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LEY 271 DE 1996 (marzo 7)
por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.
Parágrafo.- Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las personas de la tercera edad merecen. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999
Artículo 2º.- El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999
Artículo 3º.- El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.
Artículo 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.
NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.739
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