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Resolución 137 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-

Fecha de Expedición:
10/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 137 DE 2007

(Octubre 10)

Derogada por el art. 2, Resolución DPAE 04 de 2009

"Por medio de la cual se establecen los parámetros e instrucciones y sé definen Políticas, Sistemas de Organización y Procedimientos Interinstitucionales para la Administración de Emergencias en Bogotá Distrito Capital - Plan de Emergencias de Bogotá"

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - DPAE- Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. - FOPAE -

en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el Acuerdo 11 de 1987 artículo 3 literal a, Decreto 652 de 1990 artículo 8 literales a y h, Decreto 332 de 2004, Decreto 423 de 2006 artículo 2 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertadas, y para asegurar al cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Decreto 1421 de 1.993 en su artículo 1º, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que el Decreto 332 de 2004 "mediante el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención y atención de emergencias en Bogotá Distrito Capital" establece que la Coordinación Técnica y Operativa del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE estará a cargo de la DPAE.

Que mediante Decreto 423 de 2006 se adoptó el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., - PDPAE, que constituye el primer instrumento de planificación de largo plazo que orientará de manera coordinada y articulada, el conjunto de acciones de reducción del riesgo y atención de emergencias en Bogotá, y del cual se desprende el Plan de Emergencias de Bogotá, a través del la Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de Bogotá ante un evento de Gran Magnitud.

Que mediante el trabajo interinstitucional y multidisciplinario que se desarrolló en el marco de la Estrategia de Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de Bogotá ante un evento de gran magnitud, entre febrero de 2005 y finales del 2006, con el apoyo de un grupo de especialistas de diferentes instituciones nacionales, regionales y Distritales se trabajo en la revisión y formulación del Plan.

Que en virtud de lo anterior, es necesario adoptar el documento del Plan de Emergencias de Bogotá

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adopta el siguiente Plan de emergencias de Bogotá, que establece los parámetros e instrucciones y define políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá Distrito Capital:

DOCUMENTO DEL PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ

PARTE 1 - ASPECTOS GENERALES Y DE CONTEXTO

CAPÍTULO 1.1 PROPÓSITO Y ALCANCE

1.1.1.

Introducción

1.1.2.

Propósito y Alcance

1.1.2.1.

Propósito

1.1.2.2.

Alcance

1.1.3.

Análisis de riesgos y escenario de daños

1.1.4.

Principios para la atención de Emergencias en Bogotá

1.1.5.

Articulación con otros Planes

CAPÍTULO 1.2 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN

1.2.1.

Componentes

1.2.2.

Niveles de actuación

1.2.3.

Planes de emergencias, planes de contingencia, protocolos y procedimientos operativos normalizados

PARTE 2 ? PREPARATIVOS PARA EMERGENCIAS

2.1.

Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de Bogotá, ante un Sismo de Gran Magnitud

2.2.

Fortalecimiento de las Operaciones de Emergencia

2.3.

Apoyo a las Operaciones de emergencia

2.4.

Desarrollo a la capacidad ciudadana

PARTE 3 ? ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO 3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS

3.1.1.

Clasificación de llamadas de auxilio

3.1.2.

Clasificación de Emergencias

3.1.3

Notificación, estadísticas y control

CAPÍTULO 3.2 MODELO ORGANIZACIONAL

3.2.1.

Actores Operativos del SDPAE

3.2.2.

Sistema de Comando y coordinación

3.2.3.

COE Y PMU´s

3.2.4.

Organización en zonas de impacto

CAPÍTULO 3.3 ÁREAS Y FUNCIONES DE RESPUESTA

3.3.1.

Área de Atención Social

3.3.2.

Área de Sistemas Generales, Hábitat y Medio Ambiente

3.3.3.

Área de Servicios de Emergencia

3.3.4.

Área de Servicios de Salud

3.3.5.

Área de Administración de la Emergencia

3.3.6.

Área de Gobernabilidad

3.3.7.

Protocolos Distritales por función de respuesta

3.3.8.

Ubicación en el modelo organizacional

3.3.9.

Coordinación región- nación

CAPÍTULO 3.4 IMPLEMENTACIÓN, ACTIVACIÓN Y CONTROL DEL PLAN

3.4.1.

Niveles de Activación y Desactivación

3.4.2

Sistemas de Alerta

3.4.3

Simulaciones y Simulacros

3.4.4.

Recuperación

3.4.5.

Coordinación Región - Nación

3.4.6.

Cooperación Internacional

3.4.7.

Seguimiento y Monitoreo al Plan

ANEXOS DEL DOCUMENTO PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ

A.1.

Estrategia de fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante un evento de gran magnitud en Bogotá

A.2.

Documento Resumen - Escenarios de Daños

A.3.

Guía para la Elaboración de Planes d contingencia

A.4.

Guía para la Elaboración de Planes Institucionales

A.5.

Guías para la Elaboración de Planes Empresariales

A.6.

Sistemas Organizacionales

A.7.

Protocolos Distritales por función de Respuesta

A.8.

Documento Guía para el Manejo Logístico de Emergencias

A.9.

Plan de Capacitación Operativa

A.10.

Políticas y lineamientos para comunicaciones

A.11

Protocolo Distrital del Primer Respondiente en la Zona de Impacto

ARTÍCULO SEGUNDO: CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2007

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARCELA RUBIANO VARGAS

Directora DPAE

Representante Legal FOPAE