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Proyecto de Acuerdo 578 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 578 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 401 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE CREAN LAS CONTRALORÍAS ESTUDIANTILES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, Y LAS REDES DE CONTRALORES ESTUDIANTILES LOCALES Y DISTRITALES DE BOGOTÁ"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Antecedentes legales

La constitución política Colombiana establece en su articulo segundo que "Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación." Subrayado fuera de texto.

A su vez en su artículo 45 señala que es deber del Estado y de la sociedad garantizar "(..) la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Por su parte el estatuto orgánico de Bogotá en su artículo sexto dispone:

"PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y VEEDURÍA CIUDADANA: Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas". (Subrayado fuera de texto).

Bogotá es una ciudad que alberga una buena parte de la población colombiana y en su sistema educativo red pública y privada tiene matriculados aproximadamente 1.010.610 jóvenes estudiantes.

Organización juvenil para el control social

En virtud de estos mandatos, la Contraloría de Bogotá ha promovido nuevas estrategias de control social que permitió poner en marcha la iniciativa de elección de contralores estudiantiles en el Distrito Capital, la cual surgió de un ejercicio experimental durante los últimos tres meses del año 2004 realizó el equipo de trabajo de la Contraloría en la Localidad de Tunjuelito, en algunos colegios tanto públicos como privados. Esta experiencia en el año 2005 se desarrolló como proyecto piloto en 50 instituciones educativas distritales IED en cinco localidades (Kennedy, Fontibón, Usaquén, Suba y Ciudad Bolívar) y, finalmente, en la vigencia de 2006, se puso en marcha en todas las localidades, en todos las IED y en todas las jornadas.

De hecho, al finalizar la vigencia de 2006 se contaba ya con 19 Redes locales de contralores estudiantiles, constituidas por 556 alumnos elegidos democráticamente por más de 16 mil estudiantes. Además, se lograron conformar, con algunos candidatos a contralor estudiantil y alumnos que participaron en el proceso eleccionario, 471 comités estudiantiles de control social, con una participación aproximada de 4.700 estudiantes de todas las jornadas y un total de 360.000 estudiantes fueron sensibilizados y capacitados sobre estos temas. Este proceso ha sido objeto, durante la presente vigencia, de una iniciativa de consolidación que permitirá establecer lineamientos para un desarrollo reglamentario más específico y particular.

Lo renovador del proceso para la institución escolar y la ciudad radica, adicionalmente, en que la elección del contralor estudiantil y la conformación del comité estudiantil respectivo, no es, ni seguramente podrá ser, responsabilidad de la Institución Escolar, ni ser parte del Gobierno Escolar, pues son ellos a quienes se les vigila y controla. Es apenas razonable que los administradores y ordenadores de los recursos dispuestos en los Fondos Educativos Docentes, no tengan la facultad de designar o elegir a quienes los van a vigilar y controlar, pues en ese caso el controlador perdería autonomía e independencia.

Pero además, la ciudad ha ganado con este proyecto, desde la perspectiva de una pedagogía ciudadana para la democracia. En efecto, existen hoy más de 4.000 jóvenes capitalinos dispuestos a defender lo público, la transparencia en la gestión administrativa y el buen uso de recursos de la ciudad.

Por último, lo desarrollado y materializado para la ciudad, desde su política institucional de promoción del control social, aquello que la Corte Constitucional ha puesto en evidencia: "ciudadanos acudan a otras modalidades –distintas a la de la veeduría- para ejercer la vigilancia de la gestión pública", toda vez que "en el artículo 103 de la Carta, precisamente, se han contemplado distintas opciones de la participación ciudadana, en desarrollo del derecho fundamental previsto en el artículo 40 de la Constitución".1

Todo este ejercicio de participación juvenil, para el control de lo público ha sido adelantado por la entidad a partir de su misión prevista en el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2001, en el que se afirma que corresponde a esta entidad "(…) contribuir a la generación de una cultura de control fiscal en beneficio del interés común (...)".

De manera que a través de este programa, que contó con el apoyo de la Secretaria de Educación Distrital, a través de los CADELES, se buscó la formación y capacitación técnica de más de 30.000 estudiantes de 302 colegios distritales de Bogotá, con el fin de que a través del aprendizaje adquirieran sentido de pertenencia del patrimonio público y colectivo de los bienes cuyo uso y goce pertenece a la comunidad y cuya salvaguarda constituye una garantía de sobrevivencia para las actuales y futuras generaciones, en especial del derecho a la salud, al medio ambiente (recursos naturales y espacio público), a una vida digna y de calidad, y la manera eficaz de promover y replicar dentro de sus instituciones educativas la necesidad y protección de los bienes y fondos públicos, adquiriendo la adecuada formación al respecto, como condición necesaria para asumir una conducta activa de defensa y protección.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta los aportes y/o modificaciones propuestos en el articulado de las ponencias anteriores, nuevamente presento a consideración de esta honorable corporación el presente proyecto de acuerdo.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

H. CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

"Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y las Redes de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

CAPÍTULO I

Naturaleza de las contralorías estudiantiles en las IED de Bogotá D.C.

ARTICULO 1. Contralorías Estudiantiles. Establézcanse las Contralorías Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá D.C., como organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del control social, dentro del esquema del Gobierno Escolar.

ARTÍCULO 2. Objetivo. Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar desde la escolaridad, una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como dueños de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

ARTÍCULO 3. Conformación de las Contralorías Estudiantiles. La Contraloría Estudiantil en cada Institución Educativa Distrital, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, quien liderará la Contraloría Estudiantil., el Vice-Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.

Parágrafo 1. El Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

Parágrafo 2. El Comité Estudiantil De Control Social, estará compuesto por un delegado de cada grado de 6 a 11, o de acuerdo a la estructura del plantel, y será de apoyo al desarrollo de las funciones y labores del Contralor Estudiantil.

ARTÍCULO 4. Conformación de las Redes Locales de Contralores Estudiantiles. La Red Local de Contralores Estudiantiles, estará conformada por un delegado de cada Institución Educativa Distrital, en cada una de las localidades del Distrito.

Parágrafo: La secretaría de educación por medio de cada uno de los CADEL Estimulara el funcionamiento de la Red Local de Contralores Estudiantiles en cada localidad.

ARTÍCULO 5. Conformación de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles. La Red de Distrital de Contralores Estudiantiles, estará conformada por un delegado del cada Red Local de Contralores Estudiantiles.

Parágrafo: La Secretaria de Educación de Bogotá y el IDPAC, estimularán el funcionamiento de la red distrital de Contralores Estudiantiles, orientando y acompañando su actividad, y ejecutarán los procesos de capacitación correspondientes.

ARTÍCULO 6. Funciones. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C., Promoviendo los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución.

b. Presentar ante la Red Distrital de Contralores Estudiantiles las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

c. Conocer, estudiar y socializar con la comunidad educativa el Plan anual de Gastos de la institución, y presentar una rendición de cuentas semestral, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

d. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social, con el propósito de velar por el mejoramiento de la calidad de la educación, y de planear, coordinar y realizar acciones de control social.

e. Las demás que le asigne la Secretaria de Educación Distrital, y el IDPAC.

CAPÍTULO. II

Elecciones de Contralorías Estudiantiles

ARTÍCULO 7. Convocatoria. La Secretaria de Educación Distrital y el IDPAC, convocaran a elecciones de Contralores Estudiantiles anualmente, en cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, durante el segundo mes de inicio del año escolar.

ARTÍCULO 8. Promoción de las Elecciones. La Secretaria de Educación Distrital, con el apoyo de los Cadel, deberá abrir el proceso electoral de las Contralorías Estudiantiles en cada una de las IED de las Localidades, asegurando la promoción y difusión de las mismas al interior de cada plantel. El proceso electoral deberá iniciar 30 días antes a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 9. Candidatos. Serán estudiantes matriculados en el colegio, que cursen entre los grados Octavo a Once, según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los demás estudiantes del mismo plantel. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades.

Parágrafo: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7. Elecciones. El Contralor y Vice-contralor serán elegidos por un período fijo del año escolar, por medio del sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Parágrafo 1: Tanto el Contralor como el Vice Contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos.

Parágrafo 2: La Contraloría estudiantil y sus funciones serán incluidas en el PEI de cada Institución Educativa Distrital.

CAPÍTULO III

Instalación

ARTÍCULO 8. Instalación Red Local de Contralores Estudiantiles. Una vez elegidos los Contralores Estudiantiles en cada IED, y en un término no mayor a ocho (8) días, la Secretaria de Educación Distrital, instalara por medio de cada CADEL la Red de Contralores Locales.

Parágrafo: Una vez instalada la Red local de Contralores Estudiantiles en las localidades, en un término no mayor a 15 días, cada una, elegirá un representante que integrará la Red Distrital de Contralores Estudiantiles.

ARTÍCULO 9. Instalación de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles. El Secretario de Educación, el Director del IDPAC y el Contralor Distrital, instalarán la Red de Distrital de Contralores Estudiantiles, en un termino no mayor de a 30 días de instalación de las Redes Locales de Contralores Estudiantiles.

CAPÍTULO IV

Estímulos

ARTÍCULO 10. Exoneración de Prestación de Servicio Social Estudiantil. El ejercicio del cargo de Contralor de los estudiantil, por parte de los alumnos de 10º y 11º grado, que ejerzan el cargo, dentro de todo el año electivo para la cual fueron elegidos, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.

ARTÍCULO 10. Capacitación. La Administración Distrital desarrollara un proceso de capacitación y formación, en veeduría ciudadana y control social, que garantice la idoneidad de los contralores estudiantiles, al inicio de cada periodo electoral, sin que esto implique gasto para la institución educativa.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 11. Interlocución con la Administración Distrital. El Secretario de Educación, El Director del IDPAC y el Contralor Distrital, se reunirán por lo menos dos (2) veces al año con la Red Distrital de Contralores Estudiantiles, donde se expondrá la gestión desarrollada por la Red, y las avances de la administración de la inversión en los planteles educativos, y demás temas tendientes a mejorar el bienestar de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los _______ días del mes de _______2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C 292 de 2003 sobre la ley de veedurías.