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Proyecto de Acuerdo 375 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 375 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 392 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA ESTRATEGIA EDUCATIVA Y PUBLICITARIA SOBRE EL CONSUMO RESPONSABLE"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto coordinar a través de la secretaria de Educación y la Secretaría del medio ambiente la elaboración, implementación y desarrollo de una estrategia educativa, al interior de los colegios públicos y privados, como en la comunidad en general sobre consumo responsable y su impacto en el medio ambiente.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vivimos en una sociedad en donde los hábitos de consumo han variado notablemente. El poder adquisitivo de las personas les ha llevado a consumir no sólo lo que necesitan para vivir, sino también a consumir lo que ellos creen les hace feliz. Esto hace necesario que los bogotanos conozcan las pautas de consumo para que puedan establecer y modificar hábitos basados no únicamente en sus necesidades; sino también, en el impacto ambiental que sobre la ciudad puede ocasionar su consumo. De acuerdo a la Declaración oficial de Naciones Unidas con motivo de la Cumbre de la Tierra de 2002 una de "las principales causas de que continúe deteriorándose el medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción, particularmente en los países industrializados". Por esto y con preocupación las Naciones Unidas hace un llamado a revisar estas modelos insostenibles, recurriendo a modelos de consumo responsable.

Según Wikipedia Consumo responsable es la capacidad que tienen los seres humanos de establecerse hábitos de consumo que favorezcan el medio ambiente. Es decir, comprar no únicamente por la calidad y el precio; Sino también por el impacto ambiental.

Según el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), si todo el mundo consumiera de la misma manera se necesitarían tres planetas tierra para guardar los desechos de ese consumo.

Aunque este es un tema global y para muchos lejano, es necesario que comencemos por concienciar y educar a los bogotanos sobre el tema, un tema para muchos desconocido. Debemos orientar a los ciudadanos hacia un consumo responsable que no vaya en detrimento de la naturaleza ni del fortalecimiento económico de la ciudad.

Los estudiosos del tema1 han dividido el consumo responsable en tres bloques.

El primero, Consumo ético se tienen valores éticos al momento de comprar o consumir un producto. Por ejemplo, El consumidor puede decidir no gastar más agua en la ducha o baño de la que realmente necesita. El segundo, Consumo Solidario en este se tienen en cuenta las relaciones sociales y las condiciones laborales; es decir no apoyar aquellas empresas que emplean mano de obra sin las mínimas garantías laborales o que usan mano de obra infantil. Y el tercero, Consumo ecológico que lleva a los consumidores a no comprar o consumir productos que deterioren nuestro medio ambiente. Este tipo de consumo incluye enseñar a comunidades enteras el valor de reducir, reutilizar y reciclar.

No se trata de abanderar causas éticas, ideológicas o ecologistas, se trata de enseñarle a las personas que al momento de comprar o consumir pueden hacerlo con criterio de comunidad, no pensando únicamente en satisfacer sus necesidades de manera egoísta. Hacer uso de su derecho a comprar y consumir de manera responsable.

España es líderes en el tema de consumo responsable. Desde el gobierno municipal, como es el caso de Granada, se han establecido estrategias educativas en asocio con la empresa privada para enseñar y dar pautas sobre consumo responsable. Es más, el compromiso con el tema ha llevado a la creación de redes y asociaciones pro consumo responsable, como es el caso de la Red de economía alternativa y solidaria de España.2 En España por ejemplo, la conscientización comienza en la escuela y en los supermercados se informa a los compradores que productos son amigables con el medio ambiente y cuáles son reciclables.

Bogotá necesita ponerse a la vanguardia nacional en cuanto el tema de consumo responsable y así evitar un impacto ambiental negativo por el uso irracional del derecho al libre consumo.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CAPITULA 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 78°. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

(…).

9. Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

3.2. LEY 99 DE 1993.TÍTULO IX DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 63º. Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, son decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

3.3. DECRETO 948 DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone:

ARTÍCULO 68. "Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

a. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

(…)

b. Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.

c. (…)

Parágrafo: Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio."

3.4. DECRETO 61 DE 2003 Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital

Artículo 3º. Principios rectores de la política ambiental Distrital. La política ambiental Distrital se regirá por los siguientes siete principios:

1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral: El propósito central de la gestión ambiental es mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio y estimulante para el desarrollo integral del ser humano.

2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural: El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7º. Estrategias generales de la gestión ambiental. Son los instrumentos básicos de la gestión ambiental, aplicados de modo transversal a todos los escenarios parciales de gestión. Son estrategias fundamentales de la gestión ambiental las siguientes:

1. Educación ambiental: En los distintos escenarios parciales de gestión, la estrategia de educación ambiental sirve para: construir conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y privados de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región; promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores, que mejoren su interacción con el ambiente; aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano integral en sus aspectos social, cognitivo, estético y espiritual; enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio.

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación, pues se realizará en el ejercicio de sus funciones.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRTETO LEY 1421 DE 1993

ARTICULO12: Atribuciones. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

(...).

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Cordialmente

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. ________DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA ESTRATEGIA EDUCATIVA Y PUBLICITARIA SOBRE EL CONSUMO RESPONSABLE"

El Concejo de Bogotá en ejercicio de sus funciones y atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 1 y 7 del decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1: La Secretaría del Medio ambiente y la Secretaría de Educación del Distrito crearán, y desarrollarán estrategias educativas al interior de los colegios públicos y privados sobre consumo responsable y su impacto en el medio ambiente.

ARTICULO 2: La Secretaría del medio ambiente en asocio con los fabricante, productores y distribuidores desarrollarán campañas publicitarias y educativas a los compradores sobre consumo responsable.

ARTICULO 3: La Secretaría del Medio ambiente en asocio con los las empresas de servicios públicos domiciliarios desarrollarán campañas publicitarias, en los diferentes medios de comunicación de la ciudad, sobre consumo responsable de recursos naturales no renovables.

ARTICULO 4: E presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.consumoresponsable.com

2 REAS - Red de Redes de Economía Alternativa y Solidaria:

www.reasnet.com