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Proyecto de Acuerdo 657 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 657 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 357 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DISTRITAL"

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) definido por la Ley 100 de 1993 ha tenido su mayor desarrollo en Bogotá; a diciembre de 2007 se alcanzó una cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado de 1.708.670 personas de las cuales se encontraban activas 1.274.259; en tanto que en el régimen contributivo se encontraban afiliadas 4.479.405 personas compensadas con corte al 30 de junio de 2008, según fuente del consorcio FIDUFOSYGA. Sin embargo, aún quedan 892.415 personas pobres no aseguradas, que son atendidas en su mayoría por la red pública adscrita y por contratación con la red no adscrita, con recursos del Distrito administrados por el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS).

En el marco del aseguramiento el problema más grave es la existencia de serias barreras de acceso a los servicios, de tipo geográfico, económico o administrativo, en especial para la población más pobre y vulnerable, que pone en peligro la vida de las personas. El modo de atención centrado en la enfermedad ha puesto énfasis en los servicios de atención curativa individual y se ha debilitado la capacidad preventiva. La inversión en acciones preventivas por parte de las aseguradoras no alcanza los montos establecidos en la ley, ocasionando una capacidad muy limitada para prevenir e intervenir sobre los problemas prioritarios de salud pública de la ciudad.

En el Plan Distrital de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" 2008-2012, en su capítulo 1 CIUDAD DE DERECHOS, pretende una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos, en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los períodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos.

Dentro de sus propósitos pretende garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaría, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Como también la gestión y la inversión social están en función de la prestación de los servicios sociales en términos de su disponibilidad, acceso, permanencia, calidad y pertinencia.

El Alcalde Mayor SAMUEL MORENO ROJAS, en desarrollo de su programa de gobierno, contempla la creación de una entidad promotora de salud (EPS), planteamiento que surge de la necesidad de intervenir en el mercado del aseguramiento en salud del régimen subsidiado principalmente. Se pretende aumentar la cobertura del aseguramiento en la ciudad hasta lograr la universalidad, fortaleciendo la presencia del Estado y el equilibrio financiero de la red pública de servicios de salud.

La entidad promotora de salud (EPS) se basará en prácticas de organización y gestión que permitan la innovación para mejorar constantemente la provisión de servicios de forma que cumpla los estándares de calidad, propenda por una atención integral, integrada y continua que responda a las necesidades de salud de la población; incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico precoz, la atención curativa, rehabilitadora y paliativa, el apoyo para el autocuidado; coordinando con los diferentes actores del sistema para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud y su atención a lo largo del tiempo, articulando el plan de beneficios, con el Plan de Intervenciones Colectivas.

Entidades de aseguramiento en el régimen subsidiado

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud, en el registro de habilitación del año 2006, existían 49 entidades de aseguramiento del régimen subsidiado como se observa en el Cuadro Nº 1.

Fuente: Superintendencia Nacional de Salud, en el registro de habilitación del año 2006

Eran de carácter público doce (12), seis (6) públicas de naturaleza especial de comunidades indígenas y seis de entes territoriales entre ellas: Convida - Cundinamarca, CAPRECOM – Nacional, CAPRESOCA - Casanare, CALISALUD – Cali, Salud Cóndor – Nariño, Selva Salud - Putumayo. De lo anterior se puede concluir que la participación de las entidades públicas como instituciones es del 24.5%.

En la región Centro Oriental conformada por Bogotá, D. C., y los departamentos de Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; se encuentran habilitadas catorce (14) entidades de aseguramiento con una capacidad de afiliación de 3.596.902 personas.

Ver cuadros No. 2, No. 3 y No 4.

Cuadro No. 2

CONSOLIDADO HABILITACION DE EPS – S Y CAPACIDAD DE AFILIACION EN BOGOTA Y REGION CENTRO ORIENTE

NOMBRE EPS

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

HUMANA VIVIR EPS

979.960

SALUD TOTAL S.A.

450.000

CONFACUNDI ARS

400.000

CAFAM

350.000

COLSUBSIDIO

300.000

CAPRECOM

300.000

SOLSALUD S.A.

220.000

ASOCIACION MUTUAL SER

150.000

COOSALUD ESS ARS

120.000

ECOOPSOS ESS ARS

100.000

SALUD CONDOR RS

91.942

COMPARTA

70.000

CONVIDA ARS

50.000

MALLAMAS EPS INDIGENA

15.000

TOTAL

3.596.902

Fuente: Superintendecia Nacional de Salud. Octubre 2007

CUADRO No. 3

Distribución porcentual de prestadores registrados

Región Centro Oriental RS, 2008. (Sin Bogotá DC)

Ciudades Capitales

Instituciones-IPS

%

Objetivo Social Diferente a prestación de servicios

%

Profesionales Independientes

%

Transporte Especial Pacientes

%

Neiva

115

1,3

7

8,2

334

4,5

1

1,9

Girardot*

25

0,3

1

1,2

83

1,1

0

0

Villavicencio

133

1,5

14

16,5

354

4,7

0

9,6

San Jose

1

0

0

0

0

0

5

0

Mitú

2

0

0

0

2

0

0

0

Puerto Carreño

3

0

1

1,2

11

0,1

0

0

Resto de Ciudades

7.269

81,4

10

11,8

3935

52,7

16

30,8

TOTAL REGIÓN

 

84,5

33

25,9

4719

63,1

22

42,3

*No siendo capital concentra la mayor respuesta del departamento de Cundinamarca.

Fuente: SOGCS-MPS. Base registro de prestadores - Resolución 1043 de 2006

Cuadro No. 4

TOTAL PRESTADORES INSCRITOS EN BOGOTA D.C.

AÑOS

CLASE DE PRESTADOR

2006

(acumulados)

2007

(nuevos)

2008

(nuevos)

TOTAL 2008

IPS

2.296

651

405

3.352

OBJETO SOCIAL DIFERENTE

46

76

36

158

PROFESIONAL INDEPENDIENTE

8.176

1.657

1.471

11.304

TRANSPORTE ESPECIAL

36

11

15

62

TOTAL GENERAL

10.554

2.395

1.927

14.876

Fuente: Secretaría Distrital de Salud-DDSS

El Régimen Subsidiado en Bogotá D. C.

De acuerdo con la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud, a abril de 2008, la ciudad cuenta con nueve (9) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, de las cuales dos son Cajas de Compensación Familiar con una población asegurada de 238.353 afiliados activos que representan el 18.7% del total de afiliados; cuatro (4) Entidades Promotoras de Salud, dos (2) del sector privado con 863.192 afiliados activos que representan el 67.7% de la población total asegurada y dos (2) EPS públicas: Salud Cóndor y CAPRECOM que con 108.528 afiliados activos que representan el 8.51% del total. El sector cooperativo cuenta con dos (2) EPS que tienen 172.714 afiliados que representa el 13.5% del total de afiliados activos.

Ver Cuadro N° 5.

El número de afiliados a régimen subsidiado en 1997 era de 910.474 y para el año 2007 alcanzó una cifra de 1.708.670 Subsidios asignados.

Ver Cuadro N° 6.

En los últimos 5 años, han participado en el régimen subsidiado en Bogotá 35 empresas. El mayor número de administradoras se dio en el año 2000 con 28, entre el 2001 y 2003 un promedio de 16 empresas, en el 2004 operaban 14 empresas y para el 2008 administran el régimen subsidiado en la capital con 9 EPS del régimen subsidiado, convirtiéndose gradualmente en un mercado de tipo oligopólico.

De 1997 a 2007, ha crecido el número de subsidios asignados de 910.474 a 1.708.670 respectivamente, los cuales en su mayoría han venido siendo administrados por las EPS privadas, seguidos por las Cajas de Compensación Familiar y luego por las Empresas Solidarias de Salud, las EPS del régimen subsidiado públicas su crecimiento les ha permitido mantener similar participación en el mercado.

Mientras las EPS privadas aumentan el número de afiliados, las Cajas de Compensación Familiar y Empresas Solidarias de Salud tienen tendencia a disminuir su participación.

Ver Gráfico N° 1.

Para el año 2007, el sector privado del aseguramiento tiene una participación en el mercado del 59,1%, seguido por las Cajas de Compensación familiar con un 18.8%, el sector solidario con un 13.5% y las Entidades Promotoras de Salud Públicas 8.6%. Ver Gráfico N° 2.

A 2007 presentaba un escenario compuesto por 9 EPS del régimen subsidiado, de las cuales hay una concentración del 45% entre Humana Vivir y Salud Total, mostrando una alta concentración del mercado con características de oligopolio.

Ver Cuadro N° 7.

Potencialidad de afiliación en el Régimen Subsidiado en Bogotá DC.

El Plan Distrital de Desarrollo, tiene como meta aumentar la cobertura del aseguramiento en régimen subsidiado en 892.415 subsidios. Ver Cuadro N° 8.

En los últimos 5 años, han participado en la administración del régimen subsidiado en Bogotá 35 empresas. El mayor número de administradoras se presento en el año 2000 con la participación de 28 empresas. Entre el año 2001 y 2003 se redujo el número de administradores a 16 empresas; en el 2004 operaron 14 empresas; para el año 2008 se cuenta con 9 EPS del régimen subsidiado que administran los recursos del régimen subsidiado en el Distrito capital.

Equidad Espacial (1)

Es la comparación de la oferta o provisión (espacial/geográfica) de servicios de salud y la potencial utilización de los mismos en las grandes ciudades, teniendo en cuenta elementos como la movilidad, la disponibilidad de los servicios, los patrones de demanda, perfil epidemiológico, en un espacio geográfico específico.

Barreras de Acceso

En el programa de salud a su hogar se han identificado serias dificultades para el acceso a los servicios de salud en el régimen subsidiado y contributivo en las diferentes zonas de la capital.

A manera de ejemplo, en el informe de "Bogotá Como Vamos" de Noviembre de 2005, se encontró que las familias caracterizadas en el barrio paraíso Bella Flor de la Localidad de Ciudad Bolívar tenían la siguiente afiliación al sistema de seguridad social. Ver Cuadro N° 9.

Cuadro N° 9

Los habitantes del barrio Paraíso Bella Flor de la localidad de Ciudad Bolívar, al sur de Bogotá, D. C., tienen asignada su IPS de atención primaria fuera de su localidad en un alto porcentaje, de tal forma que para acceder al servicio les obliga desplazarse hasta la localidad de Chapinero, teniendo oferta idónea en IPS cercanas al lugar de su residencia. Este ejemplo se repite con frecuencia en otros barrios de localidades del sur de la ciudad.

Ver Cuadro No. 10 y Gráfico N° 3.

Cuadro No. 10

Régimen Contributivo

El régimen contributivo no contempla el referente territorial para su oferta de servicios y al parecer la adscripción a la IPS primaria de atención estaría basada en un modelo de medicina de empresa, es decir, la atención cerca del lugar del trabajo, desconociendo la cobertura familiar del sistema y la necesidad de garantizar la oferta de servicios en las zonas cercanas al lugar de vivienda de las familias. Ver Cuadro N° 11 y Gráfico N° 3.

Cuadro N° 11

Gráfico N° 3.

Desplazamiento de afiliados régimen contributivo y subsidiado de los habitantes del barrio Paraíso Bella Flor – Ciudad Bolívar a la IPS primaria de atención. Año 2005.

Al analizar la accesibilidad espacial al servicio de salud ofertado por la IPS primaria en los componentes de ubicación espacial, movilidad y distancia promedio para acceder a la atención, para la población identificada por el programa de Salud a su Hogar se encuentran serias barreras de acceso a los servicios de salud de la IPS primaria las cuales se podrían caracterizar por el costo del transporte, el tiempo de desplazamiento y la ubicación fuera de la localidad de residencia; en síntesis, para estos ciudadanos los servicios de salud son inaccesibles en cerca de un 51%, pues el tiempo de desplazamiento es mayor a treinta minutos y el costo del transporte supera los dos viajes.

Cuadro N° 12

Participación en el Régimen Contributivo

No obstante que la vocación inicial de la entidad promotora de salud (EPS) que se constituya es participar en el régimen subsidiado, la participación en el régimen contributivo, es también una posibilidad para el Distrito Capital dado que el aseguramiento en salud en los dos regímenes comparten algunos actividades comunes, máxime ante la posibilidad de unificar los dos planes de beneficios derivados de la Sentencia T-760 de 2008 de la H. Corte Constitucional. Los dos procesos se diferencian especialmente en que el régimen contributivo debe realizar procesos de: recaudo, compensación, giro de recursos al FOSYGA, cobro de cuotas moderadoras y copagos; reembolsos, pago del subsidio por licencia de maternidad y enfermedad general y coordinar con el Sistema de Riesgos Profesionales la calificación de invalidez.

En Bogotá D. C. de acuerdo con la información reportada a junio 30 de 2008 por FIDUFOSYGA, la afiliación por régimen en la ciudad era de 4.479.405 personas en régimen contributivo que representan el 57,8% de la población total del Distrito, seguido por los afiliados al régimen subsidiado con 1.708.670 personas que representan el 22% de los habitantes, y la población pobre no asegurada 892.415 que representan un 12,6% del total de la población. Ver cuadro No. 13

Cuadro No. 13

Fuente: información reportada a junio 30 de 2008 por FIDUFOSYGA

El mercado del régimen contributivo es más complejo y requiere una mayor participación de la oferta de instituciones privadas de prestación de servicios, son los núcleos familiares quienes eligen tanto la Entidad Promotora de Salud, como la red prestadora de servicios.

De acuerdo con el Decreto 1485 de 1994, la constitución de una EPS del régimen contributivo requiere la certificación de 10.000 SMLV y contar con un desarrollo empresarial y tecnológico en sistemas de información que le permitan desarrollar los procesos de recaudo, cartera, compensación y giro, entre otros. Es importante anotar que en el régimen contributivo la operación es nacional y que una nueva EPS puede entrar al mercado una vez realice los trámites pertinentes ante la Superintendencia Nacional de Salud, independientes de su participación en el régimen subsidiado.

La Sentencia T-760 de 2008 del la H. Corte Constitucional, plantea una nivelación progresiva de los planes de beneficios y en un corto plazo se podría esperar que la universalización del sistema de aseguramiento facilite el desarrollo legislativo que faculte a las EPS a participar tanto en el mercado del régimen subsidiado como en el contributivo, adecuando sus procesos y aumentando los márgenes de solvencia de tal manera que para el ciudadano se facilite su afiliación y posible migración entre regímenes, en caso de obtener empleo o encontrarse desempleado y ser sujeto del subsidio en salud. Al operar los dos regímenes en la entidad promotora de salud (EPS) que se constituya, sin importar el cambio de su condición laboral, el usuario podría permanecer en la misma EPS.

Para el proyecto que nos ocupa y ante los tiempos reglamentarios de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud, la creación de la EPS que se propone mediante el presente acuerdo se desarrollará en una primera fase en régimen subsidiado y posteriormente será la nueva Entidad quien evalúe la posibilidad de ingresar al mercado del régimen contributivo.

RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD

En principio, la red prestadora de los servicios de salud de la entidad promotora de salud (EPS) será la red pública distrital, de tal forma que solamente contratara con prestadores no adscritos aquellas atenciones que rebosen su capacidad instalada o que no sean ofrecidas por la red pública distrital. La misma política se tendrá con los afiliados de fuera de Bogotá DC.

Bogotá cuenta con 22 Empresas Sociales del Estado: 5 de tercer nivel, 7 de II nivel y 10 de I nivel de atención; organizados en cuatro subredes: Subred Norte, Subred Sur, Subred Centro Oriente y Subred Sur Occidente.

Adicionalmente, contamos con 15 CAMI (centro de atención con camas); 64 Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS) y 22 UBAS (Unidades Básicas de Atención). El número de camas hospitalarias de carácter público ha venido en aumento en los últimos años. Son en total 143 puntos de atención en Bogotá DC que ofrecen 2700 camas. Ver cuadro No. 14

CUADRO No. 14

Producción de servicios:

Fuente: Sistema Infamación CIP – 2003 / I Semestre de 2008. SDS, Dirección de Desarrollo de Servicios

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del Presente Proyecto de Acuerdo es autorizar al Alcalde Mayor para que adelante conforme la normatividad legal vigente, las acciones necesarias para crear, adquirir o asociarse para constituir una Entidad Promotora de Salud.

La función social de la entidad promotora de salud (EPS) que se constituya será actuar en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia; administrar el riesgo en salud de sus afiliados y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato; organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado. En consecuencia, deberá afiliar y carnetizar a la población afiliada al régimen contributivo y aquella beneficiaria de subsidios en salud.

La creación de la EPS permitirá al Gobierno Distrital contar con un instrumento de política pública y regulación del aseguramiento. Además tendrá ventajas que se manifiestan como beneficios de interés general para la población receptora del aseguramiento y los servicios de salud en el Distrito Capital, como:

*Regular el libre mercado en el modelo de aseguramiento vigente en el país desde la aprobación de la ley 100/93.

*Ser administrador directo del aseguramiento, acorde con el propósito del Plan de Desarrollo BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR, de incorporar 892.415 personas nuevas al régimen subsidiado, en los próximos 4 años.

*Armonizar las relaciones complejas del pluralismo estructurado que hoy toma fuerza en Colombia, conservando independencia e imparcialidad en las relaciones de la SDS y la EPS.

*Aumentar la cobertura del aseguramiento en la ciudad hasta lograr la universalidad, garantizando al mismo tiempo el equilibrio financiero de la red pública de servicios.

*Equilibrio de las relaciones entre asegurador/prestador, con el talento humano y los usuarios de los servicios, generando una verdadera cadena de valor para el Sistema de Seguridad Social en Salud del Distrito Capital.

En cumplimiento a los objetivos estratégicos y/o planes de acción definidos en el Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" período 2008-2012, se sugiere y plantea adelantar las acciones necesarias para lograr las metas propuestas en el objetivo estructurante "Ciudad de Derechos", para lo cual a través del presente proyecto se busca garantizar el acceso universal, integral, equitativo y de calidad a la prevención y atención de daños en salud, desde una perspectiva de calidad de vida, mediante la creación de la EPS, combinando dos grandes estrategias: la reorganización del sector con fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del SGSSS, junto con la política de ser administrador directo del aseguramiento y de los recursos de demanda, lo que no solo permitirá la regulación del Sistema, sino que permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo promocional de la calidad de vida y aseguramiento universal.

Exigencias para el ingreso de nuevas EPS.

Las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud han venido incrementado las exigencias para el ingreso y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud. De hecho las normas relativas a las exigencias relacionadas con el número mínimo de afiliados y el patrimonio requerido se han incrementado al punto que en la actualidad conforme al Decreto 515 de 2004 las EPS del régimen subsidiado deben contar con 400.000 afiliados al segundo año de operación y un patrimonio mínimo de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera se han expedido las normas relacionadas con el proceso de habilitación en cuanto a estándares relacionados con la capacidad tecnológica y científica, la capacidad técnico administrativa y la capacidad financiera. Estas normas de habilitación son de obligatorio cumplimiento, y requieren el desarrollo de procesos detallados en todas las áreas de la empresa y en algunos casos la demostración de la funcionalidad de los sistemas integrados de información.

III. MARCO JURÍDICO

III. 1 Constitución Política de Colombia

Artículo 48. "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante".

Ley 100 de 1993. Por la cual crea el Sistema General de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. En sus artículos 152 a 233 define todo lo relacionado con la vinculación de las personas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el aseguramiento en salud, la prestación de servicios en salud en el territorio colombiano y la vigilancia y el control.

Decreto 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá:

Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…)

9. "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características" (resaltado fuera de texto).

"Artículo 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

Artículo 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sub funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

Decreto 1485 de 1994. Por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (régimen contributivo) y la protección al usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Decreto 1804 de 1999. Por el cual se expiden normas sobre el SGSSS y se dictan otras disposiciones, se definen las entidades habilitadas para administrar recursos del régimen subsidiado y los requisitos para la operación del régimen subsidiado.

Ley 715 de 2001. El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto 050 de 2003 y 3260 de 2004. Por medio de los cuales se definen medidas para optimizar el flujo financiero.

Resolución 581 de 2004. Por la cual se adopta el manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades Administradoras de régimen Subsidiado.

Decreto 515 de 2004. Define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS.

Decreto 506 de 2005. Define las condiciones de habilitación, para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud.

Los Acuerdos 244 de 2003, 294, 298, 300 y 303 de 2005 y 387 de 2008. Expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1° de noviembre de 2005.

En particular el inciso 2º del artículo 3º del Acuerdo 294 del CNSSS establece que, en el proceso de operación regional del régimen subsidiado, en cada región se buscará la presencia de los distintos tipos de EPS del régimen subsidiado según su naturaleza jurídica, esto es al menos:

*Una EPS indígena,

*Una EPS pública del orden nacional,

*Una Empresa Solidaria de Salud,

*Una Caja de Compensación Familiar,

*Una EPS privada, y

*Una EPS pública o mayoritariamente pública del orden departamental o municipal de la respectiva región (subrayado fuera de texto).

En igual sentido el parágrafo 2º del artículo 3º del precitado Acuerdo, establece que, para la segunda selección de las EPS del régimen subsidiado por región, vencido el término previsto en el Acuerdo 387 del CNSSS de la primera selección esto es el 31 de marzo de 2009, debe garantizarse que por lo menos una de las EPS del régimen subsidiado seleccionadas, sea nueva en la región.

Resolución 1013 de 2005. Por la cual se definen las regiones para la operación del Régimen Subsidiado.

La Ley 812 de 2003, Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario, establece en el artículo 127, que las nuevas EPSS que sean creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado en el país serán necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los ajustes a la operación del régimen subsidiado y en consideración a la necesidad de garantizar un mayor compromiso, impacto y responsabilidad social.

Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional

La sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional reforzó la necesidad de tener una EPS Distrital, debido a que entre muchos aspectos relevantes que abordó la sentencia respecto del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ordenó la nivelación de las planes de beneficios del régimen subsidiado para equipararlos a los del régimen contributivo iniciando por los menores de edad. Adicionalmente se ordenó la cobertura universal en salud para el mes de enero de 2010.

Estas dos decisiones de la sentencia implican entre otras consecuencias que inevitablemente se va a acelerar el proceso de transformación de subsidios de oferta a subsidios a la demanda; es decir, que los recursos se van a direccionar hacía las EPS lo cual refuerza la viabilidad financiera de una entidad de estas características, en la medida en que no sólo se va a tener que afiliar a toda la población residente en la Capital de la República sino que la nivelación de los planes de beneficios genera un mayor ingreso de recursos para las EPS del régimen subsidiado. Pero, así mismo, se reducirá la contratación directa entre la Secretaria de Salud y las ESE distritales. Razón de más para que el Distrito participe en el aseguramiento en salud, para que se garantice la contratación con la red pública.

Lo anterior implica que la coyuntura actual es precisa para este proyecto; podríamos afirmar que se trata de la última oportunidad para que el Distrito participe en la actividad del aseguramiento, debido a que una vez cumplidas las ordenes de la Corte Constitucional resulta muy difícil lograr una participación efectiva en el campo del aseguramiento en salud en particular respecto del régimen subsidiado.

El Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo 308 de 2008. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá DC, 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

El proyecto se inscribe dentro del Plan Distrital de Desarrollo, en el objetivo estructurante "CIUDAD DE DERECHOS", apoyando la ejecución de los propósitos 5° y 7° que contribuirán a desarrollar los programas de garantía del aseguramiento y atención en salud; así como el fortalecimiento y provisión de los servicios de salud por parte de la red pública.

COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características". (Resaltado fuera de texto) (…)

De igual manera señala en artículo 13 del Decreto 1421 de 1993:

"Artículo 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo se encuentra incluido y cuenta con la debida financiación en el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Positiva para vivir mejor.

Cordial Saludo,

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal Partido Verde

Concejal Partido Cambio Radical

SEVERO ANTONIO CORREA

CARLOS ROBERTO SAENZ

Concejal Partido Conservador

Concejal Partido Polo Democrático

EDGAR ALFONSO TORRADO

ALVARO CAICEDO ESCOBAR

Concejal Partido de la U

Concejal Partido Convergencia

JAVIER PALACIO MEJIA

JAVIER LASTRA F

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA

Concejal Partido Cambio Radical

Concejal Partido Convergencia

ORLANDO CASTAÑEDA

HENRY CASTRO

Concejal Partido Cambio Radical

Concejal Partido Cambio Radical

ATI QUIGUA IZQUIERDO

FERNANDO LÓPEZ

Concejal Partido Polo Democrático

Concejal Partido Cambio Radical

CARLOS ORLANDO FERREIRA

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal Partido Cambio Radical

Concejal Partido Cambio Radical

WILSON DUARTE ROBAYO

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal Partido Polo Democrático

Concejal Partido Cambio Radical

ANDRES CAMACHO CASADO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

GUSTAVO PAEZ MERCHAN

Concejal Partido de la U

Concejal Partido Pacto

ACUERDO No. ______DE 2008

"POR EL CUAL AUTORIZA LA CREACION DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DISTRITAL"

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

Artículo 1. AUTORIZACIÓN. Autorizase al Alcalde Mayor para que adelante conforme la normatividad legal vigente, las acciones necesarias para crear, adquirir o asociarse con el objeto que el Distrito Capital pueda contar con una Entidad Promotora de Salud, vinculada al sector salud.

PARÁGRAFO 1. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. podrá definir la naturaleza jurídica, los estatutos, la estructura orgánica, la planta de cargos y demás características necesarias para la habilitación y el funcionamiento de la EPS Distrital, acorde con las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso se garantizará la mayoría absoluta del Distrito en el capital social de la entidad que se constituya.

ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL. La entidad promotora de salud (EPS) que se constituya podrá actuar en los regímenes contributivo y/o subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, promoverá la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia, administrará el riesgo en salud de sus afiliados y pagará los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato; organizará y garantizará la prestación de los servicios de salud previstos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes Contributivo y/o Subsidiado según corresponda. En consecuencia, deberá afiliar y carnetizar a la población afiliada al régimen contributivo y aquella beneficiaria de subsidios en salud.

ARTÍCULO 3°. FUENTES FINANCIERAS. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo el Distrito Capital podrá utilizar los siguientes recursos:

a. Los recursos previstos en el Plan Distrital de Desarrollo BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR – PROYECTO No. 635 EPS DISTRITAL.

b. Los bienes y derechos que el Distrito le otorgue, aporte o asigne a cualquier título para garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad promotora de salud (EPS).

c. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto distrital.

d. Los recaudos que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 le correspondan como EPS, sea del régimen subsidiado y/o contributivo.

e. Los valores que reciba por la prestación, venta y administración de los servicios de salud, planes complementarios de salud, los copagos y cuotas moderadoras que se establezca dentro del plan obligatorio de salud (POS).

ARTICULO 4° INFORMES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo el Distrito Capital presentará al Concejo de la ciudad un informe sobre el avance de la entidad promotora de salud (EPS).

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de___ de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Potencial interacción entre la unidad geográfica (sector censal) y el punto de atención en salud donde se presta el servicio (dentro de una distancia razonable de 30 minutos en transporte público).Secretaría Distrital de Salud. Plan Maestro de Equipamientos de Salud. 2006.