![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 454 DE 2008 (Diciembre 23) "Por el cual se modifica el Decreto 626 de 2007" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 626 asignó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre - PTAR El Salitre-, la operación, administración y mantenimiento de la misma. Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, prevé que las formulas tarifarías de de los servicios de acueducto y alcantarillado deben incorporar elementos que garanticen en cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Que la CRA mediante Resolución 278 de 2004, estableció la metodología tarifaría para regular el calculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y establece la posibilidad de incorporar el costo de operación de tratamiento de aguas residuales. Que dado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conceptuó que no es posible que se financie con los recursos del Sistema General de participaciones – Participación Agua Potable y Saneamiento Básico que establece la Ley 1176 de 2007, la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, ya que la manera de recuperar estos costos es la prevista en la metodología tarifaría aplicable al servicio público domiciliario de alcantarillado. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 626 de 2007, el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO. La adecuada operación, administración y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre – PTAR El Salitre-, se realizará con los recursos propios del presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. PARÁGRAFO. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., efectuará los trámites requeridos ante las instancias pertinentes para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo." ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor ISAURO CABRERA VEGA Secretario Distrital de Hacienda (E) |