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DECRETO 2150 DE 2008 (junio 16) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1905 de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2° de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias. DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 4°. Transitorio. La Empresa Territorial para la Salud - ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto. Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.022 de junio 16 de 2008. |