RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 492 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 492 DE 2008

DECRETO 492 DE 2008

(Diciembre 30)

"Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2009"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 3° de la Ley 242 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del 1° de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del mismo Decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite.

Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor del primero (1º) de octubre de 2007 al primero (1º) de octubre de 2008 es del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO (7.75%).

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2009, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, se ajustarán de acuerdo con lo señalado por la Resolución 001063 del 3 de diciembre de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con la cual se reajusta la UVT para el año 2009, en la suma de $23.763.oo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2009, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo con la metodología legal vigente, así:

ACUERDO No. 77 de 2002

Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $8.998.000 e igual o menor a $59.285.000.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $8.998.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.

ACUERDO No. 105 de 2003

Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes:

1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:

Categorías de predios

Tarifa Por Mil

Menos

Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3

Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $8.998.000 y $59.285.000

2.0

$0

Con base gravable inferior o igual a $31.363.000

4.0

$0

Con base gravable superior a $31.363.000

6.0

$62.000

Residenciales urbanos estrato 4

Con base gravable inferior o igual a $75.032.000

6.0

$0

Con base gravable superior a $75.032.000

7.5

$113.000

Residenciales urbanos estratos 5 y 6

Con base gravable inferior o igual a $198.761.000

7.0

$0

Con base gravable superior a $198.761.000

9.5

$498.000

Residenciales rurales

Con base gravable inferior o igual a $25.142.000

4.0

$0

Con base gravable superior a $25.142.000

7.0

$74.000

2. Predios no residenciales:

Categorías de predios

Tarifa Por Mil

Menos

Comerciales en suelo rural o urbano

Comerciales con base gravable inferior o igual a $69.872.000

8.0

$0

Comerciales con base gravable superior a $69.872.000

9.5

$105.000

Depósitos y parqueaderos

Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $3.309.000

5.0

$0

Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $3.309.000

8.0

$9.000

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

Predios urbanizables no urbanizados y

urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $20.908.000

12.0

$0

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $20.908.000

33.0

$448.000

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta días del mes de diciembre del año 2008

YURI CHILLAN REYES

Alcalde Mayor (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda