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Acuerdo 59 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1966
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 59 DE 1966

ACUERDO 59 DE 1966

(septiembre 9)

por el cual se fija transitoriamente el impuesto sobre apuestas mutuas en una empresa nueva

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Ver Decreto Distrital 403 DE 1968

Artículo 1º.- Para facilitar la reapertura del Canódromo de Bogotá, señálanse transitoriamente por el término de dos años a partir de la sanción de este Acuerdo, los impuestos sobre apuestas mutuas que se efectúen bajo la dirección empresarial de Colombiana de Espectáculos Limitada en el Canódromo de Bogotá, así:

Hasta $200.000.00 de apuestas en cada reunión, el 2% sobre el producto bruto;

Hasta $200.000.01 a 400.000.00 en cada reunión, el 4% sobre el producto bruto;

Hasta $400.000.01 a $ 600.000.00 en cada reunión el 6% sobre el producto bruto;

Hasta $600.00.01 a $ 800.00.00 de apuestas en cada reunión, el 8% sobre el producto bruto;

Hasta $800.000.01 a $1.000.000.00 en cada reunión, el 10% sobre el producto bruto;

De $1.000.000.01 en delante de apuestas por reunión, el 15% sobre el producto bruto.

Parágrafo.- El producido de este impuesto pasará al Fondo Rotatorio de Espectáculos creado por Acuerdo 65 de 1962, con destino a las obras de ampliación de El Campín que actualmente se realizan.

Artículo 2º.- El Distrito reglamentará lo relacionado con el recaudo y control de los impuestos y con el sistema de apuestas. Así mismo dictará las medidas tendientes a garantizar los derechos del público.

Los honorarios de quienes por razón de estas medidas deban ejercer los controles, serán de cargo de la empresa.

Artículo 3º.- Es entendido que el Acuerdo 45 de 1959 continúa vigente, con la salvedad establecida en el artículo 1 de este Acuerdo.

Artículo 4º.- La licencia de funcionamiento del Canódromo de Bogotá estará sujeta al pago de la deuda

Pendiente a favor del Distrito y a cargo de la antigua empresa del Canódromo y al cumplimiento de todas las normas sobre fianza, seguridad en las instalaciones e higiene, que señale la administración.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de septiembre de 1966.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.