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Resolución 1250 de 2008 Ministerio de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
16/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47029 de junio 23 de2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001250 DE 2008

(junio 16)

por la cual se crea un Comité en materia de política del ccTLD .co.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 72 de 1989, Ley 1065 de 2006, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1989, confiere al Ministerio de Comunicaciones, la facultad de adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1065 de 2006, por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co, establece que el nombre de dominio de internet bajo el Código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios;

Que el artículo 2° de la Ley 1065 de 2006, estableció que la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones;

Que mediante la Resolución 284 de 2008, se adoptó el modelo operativo de Tercerización Total Excluyente para la administración del dominio.co, según el cual se mantiene la política en cabeza del Ministerio de Comunicaciones, y se tercerizan las funciones del Registy y del Registrars mediante procesos de selección objetiva;

Que para los efectos previstos en esta resolución la sigla ccTLD .co, significa "Country Code Top Level Domain" y la sigla .co, corresponde a Colombia de acuerdo con la norma ISO 3166;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité en materia política del ccTLD .co, que brinde acompañamiento y asesoría al Ministro de comunicaciones en todos los temas que se desarrollen en cumplimiento del modelo operativo adoptado, y en todos los demás que surjan relacionados con el mismo.

Ver la Resolución del Min. Comunicaciones 1652 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1°. Creación. Créese el Comité en materia de política del ccTLD .co

Artículo 2°. Integración. El Comité en materia de política del ccTLD .co, estará integrado por:

1. El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, o su delegado.

El Comité será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y la Secretaría Técnica de dicho Comité, la ejercerá el Director de Desarrollo del Sector. Se reunirá por lo menos una (1) vez al año; no obstante, la periodicidad con la cual sea convocado va a depender de la complejidad de los cambios a ser realizados a la política del ccTLD .co, y adoptará su propio reglamento interno.

Parágrafo. Podrán asistir a las sesiones del Comité en calidad de invitados permanentes: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad Administrativa de Derechos de Autor y el Rector de la Universidad de los Andes. También podrán asistir en calidad de invitados un profesor universitario y un empresario del sector de las telecomunicaciones escogidos por el Ministro de Comunicaciones, y quienes deberán tener conocimientos en temas relacionados con Internet, comercio electrónico o dominios, y los expertos o personas que se consideren necesarios, para que manifiesten sus opiniones frente a los temas de política que se les plantee.

Artículo 3°. Funciones. Serán funciones del Comité en materia de política del ccTLD .co las siguientes:

Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con la política del ccTLD .co.

• Recibir informes generados por el administrador del ccTLD .co sobre el cumplimiento de la política del ccTLD .co y sugerir recomendaciones al Ministerio de Comunicaciones sobre política para el ccTLD .co.

• Analizar las necesidades de la comunidad de Internet de Colombia y tendencias en materia de políticas de los ccTLD a nivel mundial, las cuales deben ser presentadas por el administrador del ccTLD .co, y sugerir recomendaciones sobre política para el ccTLD .co.

Artículo 4°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47029 de junio 23 de 2008.