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Resolución 52 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
11/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 052 DE 2007

RESOLUCIÓN 052 DE 2007

(Abril 11)

"Por medio de la cual se integra transitoriamente la Comisión de Personal para la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos".

EL DIRECTOR DE LA UNlDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en los Decretos 070 de 2007 y el Decreto 541 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 16 de la Ley 909 de 2004, establece que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, la cual estará conformada por dos (2) representantes de la Entidad u Organismo, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados, quienes deben ser de carrera administrativa, elegidos por votación directa de los empleados.

Que las decisiones de la Comisión se tomaran por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el área de Control Interne de la Entidad.

Que la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe del área de personal de la Entidad, quien será el secretario de la misma y llevara en estricto orden y rigurosidad las actas de las reuniones.

Que mediante Directiva No. 02 del 18 de mayo de 2005, firmada por el Secretario General de la Alcaldía Mayor y por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se definió el cronograma del proceso eleccionario a través del cual se elegirán los representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal.

Que el día 17 de junio de 2005, se desarrollo en la Secretada de Gobierno la votación para elegir a los representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal y que el 20 de junio de 2005 se realizó el escrutinio general del proceso resultando elegido, entre otros, y como suplente el funcionario GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 19’488.565 de Bogotá, Cabo de Bomberos.

Que el inciso 2 del articulo 1o. del Decreto 1228 de 2005 determina que los dos (2) representantes que designe el jefe del organismo serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción ó de carrera administrativa. Que el articulo 16 Ibídem dispone que los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes, sean elegidos por períodos de dos (2) años.

Que mediante Acuerdo 257 de 2006 fue creada la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, como una Entidad sin personería jurídica, de carácter técnico y especializado con autonomía administrativa y presupuestal

Que es deber del Director de la Unidad conformar la Comisi6n de Personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y respetar el derecho del funcionario GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS, hasta tanto finalice el periodo de elección como representante de los trabajadores.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Integrar provisionalmente la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la siguiente manera:

- En representación de la Administración:

La Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código 115 Grado 05.

EI Subdirector Técnico Operativo Código 068, Grado 05.

- En representación de los empleados:

GERARDO ALONSO MARTÍNEZ RIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19’488.565 de Bogotá, Sargento de Bomberos Código 417 Grado 16 (e).

PARÁGRAFO: Actuara como Secretario de la comisión la Subdirectora de Gestión Corporativa.

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución tiene vigencia hasta tanto se produzca la nueva elección de los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.