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Concepto 60 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 060 de 2008

Agosto 14 de 2008

Doctora

CLAUDIA ISABEL OSORIO CELIS

Gerente

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VÍAL

FONDATT EN LIQUIDACIÓN

Carrera 28ª N° 17ª - 20

Ciudad

Radicación 2-2008-40197

Asunto: Su oficio CD-4125-2863. Concepto entidad sobre la entidad competente para recibir procesos disciplinarios a cargo de la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Distrito Capital. Radicación N° 1-2008-29280.

Apreciada Doctora Osorio:

Esta Dirección recibió la comunicación referenciada en el asunto, por medio de la cual solicita se emita concepto jurídico, que permita establecer la entidad competente para recibir los procesos disciplinarios que se encontraban a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Distrito Capital, entidad suprimida mediante Decreto Distrital 564 del 29 de diciembre de 2006, y que debe entregar el FONDATT a su liquidación.

1. PROBLEMA JURÍDICO

La consulta plantea que el proceso de liquidación del FONDATT, de conformidad con el Decreto 563 del 20061, deberá concluir en un plazo máximo de dos años, esto es, diciembre 31 de 2008, momento en el cual terminará para todos los efectos su existencia jurídica, por lo cual, ha venido entregando a las entidades competentes los temas que dejó pendientes la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Distrito Capital, tales como saldos contables, saldos de tesorería y encargos fiduciarios.

Con fundamento en lo anterior, solicita se le indique la entidad a la cual entregará los procesos y expedientes disciplinarios, que adelantaba la Secretaría de Tránsito y Transporte, ahora a cargo del FONDATT, trámite que se quiere iniciar y culminar antes de la liquidación de la mencionada entidad.

2. MARCO NORMATIVO

El Decreto Distrital 258 de 20072 prevé:

"ARTÍCULO 5º. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GERENTE LIQUIDADOR: Corresponde al Despacho del Gerente Liquidador las siguientes funciones:

11. Asegurar el ejercicio de la función disciplinaria y ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión, y del FONDATT en Liquidación, en concordancia con las disposiciones de la Ley 734 de 2002 y demás normas a que haya lugar, para lo cual deberá disponer lo pertinente a fin de garantizar los principios y reglas de dicho procedimiento". (Negrilla fuera de texto)

"ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA: Corresponde a la Dirección Corporativa:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la liquidación del FONDATT en Liquidación, en los aspectos administrativos, financieros, contables, disciplinarios dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006, el Decreto 254 de 2000, el Decreto Distrital 563 de 2006 y demás que lo modifiquen o lo aclaren.(…)"

(..)

5. Dirigir y coordinar los trámites de los procesos disciplinarios iniciados a los servidores públicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte o a los procesos que deban adelantarse contra funcionarios del FONDATT en liquidación, siendo responsable de la primera instancia de los procesos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.(…)"

3. CONCLUSIÓN

Del análisis normativo, podemos concluir que el FONDATT en Liquidación en la actualidad tiene la competencia para asegurar el ejercicio de la Acción Disciplinaria, y ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión, y que en concordancia con la Ley 734 de 2002 y demás normas reglamentarias en materia disciplinaria debe garantizar el cumplimiento de los principios y reglas de dicho procedimiento.

En efecto, la potestad disciplinaria antes señalada está a cargo de ese Fondo, según las normas vigentes, hasta que culmine el proceso liquidatorio o hasta tanto se modifique el Decreto 258 de 2007, mediante un acto administrativo de igual jerarquía, que le asigne tal actividad a otra entidad distrital.

En ese contexto, sugerimos al Fondo a su cargo que, en coordinación con la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, redacten el Proyecto de modificación del Decreto referido, con el fin de determinar la dependencia o entidad distrital que se hará cargo de los procesos disciplinarios en comento.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha Dependencia cuenta con la función de asesorar y acompañar a las instancias de control disciplinario de las diferentes entidades y organismos distritales, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el literal d) del artículo 34 del Decreto Distrital 267 de 2007.

En la misma propuesta de Decreto se pueden considerar y revisar asuntos que requieran ser reasignados a otras Entidades Distritales, antes de que culmine el proceso liquidatorio.

Estaremos atentos a absolver las inquietudes que se presenten sobre el particular.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirector de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se suprime el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordena su disolución y liquidación".

2 "Por el cual se adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en Liquidación."

Proyectó: Nubia Stella Ortiz y Sandra Mejía

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero