Los que contravinieren a la disposición de este artículo pierden su empleo ipso facto. ARTÍCULO 3. Adiciónase el artículo 1, capítulo I, inciso 3. del presupuesto de rentas de la actual vigencia (acuerdo 76 de 1926) con la suma de siete mil ochocientos diez pesos ($7.810), y con la misma cantidad el artículo 26 del presupuesto de gastos de la, misma vigencia y del mismo acuerdo. Dicho artículo 26 quedará así: «Suma a que ascienden los, egresos del teatro, según cálculo para 1927, hasta $ 12,810». ARTÍCULO 4. En desarrollo de la ley 72, de 1926, todo contrato que celebre la junta administradora del Teatro municipal deberá ser sometido a la aprobación del Alcalde, a quien está sujeta la administración de, esa dependencia y quien nombrará la Junta de censura que será responsable ante el Alcalde de la moralidad y conveniencia social de los espectáculos y conferencias que deban verificarse allí. También en desarrollo de la ley 72 de 1926, mientras, se aprueba el proyecto de acuerdo correspondiente, facultase al Alcalde para qué por medio de decretos reglamente todos los espectáculos públicos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre el particular hasta esta fecha en el Departamento de Cundinamarca. Los miembros de las Juntas de censura serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde de la ciudad y no tendrán período fijo en la duración de sus cargos. PARÁGRAFO. Quedan derogadas las disposiciones anteriores que no estén de acuerdo con el presente artículo. Dado en Bogotá, a tres de mayo de mil novecientos veintisiete. El Presidente del Concejo, FRANCISCO DE P. MONSALVE. El Secretario; IGNACIO CASTRO. Alcaldía de Bogotá -Mayo 10 de 1927. Publíquese y ejecútese. JOSÉ M. PIEDRAHITA -El Secretario de gobierno, ALIPIO PABÓN G.. |