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DECRETO 554 DE 1987 (Febrero 13) Ver Decreto Distrital 663 de 1995 Por el cual se dictan normas sobre el control y manejo de la correspondencia en la Alcaldía Mayor de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968 y CONSIDERANDO: Que existe una gran cantidad de documentos dirigidos a la Alcaldía Mayor de Bogotá con planteamientos y solicitudes cuya atención corresponde a diferentes Organismos y Entidades de la Administración Distrital; Que es obligación de todos los Funcionarios Públicos, contestar los documentos que contengan solicitudes, peticiones, sugerencias o reclamos sobre la Administración, Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor, debe actuar como gerente de la Administración Distrital y por tanto manejar y controlar la correspondencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Que es función del Secretario General de la Alcaldía Mayor organizar y coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Alcalde, las labores de las Secretarías y Departamentos Administrativos. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Corresponde al Secretario General de la Alcaldía decidir y controlar los procedimiento y trámites que deba tener la correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor y en la Secretaría General de la Alcaldía hasta que se dé solución a cada uno de los puntos en ellos contenidos. ARTICULO SEGUNDO.- La totalidad de correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia y distribuida exclusivamente con sujeción a las instrucciones que sobre el particular imparta el Secretario General. ARTICULO TERCERO.- La totalidad de la correspondencia que se contesta en la Alcaldía Mayor de Bogotá, se registrará y distribuirá por conducto de la Oficina de Correspondencia, con sujeción a las normas del presente Decreto. ARTICULO QUINTO.- El Secretario General deberá tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto e informará mensualmente de su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá. ARTICULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 18 de Febrero de 1987
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