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RESOLUCIÓN 2273 DE 2008 (Octubre 29) Por la cual se Decreta la Prescripción de obligaciones por infracciones a las normas de tránsito LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT – en Liquidación En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1066 de 2006, la Ley 1105 de 2006 Modificatoria del Decreto – Ley 254 de 2000, el Decreto Distrital 563 de 2006, el Decreto Distrital 258 de 2007, la Resolución No. 053 de 2007 – Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, y: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Distrital 564 del 29 de Diciembre de 2006, se suprimió la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE STT, entidad que conocía y tramitaba los procesos contravencionales y de jurisdicción coactiva originados por las infracciones a las normas de tránsito. Que mediante Decreto Distrital 563 del 29 de Diciembre de 2006, se ordenó la disolución y consecuentemente la liquidación del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT, asignándole a éste la función misional de impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias y de cobro coactivo que adelantaba la STT, todo ello, conforme a lo estipulado en los numerales 5 y 6 del artículo 4° del citado Decreto. Que en el Decreto Distrital 567 del 29 de Diciembre de 2006, por el cual se adoptó la estructura organizacional y funciones de la Secretaria Distrital de Movilidad, se señaló que ésta tendría dentro de sus funciones, entre otras, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte; diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. Que en el Acuerdo Distrital 257 del 2006, se desarrollaron los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, señalándose en su artículo 17 que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrían delegar las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución y la Ley. Que el 30 de enero de 2007 se suscribió entre FONDATT EN LIQUIDACIÓN y la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD un Convenio Interadministrativo de Cooperación, a fin de asegurar, entre otros, el desarrollo de las actividades iniciadas por la suprimida Secretaria de Tránsito y Transporte STT respecto a las investigaciones contravencionales y administrativas por infracciones a las normas de tránsito y transporte, así como los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, hasta la terminación de los mismos, sin perjuicio de que la Secretaria Distrital de Movilidad pudiera, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el funcionario asignado en el FONDATT EN LIQUIDACIÓN. Que la Contaduría General de la Nación mediante Circular Externa 064 de Julio 27 de 2006, dispuso la obligatoriedad de desarrollar, en forma permanente, las actividades necesarias que le permitieran a las Entidades Públicas determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectaran el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda. Que la Ley 769 en su artículo 159 advierte que: "La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda". Que conforme a lo establecido en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, y de acuerdo con nuestra legislación vigente, para que un título preste mérito ejecutivo, debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, siendo esta última la que otorga el carácter ejecutivo de cada título y que corresponde a la facultad de la administración para hacerlo efectivo dentro del tiempo otorgado por la Ley. Que la Ley 1066 de 2006 en su artículo 8 dispone que: "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte". Que de igual forma, la precitada Ley en su artículo 17 señala que: "Lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas, Para estos efectos, es competente decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad." Que surtiéndose el procedimiento señalado en los artículo 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, los Inspectores Distritales de Tránsito y Transporte, declararon contraventores a los ciudadanos que se identifican a continuación, por infracciones a las normas de tránsito contenida en la Ley 769 de 2002, frente a las ordenes de comparendos así relacionados:
ARTICULO SEGUNDO.- Decretar el archivo de las actuaciones que se venían adelantando contra las personas relacionadas en el artículo primero de la presente resolución. ARTICULO TERCERO.- Efectuar las modificaciones en el sistema de información SICON para que se excluyan de allí las obligaciones sobre las cuales se han decretado las prescripciones, en los términos y dentro de los parámetros legales que en esta resolución se han consignado. ARTICULO CUARTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el Artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO QUINTO.- Compulsar copia de esta resolución a los organismos de control para lo de su competencia. Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, CLAUDIA OSORIO CELIS Gerente Liquidadora FONDATT EN LIQUIDACIÓN NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4091 de noviembre 4 de 2008. |