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Ley 65 de 1946 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
20/12/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1946
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 26317 de Diciembre 30 de 1946.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 65 DE 1946

(diciembre 20)

 

por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Los asalariados de carácter permanente, al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la Carrera Administrativa, tendrán derecho al auxilio de cesantía por todo el tiempo trabajado contínua o discontínuamente, a partir del 1o. de enero de 1942 en adelante, cualquiera que sea la causa del retiro.

Parágrafo.- Extiéndese este beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias y comisarías y municipios en los términos del artículo 22 de la Ley 6 de 1945, y a los trabajadores particulares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 36 de la misma Ley.

..........................................................................................................................................................................................................................

Artículo 9º.- Quedan modificados el artículo 7, el ordinal f) y el parágrafo del artículo 12, y el inciso b) del artículo 17 de la Ley 6 de 1945; adicionados los artículos 22 y 29 de dicha Ley, y derogados el inciso 1o. del artículo 25 y los incisos 2 y 3 del artículo 69 de la misma Ley 6, así como las demás contrarias a la presente Ley.

Artículo 10º.- Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D.E., 9 de diciembre de 1946.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y Ejecútese.

Bogotá, D.E., 20 de diciembre de 1946.

El Presidente de la República, MARIANO OSPINA PÉREZ. El Ministro de Gobierno, ROBERTO URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Guerra, LUIS TAMAYO. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, BLAS HERRERA ANZOÁTEGUI.

NOTA: La presente Ley fue modificada por la Ley 4 de 1976 Ley 33 de 1985 Decreto Nacional 3135 de 1968 Decreto Nacional 1848 de 1969.

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No 26317 de Diciembre 30 de 1946.