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Proyecto de Acuerdo 654 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 654 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 387 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO PARA LA ECONOMÍA POPULAR EN BOGOTÁ D.C., A TRAVÉS DE LA BANCA CAPITAL"

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO PARA LA ECONOMÍA POPULAR EN BOGOTÁ D.C., A TRAVÉS DE LA BANCA CAPITAL"

I. Objetivo

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito para la economía popular en Bogotá, la cual se ejecutará mediante la Banca Capital.

II. Razones del Proyecto

Las tasas de desempleo y subempleo, la falta de ingresos evidenciada por la incapacidad de muchos sectores de la población por cubrir las necesidades más básicas (como la alimentación, la salud y la vivienda), aunado a fenómenos tales como la venta callejera, la economía informal y la ilegalidad, son señales de que la ciudad ha alcanzado niveles de pobreza considerables que deben combatirse y convertirse en una prioridad para la administración distrital. Por ello, desde las administraciones anteriores el enfoque de la inversión social y el papel del Estado (ciudad) en la intervención de las problemáticas, principalmente económicas, ha cambiado de rumbo, y se han enmarcado en el Estado Social de Derecho explicito en el espíritu de la Constitución de 1991.

Contrario a la tendencia neoliberal de los años 80’s y 90’s, en donde los Estados abandonaron la tarea de participar activamente en el mercado financiero, la crisis social no resuelta bajo este modelo, ha exigido en la última década el replanteamiento del papel del Estado en esta materia, para lo cual se enfrenta a un dilema, fungir como oferente o como regulador del mercado.

Experiencias internacionales como la de Muhammad Yunus y el Banco Graneen, por el cual recibió el premio Nobel de la Paz, y experiencias nacionales como el Banco de los Pobres de Medellín, exigen de la ciudad de Bogotá un papel más protagónico en este aspecto, si se asume como propósito de ciudad, la superación de la pobreza y la exclusión social.

Desde el gobierno anterior de Luis Eduardo Garzón se ha venido implementando un programa de financiamiento para fami y micro empresa, el cual ha sido redimensionado como proyecto de Banca Capital, bandera del programa de gobierno del Alcalde Mayor Samuel Moreno Rojas y del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor"

En los Informes de Desarrollo Humano realizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se subraya, de manera explicita, la importancia que tiene la relación entre la esfera de la acción social y el ámbito económico, destacando que el objetivo fundamental de esta relación debe ser el fortalecimiento de los vínculos entre el crecimiento económico y el desarrollo humano, de tal manera que las personas hagan parte de este proceso de crecimiento y aprovechen los beneficios que este genera (PNUD:1996). Esto se traduce en un cambio de enfoque, se pasa de aquel basado únicamente en el crecimiento económico a otro más integral, en el cual los aspectos económicos y sociales están combinados y se pone énfasis en los individuos y sus necesidades.

"Esta visión, centrada en las necesidades y los derechos de los individuos, apunta a que en los procesos de desarrollo y de crecimiento económico se intervenga más a favor del capital humano, tomando siempre en cuenta las características del contexto en el que se actúa y favoreciendo la participación de las poblaciones locales en los procesos productivos" (PNUD, 1997).

En este contexto las Naciones Unidas declararon el año 2005 como el año internacional del microcrédito, en reconocimiento del notable impacto que tiene esta herramienta en la mejora de las condiciones de vida de los sectores más pobres. Si bien se trata de una herramienta surgida por iniciativa de instituciones privadas como organizaciones no gubernamentales e instituciones de microfinanza, el microcrédito ha sido incorporado también a las estrategias públicas dirigidas a las microempresas.

"En efecto, en los últimos años se observa que van en aumento las políticas municipales mediante las cuales, y a través de programas de microcrédito, se procura fomentar el desarrollo de micro y pequeñas empresas en el marco de una estrategia destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva local1".

Estas iniciativas van más allá de la lógica de asistencialismo que en el pasado ha caracterizado las intervenciones públicas orientadas a los sectores de menores recursos y responden al propósito de desarrollar unidades productivas de menor tamaño relativo, que puedan aportar más fácilmente al crecimiento y bienestar de los territorios en los que operan. Esta perspectiva considera que la participación y fortalecimiento de las comunidades locales son factores determinantes para un desarrollo sostenible desde el punto de vista económico y social a largo plazo. De igual forma busca el desarrollo de sectores sociales de bajos recursos, que suelen estar excluidos de los circuitos bancarios formales.

Como ya se mencionó, Bogotá no ha sido ajena a estas reflexiones, en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso Social contra la Pobreza y Exclusión", se fortaleció la línea de apoyo a las micro y pequeñas empresas, con el proyecto denominado "Apoyo Financiero a la Micro Pequeña Empresa", el cual desarrolló tres líneas financieras: Línea Bogotá, Línea Agroindustrial y Línea Microcrédito Empresarial, gestionadas por la Dirección Distrital de Tesorería, en coordinación con la banca de segundo piso y con la intermediación de los bancos, ONG’s fondos de empleados, cajas de compensación y cooperativas. Otra de las estrategias implementadas fue la creación del Centro de Emprendimiento: Bogotá Emprende, en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de generar una cultura del emprendimiento y de apoyar a Emprendedores y empresarios en el camino de la creación, crecimiento y consolidación de sus negocios.

Sin embargo, según la Alcaldía Mayor de Bogotá, tomando como fuente a la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria, en la ciudad solo el 1.71% accede a micro crédito, y a nivel nacional solo el 1.30%. Por esto, la incapacidad de los sectores más vulnerables para acceder al capital financiero como instrumento fundamental para la generación de empleo y activación de la economía, y a su vez como herramienta generadora de ingresos, es una alarmante realidad.

De la misma manera, una de las principales razones que ha tenido el Distrito para trabajar en esta materia, es la importancia de las micro y pequeñas empresas como generadoras de empleo en la ciudad. Diversas fuentes estiman que cerca del 67% del empleo generado en la Capital corresponde a las Mipymes. Por su parte, el número de firmas Mipymes registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá representan el 93% del sector empresarial de la ciudad y el 37% del total nacional2. El 77,5% de estas empresas se agrupan en 8 divisiones industriales: Alimentos y Bebidas (22,7%), Sustancias y Productos Químicos (12,8%), Caucho y Plástico (9,3%), Productos Textiles (8,1%), Edición e Impresión (8,1%), Productos de Metal (3,7%), curtido y Calzado (1,5%). A su vez, el 86% del valor de producción se concentra en 8 localidades: Puente Aranda (31%), Fontibón (21,3%), Kennedy (10,1%), Tunjuelito (8,5%), Engativá (6,1%), Bosa (3,2%), Usaquén (2,9%) y Mártires (2,6%)3.

En la perspectiva regional, Bogotá-Cundinamarca, para el 2007 aumentó en 1.338 el número de sociedades que se crearon con respecto al 2006, con un crecimiento de 8.6%, al pasar de 15.574 a 16.912 sociedades. El 95.5% de las nuevas empresas se conformaron como microempresas; el 3.7% corresponde a pequeñas empresas y el 0.2% a grandes empresas4. De otra parte, al examinar la organización jurídica de las nuevas sociedades en 2007, el 63.2% se constituyó como sociedades limitadas, característica esta que es propia de las micro y pequeñas empresas de origen familiar5.

Estas Mipymes se caracterizan por desarrollar actividades de pequeña escala que operan en diversos sectores, como ya hemos visto; su nivel tecnológico generalmente es muy bajo y la carencia de recursos no permite muchas inversiones y los microempresarios tienen poco acceso a recursos financieros del sistema bancario formal. Sobre este aspecto el 23% de los empresarios reconoce que una de sus principales dificultades es el insuficiente capital de trabajo con que cuentan y los problemas que tienen para conseguir algún tipo de crédito6.

Los principales problemas que enfrentan las Mipymes tienen que ver con su financiamiento y su gestión. Así como el problema de crédito es uno de los principales obstáculos para las pequeñas organizaciones, también hay una serie de problemas asociados con la operatividad de la empresa y con el manejo de la promoción y el acceso a los mercados que no son menos graves. Por este motivo es necesario que la ciudad desarrolle una política que permita, por un lado, el acceso al crédito de aquellos sectores de microempresarios que tienen dificultades para obtener un préstamo del sistema financiero y, por el otro, desarrolle estrategias que permitan la generación y consolidación de iniciativas productivas.

"El sector informal debe ser uno de los pilares para consolidar la economía endógena de Bogotá. El fortalecimiento de centralidades populares que respeten la mezcla socioeconómica y que no expulsen a los pobres, y la organización de las ventas populares, son dos estrategias que permiten fortalecer los procesos informales en beneficio de la ciudad7".

En este aspecto hay que evitar caer en la contradicción de ofrecer microcréditos, que por los costos que puede llevar consigo su implementación, cobren una tasa de interés, que puede ser mucho más baja que la del sistema extrabancario, que no corresponda con la realidad de la población que busca beneficiar. Por el contrario, una línea financiera de este tipo debe: a) facilitar el acceso al crédito a los micros y pequeños empresarios que hoy no lo tienen, b) mejorar los niveles de ingreso y de empleo de la ciudad y c) mejorar la calidad de vida de los micros y pequeños empresarios. La profundización de la bancarización debe redundar en beneficios para los sectores más necesitados de la población.

III. Sustento Jurídico

La expedición de la Constitución Política de 1991 dio un giro de 180 grados al papel del Estado en la economía y en el bienestar de los colombianos y colombianas, al reconocer la intervención de éste en la misma y al imponer unos fines esenciales inherentes al mismo totalmente precisos. Pero sin lugar a dudas, tanto la doctrina como la jurisprudencia colombiana han coincidido en reconocer que uno de los mayores logros de la Carta Magna, se ha generado en la afirmación de que Colombia es un Estado Social de Derecho, que trae el artículo primero de la norma, lo cual a su vez ha traído profundas discusiones jurídicas pero que han apuntalado a que la materialización de ello es el fin al que aspira el Estado Colombiano y es su razón de ser.

En ese sentido la Constitución Política estableció:

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". (Negrilla fuera de texto)

La jurisprudencia ha desarrollado y dado alcance a las anteriores normas fundamentales de manera detallada, así lo ha expresado la propia Corte Constitucional en reiteradas oportunidades8:

"El Estado Social de Derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad" (Subraya fuera de texto)

En una sentencia histórica para el país en momentos de la entrada en operación de una nueva Corte Constitucional, dicha corporación en el año de 1992 estableció los derroteros de su línea jurisprudencial sobre el alcance de la expresión del Estado Social de Derecho, en la cual señaló:

"La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

A. Origen y delimitación conceptual

1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política1.

3. Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho.

4. La complejidad del sistema, tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de la regulación, como a la regulación misma, hace infructuosa la pretensión racionalista que consiste en prever todos los conflictos sociales posibles para luego asignar a cada uno de ellos la solución normativa correspondiente. En el sistema jurídico del Estado social de derecho se acentúa de manera dramática el problema -planteado ya por Aristóteles- de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicación de la norma por medio de la intervención del juez. Pero esta intervención no se manifiesta sólo como el mecanismo necesario para solucionar una disfunción, sino también, y sobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre el derecho y la sociedad, es decir, para favorecer el logro del valor justicia (de la comunicación entre derecho y realidad), así ello conlleve un detrimento de la seguridad jurídica.

5. Es justamente aquí, en esta relación entre justicia y seguridad jurídica, en donde se encuentra el salto cualitativo ya mencionado: El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material, como principal referente de la validez y como depositaria de la justicia y de la legitimidad del sistema. En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley.

6. La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal. El artículo primero de la Constitución es la clave normativa que irradia todo el texto fundamental:

Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Por lo menos tres postulados se desprenden del artículo primero:

a). El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser.

b). Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales2.

El sentido y alcance del artículo primero no puede ser desentrañado plenamente a partir de una interpretación reducida al análisis de su texto. Cada una de las palabras del artículo posee una enorme carga semántica, la cual a través de la historia del constitucionalismo occidental, se ha ido decantando en una serie de nociones básicas que delimitan su alcance y lo hacen coherente y razonable. Una interpretación que se aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formación los conceptos del artículo primero, puede dar lugar a soluciones amañadas y contradictorias.

En síntesis, la Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

De igual manera, la misma carta fundamental en su artículo 209 define los principios a los cuales está sujeta la administración pública en los siguientes términos:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Por otro lado, desde el punto de vista legal, la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en vista de las condiciones de falta satisfacción de bienes básicos y desempleo por parte de muchos colombianos estableció la necesidad en el país y tiene como objeto:

a. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;

b. Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, además de asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en este sector productivo y/o comercial;

c. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

d. Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

e. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población.

f. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;

g. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

h. Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales,

i. Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;

j. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas9.

En ese sentido, las mismas normas legales establecieron las siguientes categorías y definiciones de empresas, las cuales se acogen en el presente Proyecto de Acuerdo, así:

"Se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a). Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b). Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

2. Pequeña empresa:

a). Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b). Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a). Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b). Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Por su parte, la Ley 1014 de 2006, por la cual se fomenta la cultura del emprendimiento, establece como obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de la cultura del emprendimiento, entre otras:

"Artículo 4°. Obligaciones del Estado. (…)

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas (…)".

En cuanto a la financiación de estos fondos y la promoción de nuevas empresas, la misma Ley establece en el parágrafo del artículo 18 lo siguiente:

"Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo." (Subraya fuera de texto)

El Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, por medio del cual se aprobó el Plan de Desarrollo para Bogotá 2008 – 2012 "Bogotá positiva, para vivir mejor", en cuanto al desarrollo de lo dispuesto en la normatividad anteriormente citada dispuso frente al tema de la democratización del crédito en la ciudad la creación del programa "Fomento para el desarrollo económico", mediante el cual se busca "Generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial, mediante la puesta en marcha de esquemas de financiación que fomenten la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, en consonancia con la dinámica productiva y laboral de la ciudad".

En cuanto a la meta, se busca mediante el proyecto "Banca Capital", durante el cuatrienio poner en operación la figura jurídica y realizar 70.000 operaciones de financiamiento a unidades productivas.

Finalmente, en cuanto a las formas jurídicas de posible operación y/o asociación a las cuales puede acudir el Distrito para materializar la Banca Capital, encontramos lo señalado por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de la administración pública, en el siguiente sentido:

"Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal".

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente Proyecto de Acuerdo pretende, tal se ha dicho y como se desprende del artículo primero del mismo, establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito para la economía popular en Bogotá, la cual se ejecutará mediante la Banca Capital.

En el artículo segundo del articulado se pone de manifiesto la necesidad de que la política pública derivada de la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo debe estar acorde con el fin para la cual debe ser formulada, el cual es la generación de empleo en la ciudad y el fortalecimiento del emprendimiento y la creación de nuevas empresas en Bogotá.

El artículo tercero armoniza lo señalado por las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, en cuanto a su definición y aplicabilidad, como instrumento de apoyo obligatorio por parte de las instituciones públicas del Estado.

El artículo cuarto define los lineamientos o criterios que debe tener en cuenta la administración distrital a la hora de formular la política pública de democratización del crédito derivada del presente proyecto de acuerdo, los cuales son acceso, apoyo empresarial, diversidad, emprendimiento y tecnología, estímulos, concertación y sinergias.

Finalmente por medio del articulado se busca que la administración distrital, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor", en el término máximo de 6 meses formule la política pública y realice los estudios necesarios para empezar a operar la Banca Capital e inicie las operaciones de micro financiación en la ciudad para MIPYMES en un monto máximo de 25 SMLMV, de acuerdo a las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004.

V. Competencia del H. Concejo de Bogotá

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

"ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos (…)"

VI. Impacto Fiscal

El presente proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Ángela María Benedetti Villaneda

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

Severo Antonio Correa

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO PARA LA ECONOMÍA POPULAR EN BOGOTÁ D.C., A TRAVÉS DE LA BANCA CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1,2,49,79,287,338 y 336 de la Constitución Política y los numerales 5 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito para la economía popular en Bogotá, la cual se ejecutará mediante la Banca Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La política pública de financiación y democratización del crédito para la economía popular en Bogotá tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para fortalecer el emprendimiento en la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO. Aplicabilidad. La política pública de financiación y democratización del crédito para la economía popular en Bogotá se aplicará a las micro, pequeñas y medianas empresas MYPIME, de conformidad con la Ley 590 de 2000, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá DC, entendidas como toda unidad económica que se realiza por una persona natural o jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

ARTÍCULO CUARTO.- Lineamientos generales. La Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito formulará la política pública derivada del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Acceso: La política derivada del presente Acuerdo deberá contemplar y velar por el acceso de todos los sectores sociales al crédito, especialmente los informales y populares, para lo cual deberá segmentar el mercado objetivo en función de la acción social, empresarial, innovadora y estatal.

2. Apoyo empresarial: La política propiciará el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las MIPYMES.

3. Diversidad: La política pública deberá diversificar la oferta de servicios de financiación popular, para lo cual adoptará productos y servicios financieros especializados de apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, entre otros servicios de apoyo al fomento de la cultura de emprendimiento y de desarrollo empresarial.

4. Emprendimiento y tecnología: La política pública creará incentivos financieros de apoyo a las empresas para incorporar tecnologías y conocimientos que contribuyan a elevar la productividad y competitividad, y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC´s, así como para la creación de nuevas empresas y su sostenibilidad.

5. Estímulos: La política creará estímulos a la inversión en la ciudad (exención de impuestos locales para nuevas empresas o por el traslado de las mismas a la ciudad).

6. Concertación: La política creará mecanismos de concertación entre las diferentes Secretarías, con el fin de articular las inversiones y acciones necesarias para mejorar los factores que inciden en la competitividad de la ciudad.

7. Sinergias: La política deberá liderar la conformación de Alianzas Productivas orientadas por el mercado.

8. Las demás pertinentes para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Distrital

ARTÍCULO QUINTO. Reglamentación. La Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para formular la política pública derivada del presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil ocho (2008).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Políticas Municipales de Microcrédito. Un instrumento para la dinamización de los sistemas productivos locales. Estudios de caso en América Latina. Paola Foschiatto y Giovanni Stumpo comp. CEPAL. Santiago de Chile.2006. Pág. 17.

2 Síntesis de Coyuntura No 26. Dirección de Políticas Sectoriales. Secretaria Distrital de Planeación. Bogotá. Noviembre 2007. Pág 1.

3 Síntesis de Coyuntura No 39. Dirección de Políticas Sectoriales. Secretaria Distrital de Planeación. Bogotá. Febrero 2008. Pág 1.

4 De acuerdo con la Ley 905 de 2004 las empresas se clasifican de la siguiente manera: 1) microempresas: menos de 10 trabajadores o activos inferiores a 500 salarios mínimos, 2) Mediana Empresa: entre 11 y 50 trabajadores o activos totales entre 5001 y 5000 salarios mínimos;3) Mediana Empresa: entre 51 y 200 trabajadores o activos totales entre 5001 a 30000 salarios mínimos.

5 Síntesis de Coyuntura No 61. Dirección de Políticas Sectoriales. Secretaria Distrital de Planeación. Bogotá. Agosto 2008. Pág 1-2.

6 Encuesta de Opinión Empresarial. Sector Industrial Pyme. Fedesarrollo. Bogotá. Junio 2008.

7 Informe de Desarrollo Humano Bogotá. Resumen Ejecutivo. PNUD. Bogotá. 2008. p 31.

8 Ver entre otras, T-406 de 1992, C-449 de 1992, T-426 de 1992, T-093 de 1997, C-595 de 1999, T-1001 de 1999, C-1064 de 2003.

9 Artículo 1. Ibídem.