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Acuerdo 143 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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ACUERDO 143 DE 1964

ACUERDO 143 DE 1964

(diciembre 10)

por el cual el Distrito Especial de Bogotá se asocia a la celebración del segundo centenario del nacimiento del General don Antonio Nariño.

El Concejo de Bogotá D.C.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declárase día cívico del Distrito Especial el 9 de abril de 1965, fecha en que se cumple el segundo centenario del nacimiento del primero de los próceres bogotanos, don Antonio Nariño y Alvarez, Precursor de la Independencia Nacional, Presidente que fue de Cundinamarca, Vicepresidente de la Gran Colombia, Alcalde Ordinario de la ciudad y Regidor de su Cabildo.

Artículo 2º.- En memoria de los grandes servicios que prestó a la República y de los padecimientos que sufrió por la libertad y emancipación de la patria, se impondrá el nombre de Avenida Nariño al trayecto de la carrera tercera comprendido entre la calle 26 y la Avenida Jiménez de Quesada. Dicha denominación se impondrá a aquella vía urbana en solemne ceremonia de inauguración que se efectuará en la fecha mencionada.

Artículo 3º.- A costa del tesoro distrital y de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia y la Dirección de la Biblioteca Nacional, se hará una edición fascímil del periódico "La Bagatela", en que el Precursor expuso su pensamiento político y luchó por la independencia de la Nueva Granada.

Artículo 4º.- La Secretaría de Educación del Distrito Especial dictará las providencias necesarias para la celebración de un acto público en la Plaza de Bolívar, en el que tomen parte los coros escolares, y dispondrá que en todos los establecimientos de educación del Distrito se lleven a cabo homenajes en honor del General Nariño.

Artículo 5º.- Asignase la partida de cien mil pesos ($100.000.00) para atender a los gastos que demande la realización de las obras y ejecución de los programas con que el Distrito celebre la fecha a que este Acuerdo se refiere.

Autorízase al Ejecutivo Distrital para hacer las operaciones presupuestales a que diere lugar el cumplimiento de este artículo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D.E., a 10 de diciembre de 1964.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITAN CORTES. EL Secretario de Hacienda, LUIS LÓPEZ OTÁLORA. El Secretario de Obras Públicas (E), ALEJANDRO RUÍZ LINARES. La Secretaria de Educación, JULIA CASTRO DE DELGADO.

Sancionado el 19 de diciembre de 1964.