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Decreto 586 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 785 de octubre 1 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 586 DE 1993

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 91, Acuerdo Distrital 24 de 1995

Por el cual se dictan las normas orgánicas del presupuesto distrital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 176 del decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto regula el proceso de programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto distrital, así como las relaciones presupuéstales entre las distintas entidades a las que se aplica.

Sus normas se aplican al Concejo Distrital, la Contraloría, la Personería, la Alcaldía Mayor, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos.

A las Empresas Industriales y Comerciales se les aplican los capítulos I, VII, IX y XI. A los Fondos de Desarrollo Local, lo previsto en los capítulos I, VIII, IX y XI.

ARTÍCULO 2. SISTEMA PRESUPUESTAL. El sistema presupuestal está conformado por el plan financiero plurianual, el plan de Inversiones y el presupuesto anual.

Plan Financiero Plurianual es una herramienta de planificación y gestión financiera de mediano plazo, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades Distritales. Para su elaboración se tomarán en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, déficit y su financiamiento y se harán compatibles en el tiempo, para una adecuada ejecución de los planes y proyectos a través de los presupuestos y sus respectivos Programas Anuales de Caja (P.A.C.)

EI Plan de Inversiones es un conjunto de proyectos clasificados por sectores, entidades y programas, con indicación de sus costos, jerarquizados según prioridades y con el señalamiento de las vigencias en que tendrá lugar su ejecución. Dichos proyectos podrán financiarse con apropiaciones de la administración central, de las entidades descentralizadas o mediante los mecanismos de cofinanciación previstos en las normas vigentes.

Presupuesto Anual es el estimativo de ingresos y gastos que se espera ejecutar en una vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El sistema presupuestal del Distrito Capital tiene como objetivos:

1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas por el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas;

2. Facilitar la gestión de las entidades distritales y permitir a las autoridades la toma de decisiones en forma oportuna y adecuada;

3. Coordinar y evaluar permanentemente el ingreso y gasto público y la gestión de unidades ejecutaras;

4. Controlar las finanzas y el gasto público desde la perspectiva de la gestión es presupuestaria; y

5. Producir la información necesaria sobre las finalizas y el gasto de las diferentes Entidades.

ARTÍCULO 4. CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONÓMICA Y FISCAL. Es el órgano máximo de la Administración en el cumplimiento de las funciones de orientación, coordinación, seguimiento, evaluación y control del sistema presupuestal.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal está conformado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres funcionarios designados por el Alcalde, secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES. Corresponde al Consejo:

1. Aprobar el plan financiero plurianual y el plan de inversiones y hacer su seguimiento. La Secretaría de Hacienda consolidará el plan financiero plurianual y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el de inversiones;

2. Adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector central y de los establecimientos públicos, al igual que los de las empresas industriales y de los establecimientos públicos, al igual que los de las empresas industriales y comerciales.

3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central y de los establecimientos públicos, antes de su sometimiento al Concejo Distrital;

4. Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

5. Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de las empresas industriales o comerciales;

6. Aprobar el Programa Anual de Caja (P.A.C.) de la administración central y de los establecimientos públicos;

7. Determinar la cuantía de las utilidades de las empresas industriales y comerciales, entren a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto anual del Distrito;

8. Autorizar las operaciones de crédito de la administración central y de los establecimientos públicos;

9. Efectuar el seguimiento del endeudamiento y las operaciones de crédito de las empresas industriales y comerciales; y

10. Ejercer las demás funciones que le señalen los presupuestos anuales y las normas reglamentarias de este estatuto.

ARTÍCULO 6. SESIONES. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal se reunirá por 10 menos una vez al mes y cuando el Alcalde Mayor lo estime necesario. Podrán ser invitados a él con voz y sin voto, a través de la secretaría técnica, los funcionarios de la administración que el Consejo considere conveniente escuchar.

Habrá quórum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. En el presupuesto anual se observarán y aplicarán los siguientes principios:

Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o gastos que no estén autorizados previamente por la ley, el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas, los Acuerdos distritales, las resoluciones de las juntas directivas o las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas. Tampoco podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de la administración y el servicio de la deuda.

Planificación. El presupuesto deberá reflejar el plan de inversiones y demás instrumentos programáticos concordantes.

Universalidad. En cada anualidad el presupuesto deberá incluir, sin deducción alguna, todos los ingresos que se espera recaudar y los recursos de capital. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto deben referirse a la totalidad de los gastos que el Distrito pretende realizar en la vigencia fiscal respectiva.

Unidad de Caja. Con los ingresos que se recauden se podrá atender el pago de los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestales.

Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada entidad a sus atribuciones y funciones y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

Percepción de los ingresos y apropiación de los gastos. No se podrá percibir ingreso no que no esté clasificado en el presupuesto ni se podrá hacer erogación que no se halle apropiada en el presupuesto de gastos.

Anualidad. El año fiscal comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (1) de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 8. INEMBARGABILIDAD. Las rentas y los recursos incorporados en el presupuesto distrital son inembargables.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO

ARTICULO 9. COMPOSICIÓN. El presupuesto anual del Distrito Capital comprende el presupuesto de la administración central y el de los establecimientos públicos y estará compuesto por:

1. Los ingresos de la administración central y los de los establecimientos públicos;

2. Las apropiaciones de la administración central y las de los establecimientos públicos; y

3. Las disposiciones generales, que son las normas que deben asegurar su correcta ejecución. Rigen únicamente para el año fiscal correspondiente.

ARTICULO 10. CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. El presupuesto de ingresos de la administración central contendrá las siguientes secciones: ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital.

I. INGRESOS CORRIENTES

1. Ingresos Tributarios

1.1. Impuestos directos.

1.2. Impuestos indirectos

2. Ingresos no Tributarios

2.1. Tasas

2.2. Tarifas

2.3. Multas

2.4. Rentas contractuales

2.5. Contribuciones

2.6. Participaciones

2.7. Derechos

2.8. Contribuciones por servicios administrativos

2.9. Aportes parafiscales

2.10. Otros ingresos

II. TRANSFERENCIAS

1. Participación en los ingresos corrientes de la Nación.

2. Situado fiscal.

3. Otras transferencias.

III. RECURSOS DE CAPITAL

1. Recursos del balance del tesoro.

2. Recursos del crédito.

2.1. Crédito interno

2.2. Crédito externo

3. Rendimientos por operaciones financieras.

4. Recursos originados en el diferencial de cambio en moneda extranjera.

5. Utilidades de las empresas industriales y comerciales.

6. Excedente financiero de los establecimientos públicos.

7. Otros ingresos de capital.

ARTICULO 11. CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. El presupuesto de ingresos de los establecimientos públicos contendrá tres secciones: ingresos corrientes, transferencias e ingresos de capital, desagregadas así:

I. INGRESOS CORRIENTES

1. Tasas

2. Tarifas

3. Multas

4. Rentas contractuales

5. Contribuciones

6. Participaciones

7. Derechos

8. Donaciones

9. Otros ingresos

II. TRANSFERENCIAS

1. Transferencias de la administración central

2. Aportes parafiscales

3. Otras transferencias

III. RECURSOS DE CAPITAL

1. Crédito interno

2. Crédito externo

3. Otros recursos de capital.

ARTICULO 12. RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO. Los recursos del balance del tesoro están constituidos por el superávit que arroje el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior.

La Secretaría de Hacienda determinará la metodología que se debe emplear para depurar las partidas que se tendrán en cuenta en la liquidación de dicho superávit.

ARTICULO 13. CALCULO DE LOS INGRESOS. El cómputo de los ingresos que se incluyan en el proyecto de presupuesto tendrá como base el recaudo obtenido en cada renglón rentístico, de acuerdo con la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.

Cuando se trate de ingresos nuevos, su estimativo lo hará la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 14. CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Los gastos del presupuesto anual se clasifican en gastos de funcionamiento, gastos del servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Su desagregación se hará en la forma que indique el manual de programación presupuestal. Se presentarán así:

I. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

l. Administrativos

2. Gastos de operación

II. SERVICIO DE LA DEUDA

1. Deuda interna

2. Deuda externa

III. GASTOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 15. BANCO DE PROYECTOS. Es un sistema de información que registra proyectos de inversión seleccionados como viables, susceptibles ser financiados con recursos del presupuesto distrital, previamente evaluados técnicas, económica y socialmente. Será administrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO. A partir del primero (1) de enero de 1995, todos los proyectos que se haya en el plan de inversiones y en el presupuesto, deberán hacer parte del Banco de Proyectos.

ARTÍCULO 16. GASTO PÚBLICO SOCIAL. Se entiende por gasto público social, el qué tiene por objeto la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y de agua potable. También comprende los programas tendientes al bienestar social integral de los grupos vulnerables de la población y al mejoramiento de la calidad de vida. Este gasto tendrá prioridad en los planes y presupuestos distritales.

ARTÍCULO 17. CALCULO DE LOS GASTOS. Los gastos que se incluyan en el presupuesto se calcularán con base en la metodología que señale la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 18. DÉFICIT FISCAL. La Secretaría de Hacienda incluirá en el proyecto de presupuesto las asignaciones necesarias para atender el déficit fiscal que se estima pueda arrojar la vigencia en curso.

CAPITULO III

TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN SITUADO FISCAL

ARTÍCULO 19. SITUADO FISCAL. Los recursos del situado fiscal se distribuirán así: el 20% para salud, el 60% para educación y el 20% restante se destinará a salud o educación, según las metas de cobertura y demás fuentes de financiación de estos sectores.

El 50% de los recursos del situado fiscal de salud deberá destinarse al primer nivel de atención y no menos del 5% de estos recursos a la prevención de la enfermedad y al fomento de la salud.

ARTÍCULO 20. DISTRIBUCIÓN. Una vez comunicado por parte del Departamento Nacional de Planeación el monto correspondiente al situado fiscal del Distrito Capital, las Secretarías de Educación y Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, propondrán la distribución del 20% de libre asignación, y someterán tal proyecto, conjuntamente con los respectivos planes sectoriales, a consideración del Ministerio correspondiente.

El Distrito Capital, por conducto de la Secretaría de Hacienda, deberá presentar al Departamento Nacional de Planeación los planes y proyectos respectivos, incluyendo las modificaciones forzosas y las opcionales de que trata el artículo 18 de la ley 60 de 1993, a más tardar el 30 de abril de cada año.

En los plazos determinados por el reglamento, el Distrito Capital, por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación, en coordinación con las Secretarías de Educación y Salud, informará los resultados obtenidos en la ejecución de los planes sectoriales respectivos y la evaluación de los logros previstos, de acuerdo con 10 establecido en los artículos 14 y 18 de la ley 60 de 1993.

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN. Corresponde a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional, suministrar al Departamento Nacional de Planeación la información sobre los factores indispensables para el cálculo del situado fiscal que deba asignársele al Distrito. Así mismo, le corresponde, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, solicitar que se revisen los montos del situado fiscal cuando se presenten errores en el cálculo de los recursos asignados al Distrito.

ARTÍCULO 22. DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS CORRIENTES. De la participación que corresponde al Distrito en los ingresos corrientes de la Nación se destinarán o apropiarán libremente os siguientes porcentajes:

- el 50% en 1994;

- el 40% en 1995;

- el 30% en 1996;

- el 20% en 1997; y

- el 10% en 1998.

Los porcentajes restantes, es decir el porcentaje de la participación total que debe destinarse a gastos de inversión, o sea el 50% en 1994, el 60% en 1995, el 70% en 1996, el 80% en 1997 y el 90% en 1998, se distribuirán de la siguiente manera:

- el 30% para educación;

- el 25% para salud;

- el 20% para agua potable y saneamiento básico; este porcentaje se podrá reducir; si así se hiciere, los recursos disponibles se destinarán a otra cualquiera de las actividades previstas en este inciso;

- El 5% para educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre; y

- El porcentaje sobrante, o sea el 20%, para los demás sectores señalados en la ley 60 de 1993.

ARTÍCULO 23. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Departamento Administrativo de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, preparará el proyecto de asignación de los recursos de participación de que trata el artículo 357 de la Constitución Política y la ley 60 de 1993 y el plan de inversiones con los recursos a este fin asignados.

Corresponde al mismo Departamento conceptuar sobre el porcentaje de la población cubierta con agua potable, a efecto de determinar la parte de los recursos de participación para el sector social que deba destinarse con exclusividad a dicho sector. Igualmente, le corresponde conceptuar sobre los porcentajes mínimos de destinación a los otros sectores sociales, y la distribución rural y urbana de las mismas participaciones.

ARTÍCULO 24. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y CUENTA ESPECIAL. Los recursos de situado fiscal destinados a salud se incorporarán en el presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud y se manejarán por éste conforme a las disposiciones que regulen su funcionamiento y operación.

Para el manejo de los recursos del situado fiscal destinados a educación, se constituirá cuenta especial e independiente sometida al régimen presupuestal y fiscal del Distrito Capital. Su administración corresponde al Alcalde Mayor quien podrá delegada en el Secretario de Educación. El Gobierno Distrital reglamentará lo relacionado con la organización y funcionamiento de dicha cuenta.

CAPITULO IV

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN

ARTÍCULO 25. FINALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN. La programación presupuestal se desarrollará de manera permanente y continua y deberá garantizar la coordinación y compatibilidad del presupuesto anual con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas y con el plan financiero plurianual.

ARTÍCULO 26. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá, antes del primero (1) de abril de cada año, la política, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta para la elaboración del presupuesto.

ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La Dirección Distrital de Presupuesto elaborará el cálculo de los ingresos que se deben incluir en el proyecto de presupuesto. Cada establecimiento público elaborará el cálculo de sus ingresos y lo remitirá antes del primero (1) de mayo a la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 28. LIMITES DE GASTO. La Secretaría de Hacienda, con base en el plan financiero para la vigencia, siguiente, comunicará antes del primero (1) de junio de cada año, los límites o cuotas de gasto global a las entidades e indicará sus fuentes de financiación.

ARTÍCULO 29. PLAN DE INVERSIÓN. Antes del primero (1) de julio, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitirá el plan de inversión para cada año a las entidades interesadas y a la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 30. ANTEPROYECTO. Antes del primero (1) de agosto, las entidades presentarán a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

PARÁGRAFO. En el caso de los establecimientos públicos, sus anteproyectos deberán ser aprobados previamente por las respectivas juntas directivas.

ARTÍCULO 31. APROPIACIONES PARA INVERSIONES A LARGO PLAZO. Si un proyecto de inversión debe ejecutarse en más de una vigencia fiscal, la administración distrital describirá el programa que se cumplirá en las vigencias fiscales futuras e incluirá obligatoriamente en los proyectos de presupuesto de los años siguientes las apropiaciones suficientes para atender en forma completa las obligaciones contractuales que se hayan adquirido durante el desarrollo de dichos proyectos.

ARTÍCULO 32. PRESUPUESTO DEL CONCEJO, LA PERSONERÍA y LA CONTRALORÍA. El proyecto de presupuesto incorporará sin modificaciones los que cada año elaboren el Concejo; la Personería y la Contraloría, conforme a las leyes y acuerdos preexistentes.

ARTICULO 33. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Antes del veinte (20) de septiembre la Dirección Distrital de Presupuesto someterá el anteproyecto a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

ARTÍCULO 34. ESTUDIO DEL ANTEPROYECTO. Antes del quince (15) de octubre, el Consejo de Política Económica y Fiscal decidirá sobre el anteproyecto sometido a su estudio.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, APROBACIÓN y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 35. PRESENTACIÓN. El Alcalde Mayor, por conducto del Secretario de Hacienda, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de cada año, someterá a consideración del Concejo el proyecto de presupuesto anual del Distrito Capital.

Con el proyecto de presupuesto, el Alcalde Mayor enviará al Concejo Distrital un informe en el que expondrá la política fiscal y presupuestal del gobierno distrital para el respectivo año, junto con la explicación y justificación de las prioridades de la inversión.

Adicionalmente, para información del Concejo, anexará los presupuestos de las empresas industriales y comerciales.

ARTÍCULO 36. APROPIACIONES DESFINANCIADAS. Si el monto de los ingresos no fuere suficiente para atender los gastos proyectados, el gobierno Distrital, mediante proyecto de acuerdo, propondrá simultáneamente con el Proyecto de presupuesto la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos previstos.

El presupuesto podrá expedirse sin que se hubiere aprobado el proyecto de acuerdo sobre cursos adicionales. El trámite de éste podrá continuar en el período siguiente decisiones del Concejo.

El proyecto de acuerdo que el Gobierno Distrital presente para financiar el faltante de apropiación del proyecto de presupuesto tendrá prelación sobre cualquier otra iniciativa las sesiones del Concejo.

Si el Concejo no aprobare los recursos adicionales, el Gobierno Distrital suspenderá o cancelará la ejecución de las apropiaciones desfinanciadas.

ARTÍCULO 37. ESTUDIO DEL PROYECTO. La Comisión Segunda Permanente del Concejo estudiará el proyecto de presupuesto de conformidad con las siguientes reglas:

1ª. El cómputo de los ingresos que hubiere presentado el Gobierno Distrital, con arreglo a las normas del presente decreto, no podrá ser aumentado por el Concejo sin el concepto previo y favorable de aquél, expresado en mensaje escrito del Secretario de Hacienda. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir una nueva partida en el presupuesto de gastos presentado por la Administración.

2ª. El Concejo podrá disminuir o eliminar las partidas de gastos propuestas por el Gobierno Distrital, salvo las destinadas al servicio de la deuda y las demás obligaciones contractuales; las requeridas para atender las necesidades ordinarias de la Administración; las autorizadas en el plan de inversiones; las necesarias para cumplir sentencias judiciales y las destinadas a cubrir el déficit fiscal.

3ª. Si se elevare el cálculo de los ingresos o se eliminaren o disminuyeren algunas de las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Secretario de Hacienda.

4ª. Las asignaciones de los empleados públicos de la administración central y de los establecimientos públicos no podrán ser aumentadas sino por iniciativa del Alcalde Mayor, presentada por conducto del Secretario de Hacienda, y sólo surtirán efectos presupuéstales a partir de la vigencia fiscal siguiente a la fecha de aprobación del respectivo Acuerdo.

ARTÍCULO 38. ASESORIA. El Secretario de Hacienda será, en materia presupuestal, el vocero de la Administración ante el Concejo. En cumplimiento de al atribución colaborará en el estudio del proyecto de presupuesto, asistirá a la Comisión Correspondiente, suministrará los datos e informaciones que se le soliciten y coordinará as relaciones de la Administración con el Concejo.

ARTÍCULO 39. EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. Antes del diez (10) de diciembre de cada año, el Concejo expedirá el presupuesto anual. Si no lo hiciere, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Mayor con las modificaciones que el Gobierno hubiere propuesto o aceptado durante el debate. En este caso se expedirá mediante decreto que tiene categoría y fuerza jurídica equivalentes a las de los acuerdos del Concejo.

ARTÍCULO 40. REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Alcalde Mayor no presentare al Concejo el proyecto de presupuesto dentro del plazo previsto, regirá el correspondiente a la vigencia en curso, pero el Gobierno Distrital podrá reducir gastos y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo considere necesario, teniendo en cuenta los cálculos de ingresos del año fiscal.

Si el Concejo negare el proyecto de presupuesto, regirá el de la vigencia en curso ajustado a valores constantes.

ARTÍCULO 41. OBJECIONES. El Alcalde Mayor podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el acuerdo de presupuesto expedido por el Concejo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

Mientras se resuelven las objeciones del Alcalde, regirá el presupuesto expedido por el Concejo con excepción de las partidas o disposiciones objetadas. Si la objeción fuere a todo el proyecto, regirá el presupuesto de la vigencia en curso en los términos de que trata el inciso segundo del artículo anterior.

En caso de que la autoridad competente suspenda o anule en su totalidad el acuerdo de presupuesto expedido por el Concejo, regirá el presentado por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 42. SUSPENSIONES Y NULIDADES. Si la autoridad competente anula alguno o algunos de los renglones del presupuesto de ingresos, el Alcalde Mayor suprimirá apropiaciones en una cuantía igual a la de los recursos afectados. En caso de suspensión provisional de uno o varios renglones del presupuesto de ingresos, el alcalde mayor aplazará apropiaciones por un monto igual.

Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el alcalde pondrá en ejecución el presupuesto en la parte no anulada, y contracreditará las apropiaciones afectadas. En caso de que se ordene la suspensión provisional de algunas apropiaciones, mientras se produce el fallo definitivo, no se aprobarán los acuerdos de gastos correspondientes.

ARTÍCULO 43. SANCIÓN. El Alcalde Mayor, si no presentare objeciones, sancionará el acuerdo de presupuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del mismo. Lo mismo hará cuando el Concejo o la autoridad jurisdiccional competente, según el caso, decidan sobre las objeciones formuladas.

ARTÍCULO 44. LIQUIDACIÓN. Dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de sanción del Acuerdo de presupuesto, el Alcalde Mayor expedirá el decreto de liquidación del mismo. Lo propio harán las respectivas juntas directivas de los establecimientos públicos.

ARTICULO 45. CONTENIDO DEL DECRETO. En el decreto de liquidación del presupuesto que tendrá como base el acuerdo aprobado por el Concejo, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se corregirán los errores aritméticos y de texto en que se haya incurrido con motivo de la trascripción del Acuerdo;

2. Se desagregarán y transcribirán las partidas y las leyendas que aparezcan en el Acuerdo de presupuesto y que hayan sido aprobadas por el Concejo; y

3. Se incluirán las disposiciones generales que hubiere aprobado el Concejo.

ARTICULO 46. LIQUIDACIÓN SIN ACUERDO DEL CONCEJO. Si el Concejo, no expidiere el presupuesto, el Alcalde Mayor dictará el decreto de liquidación con base en el proyecto por él presentado.

Si el proyecto de presupuesto fuere negado por el Concejo, el Alcalde Mayor dictará el decreto de liquidación con base en el presupuesto de la vigencia en curso ajustándolo a valores constantes.

CAPITULO VI

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

ARTICULO 47. EJECUCIÓN DE INGRESOS. Corresponde a la Dirección Distrital de Presupuesto la imputación y contabilización de los ingresos que hayan sido efectivamente percibidos.

ARTICULO 48. VIGENCIA DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto son las autorizaciones máximas de gasto que el Concejo otorga a las diferentes entidades. Tendrán vigencia de un año contado desde el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre. Después de dicha fecha, las autorizaciones expirarán y, en consecuencia, no podrán adicionarse, transferirse, contracreditarse ni comprometerse.

ARTICULO 49. PROGRAMA ANUAL DE CAJA. La ejecución del presupuesto se efectuará a través del programa anual de caja (PAC), que comprenderá la totalidad de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto anual. El programa será presentado por mensualidades y clasificado de acuerdo con la nomenclatura propia del presupuesto. Será elaborado por las diferentes entidades que lo conforman, bajo la coordinación y asesoría de la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTICULO 50. APROBACIÓN y MODIFICACIONES DEL PROGRAMA ANUAL DE CAJA. Corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal aprobar el PAC y modificado, cuando las condiciones financieras así lo exijan. Así mismo, determinar el porcentaje de la apropiación global que estará a disposición inmediata de cada ordenador del gasto, al igual que las condiciones necesarias para la disposición de la parte restante.

Las modificaciones al PAC que varíen la programación global de las entidades requerirán del concepto previo de la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTICULO 51. ACUERDO DE GASTOS. El acuerdo de gastos es la autorización máxima para efectuar pagos por compromisos adquiridos en desarrollo de la ejecución del presupuesto. También constituye una autorización de pago contra los ingresos efectivamente recaudados y disponibles en Tesorería.

El acuerdo de gastos será preparado con estricta sujeción al PAC y aprobado y modificado por los jefes de las entidades respectivas.

Los acuerdos de gastos tendrán la periodicidad que el Alcalde Mayor determine.

ARTICULO 52. MODIFICACIONES AL ACUERDO DE GASTOS. El Secretario de Hacienda podrá modificar mediante supresiones, adiciones y traslados los acuerdos de gastos de la administración central.

También podrá solicitar al respectivo representante legal de la entidad descentralizada que introduzca modificaciones comparables a los acuerdos de gastos por ellos aprobados.

ARTICULO 53. EJECUCIÓN DE GASTOS. La ejecución del presupuesto se realiza mediante la adquisición de compromisos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. Tales compromisos deberán soportarse en la existencia de una disponibilidad presupuestal previa y suficiente certificada por el jefe de presupuesto, de la entidad respectiva.

ARTICULO 54. ORDENADORES DEL GASTO. En la administración central y en los establecimientos públicos, serán ordenadores del gasto los respectivos jefes de entidad. El Presidente del Concejo, el Personero y el Contralor, lo serán en sus respectivas entidades.

Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior podrán delegar el ejercicio de las atribuciones que les corresponden como ordenadores del gasto en funcionarios del nivel ejecutivo.

ARTICULO 55. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son las imputaciones que se hacen a las apropiaciones del presupuesto en el momento de legalizar y perfeccionar un compromiso. Están destinadas a amparar el pago de éste. Serán expedidas por el jefe de presupuesto de la entidad.

Constituida la reserva presupuestal y efectuado su registro, sólo podrá destinarse al pago de la obligación para la cual se constituyó, salvo que se suprima a petición del ordenador del gasto que adquirió el compromiso.

ARTICULO 56. RESERVAS DE APROPIACIÓN. Las reservas presupuéstales destinadas a atender el pago de obligaciones que no sean canceladas antes del vencimiento de la respectiva vigencia fiscal, constituirán reservas de apropiación de la vigencia fiscal siguiente, y expirarán, sin excepción, al vencimiento de la misma.

Las reservas de apropiación así constituidas se pondrán en conocimiento de la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO 57. PROGRAMA DE CAJA PARA LAS RESERVAS DE APROPIACIÓN. Para cubrir los compromisos amparados con reservas de apropiación, cada entidad elaborará un P AC que podrá ejecutar una vez sea aprobado por la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 58. RESERVAS DE CAJA. Para el cubrimiento de los compromisos que tengan a su favor orden de pago y que a treinta y uno (31) de diciembre se encuentren en trámite en la Tesorería, se constituirán las respectivas reservas de caja.

ARTÍCULO  59. AVANCES y CAJAS MENORES. El Alcalde Mayor y los representantes legales de los establecimientos públicos reglamentarán la constitución de avances en dinero y el manejo de las cajas menores.

ARTÍCULO 60. MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES. Cuando fuere indispensable aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos extraordinarios, créditos suplementales y la cancelación de apropiaciones.

ARTÍCULO 61. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Son modificaciones que disminuyen el monto de una apropiación para aumentar el de otra, en la misma cuantía.

ARTÍCULO 62. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Son las apropiaciones destinadas a constituir conceptos de gasto no previstos en el presupuesto inicialmente aprobado.

ARTÍCULO 63. CRÉDITOS SUPLEMENTALES. Son las adiciones que amplían las apropiaciones aprobadas para un objeto de gasto ya existente.

ARTÍCULO 64. CANCELACIÓN DE APROPIACIONES. Son las supresiones de un rubro del presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 65. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones presupuéstales serán efectuadas mediante decreto del Alcalde Mayor, previo concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto. Cuando afecten el rubro de inversión, requerirán, además, el concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación.

Corresponde a la Comisión Segunda Permanente del Concejo, autorizar las modificaciones presupuéstales que cancelen o disminuyan cualquier rubro de inversión, al igual que los créditos extraordinarios o suplementales al presupuesto. También debe autorizar las adiciones a los ingresos que exijan la apertura de un concepto no previsto en el presupuesto aprobado.

Los representantes legales de los establecimientos públicos incorporarán a sus respectivos presupuestos las modificaciones decretadas por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 66. TERMINO PARA LA AUTORIZACIÓN. La Comisión Segunda del Concejo emitirá su dictamen dentro de los días cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la Secretaría de Hacienda. Vencido el término señalado sin que la Comisión se haya pronunciado, el Gobierno Distrital tomará la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 67. FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS. Todo crédito al presupuesto, bien sea suplemental o extraordinario, deberá financiarse con los siguientes ingresos, certificados por la Secretaría de Hacienda:

1. La incorporación de los recursos del balance del tesoro;

2. El producto de un empréstito legalmente autorizado que no esté incorporado en el presupuesto en curso;

3. Un ingreso nuevo; y

4. El valor excedente de un ingreso presupuestado.

ARTÍCULO 68. SUPRESIÓN O SUSPENSIÓN DE APROPIACIONES. Si la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos presupuestados, tomará las medidas necesarias para asegurar la reducción, suspensión o aplazamiento total o parcial de las apropiaciones no indispensables para la buena marcha de la Administración.

El Gobierno Distrital señalará por decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior, efectuará las modificaciones necesarias en el PAC y ordenará las que correspondan a los acuerdos de gastos.

CAPÍTULO VII

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

ARTÍCULO 69. APROBACIÓN. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales aprobar los proyectos de presupuesto de sus respectivas entidades.

ARTÍCULO 70. PROYECTOS DE PRESUPUESTO. Los proyectos de presupuesto deberán someterse a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal antes del quince (15) de agosto de cada año. El Consejo emitirá concepto antes del quince (15) de septiembre. Si dispusiere modificaciones, el proyecto deberá someterse nuevamente a su consideración antes del primero (1) de octubre.

ARTÍCULO 71. EXPEDICIÓN. Previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Gobierno Distrital expedirá mediante decreto, antes del treinta y uno (31) de octubre, los presupuestos de las Empresas.

ARTÍCULO 72. AJUSTES. Si en razón de las disposiciones contenidas en el presupuesto anual del Distrito fuere necesario revisar el de las empresas industriales y comerciales, las respectivas juntas directivas harán los ajustes que fueren del caso y el Gobierno Distrital adoptará, mediante decreto, las correspondientes modificaciones antes del treinta y uno (31) de diciembre.

ARTÍCULO 73. SUJECIÓN AL PAC. La ejecución del presupuesto de las empresas industriales y comerciales del distrito se hará con sujeción al Programa Anual de Caja (PAC) que aprueben sus correspondientes juntas directivas.

Corresponde al representante legal aprobar el acuerdo de gastos y sus modificaciones, todo de conformidad con el P AC aprobado para la respectiva Empresa.

ARTÍCULO 74. MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES. Las modificaciones presupuéstales que varíen los montos correspondientes a los rubros de, servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión se tramitarán conforme a lo establecido para la aprobación de los respectivos presupuestos.

Las modificaciones al interior de los rubros mencionados serán dispuestas por el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 75. EJECUCIÓN y CONTROL PRESUPUESTAL. La dependencia encargada del presupuesto de cada Empresa responderá por la programación, ejecución, control, registro y evaluación del sistema presupuestal de la entidad. También cumplirá con los requerimientos de las entidades de programación y control presupuestal.

PARÁGRAFO. Las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales al expedir los estatutos contemplarán lo pertinente en materia presupuestal.

ARTÍCULO 76. RECAUDO POR CUENTA DE TERCEROS. Los recaudos que las Empresas efectúen por cuenta de otras entidades o de terceros no se incorporarán a los presupuestos de aquéllas. Con base en ellos tan solo se efectuarán los respectivos registros contables.

ARTÍCULO 77. UTILIDADES. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales son propiedad del Distrito Capital. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinará en cada vigencia la cuantía y distribución de las utilidades que entrarán a ser parte de los recursos de capital del presupuesto distrital. Dicha decisión se tomará una vez oído el concepto del representante legal de la respectiva Empresa.

ARTÍCULO 78. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. A las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales se les aplicarán las disposiciones que rigen para éstas, según las normas del presente decreto.

ARTÍCULO 79. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las normas del presente capítulo y las demás de este estatuto que se refieran a las empresas industriales y comerciales son aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá, a la Empresa de Energía de Bogotá, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y a la Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS, que tienen el carácter de empresas industriales y comerciales del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPÍTULO VIII

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 80. PARTICIPACIÓN EN EL PRESUPUESTO DISTRITAL. A partir de la vigencia fiscal del mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración central del Distrito se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación.

Para los efectos del cálculo previsto en este artículo no se tendrán en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos públicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se transfieran al presupuesto distrital.

El Concejo, a iniciativa del Alcalde Mayor, podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos (2%) por ciento, sin que la misma supere en total el veinte (20%) por ciento. Igualmente, el Concejo, a iniciativa del Alcalde, podrá reducir en cualquier tiempo tal participación, respetando en todo caso el porcentaje mínimo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 81. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. Corresponde a las Juntas Administradoras Locales la aprobación del presupuesto de la localidad, previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

ARTÍCULO 82. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO. La asignación global que se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas.

Las juntas podrán apropiar partidas para cubrir los gastos que demande el proceso de legalización y titulación de barrios subnormales y para normalizar la prestación de servicios públicos en los mismos; para la celebración de contratos de consultoría y para atender sus necesidades en materia de dotación y equipo, así como los gastos correspondientes a honorarios y seguros de sus ediles.

ARTÍCULO 83. REGISTRO CONTABLE. La Tesorería Distrital llevará un registro contable para cada Fondo de Desarrollo Local. En él se acreditarán los valores correspondientes a las asignaciones que se les hagan en el presupuesto distrital y los demás ingresos que a favor suyo se consignen por cualquier concepto, y se debitarán todos los gastos que se efectúen con cargo a sus recursos.

ARTÍCULO 84. REGLAMENTO. De conformidad con el artículo 92 del decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.

CAPITULO IX

CONTROL PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 85. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito corresponde a la Contraloría. Se ejercerá en forma posterior y selectiva. Además, incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que establezcan las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 86. CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno será responsabilidad del jefe de la entidad respectiva y se ejercerá con el propósito de lograr, entre otros los siguientes objetivos:

1. Asegurar eficacia y eficiencia en la gestión presupuestal;

2. Proteger los recursos presupuéstales y garantizar el uso racional de los mismos;

3. Hacer efectivos los principios, normas y procedimientos presupuéstales vigentes; y

4. Garantizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas aprobados.

ARTÍCULO 87. CONTROL ADMINISTRATIVO. Corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestad. Con tal fin, diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar, por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto, las visitas que considere pertinentes, e impartir las instrucciones que encuentre convenientes para el adecuado manejo presupuestal. También deberá organizar el centro de documentación presupuestal en el que se consolide la información sobre la programación y ejecución de los presupuestos distritales.

La Secretaría de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las entidades que conforman el presupuesto del Distrito y que no suministren los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal.

El Departamento Administrativo de Planeación hará el seguimiento de los presupuestos de inversión y para el efecto podrá solicitar la información que considere necesaria.

CAPÍTULO X

DEL TESORO DISTRITAL

ARTÍCULO 88. CUENTA ÚNICA. Los recursos del presupuesto anual serán manejados por la Tesorería a través de la cuenta única distrital. Los rendimientos financieros que generen dichos recursos son propiedad del Distrito. El Gobierno reglamentará el manejo de la cuenta y la incorporación de los rendimientos.

ARTÍCULO 89. RECAUDOS. Los recaudos se podrán realizar directamente o a través de entidades financieras sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Tesorería Distrital podrá recaudar dineros por cuenta de las entidades oficiales. Para el efecto, celebrará los convenios a que hubiere lugar. En éstos podrá acordar la retribución de los costos en que incurra para efectuar el recaudo.

ARTÍCULO 90. CUPO DE CRÉDITO. Autorizase al Gobierno Distrital para utilizar, cuando las necesidades del Tesoro 10 requieran, un cupo especial de crédito hasta por cantidad que no exceda el cinco (5%) por ciento del valor de los ingresos corrientes recaudados en el año inmediatamente anterior.

Este cupo sólo se utilizará para cubrir limitaciones transitorias o estacionales de tesorería. Con cargo a él se mantendrá la regularidad en los pagos, pero no servirá como recurso para la apertura de créditos adicionales al presupuesto.

ARTÍCULO 91. OPERACIONES E INVERSIONES. La Tesorería Distrital podrá, directamente o a través de intermediarios especializados autorizados por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores, hacer operaciones con sujeción a los principios de liquidez, rentabilidad, seguridad y manejo del riesgo. Las mismas podrán consistir en:

1). Operaciones en los mercados primario o secundario con títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o con los demás títulos que autorice el Gobierno Distrital.

2). Operaciones de colocación, en el país o en el exterior, de títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezcan los Gobiernos Nacional y Distrital.

3). Liquidación anticipada de sus inversiones y venta y endoso de los activos financieros que configuran su portafolio.

ARTÍCULO 92. MANEJO DEL RIESGO. La Tesorería podrá pactar formas de cubrimiento de los riesgos cambiario o de tasas de interés, siempre que los respectivos convenios estén permitidos y regulados por las autoridades competentes.

Dichos convenios los celebrará con establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores.

En operaciones con divisas, el riesgo cambiario podrá cubrirse con arreglo a las normas expedidas 'por la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 93. DIRECTRICES GENERALES. El Secretario de Hacienda orientará mediante normas de carácter general la política de inversión y manejo de los recursos a cargo de la Tesorería Distrital.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 94. AUTORIZACIÓN GENERAL. En los presupuestos del Distrito, sus entidades descentralizadas y Fondos de Desarrollo Local, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos.

ARTÍCULO 95. FONDO DE COMPENSACIÓN DISTRITAL. Crease el Fondo de Compensación Distrital, en cuantía hasta del uno (1 %) por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto anual, cuya apropiación se incorporará en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los faltantes de apropiación en los gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y los casos que el Alcalde Mayor califique, mediante decreto, de excepcional urgencia. El Fondo se liquidará con la vigencia respectiva.

ARTÍCULO 96. UNIVERSIDAD DISTRITAL. La Universidad Distrital, en su carácter de ente universitario autónomo, se regirá en materia presupuestal por las normas pertinentes de la Ley 30 de 1993. En su defecto, por las disposiciones definidas en este estatuto para los establecimientos públicos.

ARTÍCULO 97. FONDOS. Los Fondos Rotatorios de los Departamentos Administrativos de Bienestar Social y de Acción Comunal son cuentas creadas para el manejo de los recursos y el cumplimiento de los propósitos que es fijan les normas que los organizan y regulan. El Alcalde Mayor expedirá el reglamentote dichos Fondos.

ARTÍCULO 98. CRUCE DE CUENTAS. Las entidades descentralizadas del Distrito podrán celebrar convenios de pago y realizar cruces de cuentas con el fin de cancelar deudas pendientes con otras entidades del orden nacional, departamental y distrital.

ARTÍCULO  99. CONVENIOS CON URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES. Los valores que se pacten en los contratos a que se refiere el artículo 151 del decreto ley 1421 de 1993 no se incorporarán en los presupuestos del Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso. Con base en ellos y en los cruces de cuentas a que hubiere lugar, se harán las anotaciones pertinentes en los respectivos estados financieros.

NOTA: El Consejo de Estado declaró la nulidad mediante Fallo 5101 de 1998

ARTÍCULO 100. PRESUPUESTO DE LOS HOSPITALES. Los presupuestos de los hospitales de los niveles I, II y III harán parte del presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud. Los presupuestos de los hospitales citados serán aprobados por sus respectivas juntas directivas.

ARTÍCULO 101. CUPOS DE ENDEUDAMIENTO. El Concejo autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, mediante la fijación para aquél y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso.

ARTÍCULO 102. CUPO ADICIONAL (TRANSITORIO). Con base en la certificación que expide el Departamento Nacional de Planeación, según lo dispuesto en el artículo 178 del decreto-ley 1421 de 1993, el Gobierno Distrital celebrará, antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1995, las operaciones de crédito interno y externo requeridas para los propósitos señalados en la citada norma. Una vez celebradas dichas operaciones, someterá al Concejo la correspondiente propuesta de modificación presupuestal.

ARTÍCULO 103. CANCELACIÓN DE DEUDAS (TRANSITORIO). Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 11 de 1988 y en los convenios suscritos entre el Distrito y sus entidades descentralizadas sobre inversión social y física, deberán celebrarse, en lo que resta de la presente vigencia fiscal, los respectivos acuerdos de pago.

ARTÍCULO 104. VIGENCIAS EXPIRADAS (TRANSITORIO). Los compromisos pendientes de pago el 31 de diciembre de 1992 y que no hayan sido cancelados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, se atenderán con cargo al rubro denominado "Vigencias Expiradas" que se incorporará en los presupuestos correspondientes a los años de 1994 y 1995. Dicho rubro se asignará a la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 105. PROGRAMACIÓN PARA LA VIGENCIA DE 1994 (TRANSITORIO). La preparación y aprobación de los presupuestos para 1994 se hará conforme al siguiente calendario:

1. Antes del once (11) de octubre de 1993, los establecimientos públicos presentarán a la Secretaría de Hacienda sus respectivos anteproyectos de presupuesto elaborados conforme a las directrices impartidas por la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación.

2. Una vez consolidados los anteproyectos de presupuesto de los establecimientos públicos con el de la Administración central, la Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal el anteproyecto de presupuesto anual, a más tardar el quince (15) de octubre de 1993. El Consejo emitirá concepto antes del veinte (20) de octubre.

3. El Secretario de Hacienda, dentro de los tres (3) primeros días del mes de noviembre, presentará a consideración del Concejo Distrital el proyecto de presupuesto. A partir de esa presentación, se cumplirán las fechas y procedimientos señalados en este decreto.

4. Las empresas industriales y comerciales presentarán sus anteproyectos de presupuesto al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal antes del quince (15) de octubre de 1993. El Consejo deberá pronunciarse sobre los mismos antes del veinte (20) de del mismo mes y año. El Alcalde Mayor expedirá los presupuestos respectivos antes del treinta y uno (31) de octubre de 1993.

ARTÍCULO 106. PROYECTO DE ACUERDO. Las normas de este decreto se presentarán como proyecto de acuerdo al Concejo Distrital dentro de los tres días siguientes a su expedición.

ARTÍCULO  107. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las disposiciones contenidas en los títulos I y II del Acuerdo 6 de 1985 y demás normas que lo reformen o adicionen.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 30 días de Septiembre de 1993.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

JULIO ROBERTO PIZA

Secretario de Hacienda

ÁLVARO DÁVILA PEÑA

Secretario General