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Ley 1256 de 2008 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.187 de noviembre 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1256 DE 2008

LEY 1256 DE 2008

(noviembre 28)

por la cual se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala y se decretan disposiciones para el efecto.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria y trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio del país.

Artículo 2°. Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una escultura del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala en el Centro de Convenciones y Exposiciones que lleva su nombre en Cartagena de Indias.

Artículo 3°. Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una estatua del ex Presidente Turbay Ayala.

Artículo 4°. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Ministerio de Transporte y asignar nombre a la autopista Bogotá-Medellín la cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala".

Artículo 5°. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer lo pertinente mediante el Ministerio del interior y asignar nombre a un parque de Bogotá, D. C., el cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala", en coordinación con las autoridades del Distrito Capital.

Artículo 6°. Autorizar al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la efigie del ex Mandatario Julio César Turbay Ayala, especificando el periodo de su mandato presidencial.

Artículo 7°. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Instituto Caro y Cuervo la reedición de la obra "ESCRITOS SELECTOS", del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala.

Artículo 8°. Autorizar al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra

de Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandia.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.187 de noviembre 28 de 2008.