Artículo 1°. Modificar el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 12. De los informes. Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Así mismo, todas las Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.022 de junio 16 de 2008.