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DIRECTIVA 003 DE 2008 (Agosto 01)
Ver la Circular Conjunta de la Secretaría General 32 de 2008, Ver la Directiva de la Secretaría General 03 de 2009 El Sistema de Gestión de la Calidad, creado por la Ley 872 de 2003 para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, fue adoptado para el Distrito Capital mediante Acuerdo 122 de 2004 y su Decreto reglamentario 387 de 2004, correspondiéndole a la Secretaría General la orientación y coordinación de la implementación del sistema a nivel distrital, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional (DDDI). Con el ánimo de orientar a las entidades distritales en el tema, fue expedida por parte de este despacho la Directiva 004 de 2005, en donde se plantean entre otras etapas para la implementación del sistema, la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad. En relación con esta etapa, que si bien es de carácter voluntario, la Secretaría General considera necesario precisar algunos conceptos y establecer directrices generales sobre cuándo certificarse. 1. ¿Qué es la certificación? El Decreto Nacional 2269 de 1993 "Por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología", en su artículo 2º, literal k), define la certificación como "el procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento;". 2. Norma para la certificación Considerando la integralidad y la medición del impacto de los servicios que promueve la Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, las entidades del Distrito deberán certificar su sistema con esta norma. Reconocemos el gran avance de las entidades distritales que han obtenido la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad con la norma internacional NTC-ISO 9001:2000, no obstante lo cual se recuerda la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 872 de 2003 en cuanto a los plazos y la obligatoriedad de la implementación con base en la NTCGP 1000:2004. 3. Alcance de la certificación de calidad La certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la NTCGP 1000:2004, deberá cubrir la totalidad de los servicios y procesos de las entidades. 4. ¿Cuándo certificar? Las entidades distritales sólo podrán solicitar la auditoría de certificación, a un ente certificador en NTCGP 1000:2004 debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, 6 meses después de estar implementado el respectivo Sistema de Gestión, con el fin de que en este término se pruebe y evidencie la efectividad del mismo. Para la verificación de la efectividad del Sistema, la Secretaria General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, expedirá una guía en la que se darán los lineamientos para las auditorías internas de calidad, como estrategia principal que nos permitirá identificar el estado de avance y consolidación del Sistema de Gestión. 5. Propósito del Sistema de Gestión de la Calidad El fin de la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades públicas, bajo la NTCGP 1000:2004, tiene como propósito el mejoramiento de la eficiencia y eficacia, pero ante todo de la efectividad (impacto) en la gestión institucional. 6. Instrumentos y metodologías de apoyo a la certificación La Secretaría General, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional, soportará oportunamente la etapa de certificación, bajo la NTCGP 1000:2004, conforme con los lineamientos establecidos por la Directiva 004 de 2005. YURI CHILLÁN REYES Secretario General |