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Decreto 796 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 796 DE 1974

(julio 8)

por el cual se reglamenta el Artículo 22 del Decreto 1369 de 1973 referente al pago de Quinquenio y Auxilios Universitarios.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdos 44 de 1961, 86 de 1967 y 33 de 1963 se creó la Recompensa por Servicios Prestados (Quinquenios) y el Auxilio Universitario.

Que por los Acuerdos 44 de 1961, 86 de 1967 y 33 de 1963 se le adscribió el reconocimiento y pago de los Quinquenios y Auxilios Universitarios a la Caja de Previsión Social del Distrito.

Que por el Artículo 22 del Acuerdo 10 de 1973 el Distrito Especial asume el reconocimiento y pago de los Quinquenios y Auxilios Universitarios que se causen a partir de 1974, por personal de planta al servicio de las distintas Secretarías y Departamentos Administrativos.

Que el Parágrafo del Artículo 22 del Acuerdo 10 de 1973 ordena que la Dirección de Personal de la Alcaldía Mayor (hoy Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial) tramitará mediante Resoluciones motivadas y liquidará a los beneficiarios las prestaciones a que se refiere este artículo con el lleno de los requisitos establecidos.

Que se hace indispensable reglamentar el Artículo 22 del Acuerdo 10 de 1973.

Ver el Concepto de la Secretaría General 77 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Recompensa por Servicios Prestados (Quinquenios). El valor de la Recompensa por Servicios Prestados será del 15% del sueldo devengado por el empleado o trabajador distrital al servicio de las Secretarías y Departamentos Administrativos en el último año del respectivo quinquenio. Su liquidación se hará en la misma forma que el Auxilio de Cesantía.

ARTÍCULO 2. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la Recompensa por Servicios Prestados se requiere:

1. Haber trabajado al servicio del Distrito Especial de Bogotá por periodos de cinco años consecutivos, sin interrupciones mayores de 180 días en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de 30 días por otras interrupciones.

2. No llenar los requisitos necesarios para la jubilación.

3. Haber desempeñado las funciones con corrección y competencia.

ARTÍCULO 3. El pago de la Recompensa por Servicios Prestados deberá solicitarse por escrito al Departamento de Relaciones Laborales. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Certificado de servicios expedido por la Contralorías Distrital.

2. Recibo de la Tesorería Distrital por $1.oo.

3. Certificados de Paz y Salvo expedido por la Caja de Vivienda Popular.

4. Certificado de Buena Conducta y Eficiencia, expedido por el Jefe de Personal de la respectiva Dependencia o Entidad a la que pertenece el solicitante.

5. Certificado de la Caja de Previsión Social del Distrito sobre pago de Recompensa por Servicios Prestados.

ARTÍCULO  4. Auxilio Universitario. El valor del Auxilio Universitario será de $1.000.oo anuales y se pagará a todos aquellos empleados o trabajadores distritales por cada hijo que se encuentre cursando estudios universitarios. Ver el Acuerdo Distrital 33 de 1963

ARTÍCULO 5. Para tener derecho al reconocimiento y pago del Auxilio Universitario se requiere:

1. Que el empleado o trabajador distrital no tenga una remuneración mayor de $2.000.oo, una renta anual que no exceda de $26.000.oo y un patrimonio no mayor de $50.000.oo.

2. Que el empleado haya estado vinculado por más de 60 días a la Administración Distrital y se encuentre prestando sus servicios a ella.

ARTÍCULO 6. La petición de Auxilio Universitario deberá presentarse por escrito ante el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito Especial, acompañándola de los siguientes documentos:

1. Certificado de Matricula Universitaria del hijo que determine la prestación.

2. Certificado de terminación del año lectivo con la constancia de que el alumno no fue reprobado.

3. Declaración de renta del empleado o trabajador, correspondiente al año inmediatamente anterior.

4. Certificado expedido por la Contraloría Distrital donde conste el valor del último sueldo del empleado o trabajador distrital y su vinculación en el momento de hacer la petición.

ARTÍCULO 7. El Director del Departamento de Relaciones Laborales resolverá sobre la petición, mediante Resolución motivada. Dicha Resolución deberá llevar las firmas del secretario de Hacienda y del Secretario General del Distrito Especial.

PARÁGRAFO. Contra la anterior Resolución procederán los Recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de julio de 1974.

El Alcalde Mayor, ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Secretario de Hacienda, JAIME MARULANDA URIBE.

El Secretario General, GERARDO BEDOYA BORRERO.