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ACUERDO 59 DE 1966 (septiembre 9) por el cual se fija transitoriamente el impuesto sobre apuestas mutuas en una empresa nueva El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Ver Decreto Distrital 403 DE 1968Artículo 1º.- Para facilitar la reapertura del Canódromo de Bogotá, señálanse transitoriamente por el término de dos años a partir de la sanción de este Acuerdo, los impuestos sobre apuestas mutuas que se efectúen bajo la dirección empresarial de Colombiana de Espectáculos Limitada en el Canódromo de Bogotá, así: Hasta $200.000.00 de apuestas en cada reunión, el 2% sobre el producto bruto; Hasta $200.000.01 a 400.000.00 en cada reunión, el 4% sobre el producto bruto; Hasta $400.000.01 a $ 600.000.00 en cada reunión el 6% sobre el producto bruto; Hasta $600.00.01 a $ 800.00.00 de apuestas en cada reunión, el 8% sobre el producto bruto; Hasta $800.000.01 a $1.000.000.00 en cada reunión, el 10% sobre el producto bruto; De $1.000.000.01 en delante de apuestas por reunión, el 15% sobre el producto bruto. Parágrafo.- El producido de este impuesto pasará al Fondo Rotatorio de Espectáculos creado por Acuerdo 65 de 1962, con destino a las obras de ampliación de El Campín que actualmente se realizan. Artículo 2º.- El Distrito reglamentará lo relacionado con el recaudo y control de los impuestos y con el sistema de apuestas. Así mismo dictará las medidas tendientes a garantizar los derechos del público. Los honorarios de quienes por razón de estas medidas deban ejercer los controles, serán de cargo de la empresa. Artículo 3º.- Es entendido que el Acuerdo 45 de 1959 continúa vigente, con la salvedad establecida en el artículo 1 de este Acuerdo. Artículo 4º.- La licencia de funcionamiento del Canódromo de Bogotá estará sujeta al pago de la deuda Pendiente a favor del Distrito y a cargo de la antigua empresa del Canódromo y al cumplimiento de todas las normas sobre fianza, seguridad en las instalaciones e higiene, que señale la administración. Artículo 5º.- El presente Acuerdo regirá desde su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de septiembre de 1966. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. |