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Resolución 305 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 305 DE 2007

(Noviembre 07)

Por la cual se modifica la Resolución Número 382 del 19 de diciembre de 2006, que autoriza la reclasificación de unos bienes devolutivos (Propiedad, planta y equipo) a bienes de Consumo (Cargos Diferidos) de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución 001 de 2001, Expedida por el Contador General de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital.

Que en la citada Resolución, en su numeral 2.3.1 Propiedad, Planta y Equipo en su aparte Revelación y el Plan General de la Contabilidad Numeral 2.2.4.3.1.10, establece que "los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente, podrán llevarse directamente al gasto, sin detrimento de optar las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que debe tenerse sobre ellos, o, al activo como una propiedad, planta o equipo, si la entidad así lo determina. Igual procedimiento puede adoptarse en relación con los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma"

Que de igual forma, la Resolución Número 001, en su numeral 2.3.1.5. "Reclasificación de Bienes Devolutivos (propiedades, planta y equipo) a consumo", Dice: "Siendo potestativo de la entidad elaborar el catálogo de bienes, es facultad del Comité de Inventarios a partir de la información presentada por el responsable del Almacén e Inventarios, evaluar y autorizar mediante acto administrativo, la reclasificación de los bienes de devolutivos al grupo de consumo" y determina parámetros de reclasificación de tipo contable y administrativo.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución No. 382 del 19 de diciembre de 2006, por la cual "autoriza la reclasificación de unos bienes devolutivos (propiedad, planta y equipo) a bienes de consumo (cargos diferidos) de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C."

Que como resultado del levantamiento y actualización de los inventarios de la Secretaría General se encontraron bienes devolutivos cuyo valor no supera medio (0.5) salario mínimo legal vigente, los cuales deben trasladarse al gasto, en consecuencia debe ampliarse en elementos la Resolución 382 de 2006.

Que igualmente, se encontraron algunos elementos que por su naturaleza, características y vida útil y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos por los expertos en la materia, son susceptibles de ser trasladados al grupo de consumo controlado.

Que mediante Comité de Inventarios, celebrado el día 10 de septiembre de 2007, se sugiere ampliar en la Resolución 382 de 2007, en los siguientes elementos:

Que con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°. Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 382 del 19 de diciembre de 2006, ampliando el catalogo de bienes en el sentido de reclasificar de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo y de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, los elementos que se relacionan a continuación y cuyo valor es inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente, a excepción de los relacionados en el Grupo "Elementos de Museo".

ITEM No.

DESCRIPCIÓN

1

Armario dos puertas

2

Archivo rodante

3

Baúl

4

Beeper

5

Biblioteca

6

Bomba extractora

7

Bomba Granada

8

Broca

9

Busto

10

Butaco

11

Calculadora

12

Calefacción

13

Cama

14

Carretilla

15

Cautín eléctrico

16

Celular

17

Citófono

18

Cizalla

19

Conector USB

20

Cosedora eléctrica

21

Cortadora de papel

22

Cortadora de tubo

23

Diademas manos libres

24

Disco de tungsteno para corte

25

Escalera

26

Esquinero modular

27

Esmeril eléctrico

28

Estufa

29

Exprimidor

30

Fax

31

Fichero

32

Filtro para agua

33

Fumigadora

34

Gabinete modular

35

Gabinete metálico

36

Grabadora

37

Grabadora portátil

38

Grapadora industrial

39

Greca

40

Guitarra

41

Guillotina

42

Horno eléctrico

43

Horno microondas

44

Lámpara

45

Lámpara mesa

46

Lámpara piso

47

Licuadora

48

Locker

49

Maquina perforadora anilladota

50

Megáfono

51

Mesa de madera

52

Mesa centro

53

Mesa Auxiliar

54

Metro

55

Micrófono

56

Mueble

57

Nevera

58

Pantalla proyector

59

Papelografo

60

Paragüero

61

Plancha

62

Ponchadota

63

Prensa rápida

64

Radio de dos bandas

65

Regulador eléctrico

66

Reloj

67

Remachadora

68

Repisa modular

69

Retablo

70

Secador de películas

71

Sierra cortadora

72

Silla fija con brazos

73

Silla fija sin brazos

74

Silla giratoria con brazos

75

Silla giratoria sin brazos

76

Sillas plásticas

77

Silla plegable

78

Silla tipo universitario

79

Silla interlocutoria

80

Switch concentrado

81

Tablero

82

Tablero – información

83

Tajalápiz eléctrico

84

Tamices

85

Tarjeta Red

86

Teléfono de teclado

87

Teléfono de disco

88

Tensiometro

89

Tostador eléctrico

90

Ventilador

91

Zorra hidráulica

ARTÍCULO 2°. Reclasificar de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, los elementos que se relacionan a continuación y cuyo valor aunque supera medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente, por su naturaleza, características y vida útil y que fueron aprobados por el Comité de Inventarios previo concepto técnico, jurídico y contable, son necesarios catalogarlos como de consumo controlado.

ITEM No.

DESCRIPCIÓN

1

Baterías UPS

2

Vial para cepario

ARTÍCULO 3°. Reclasificar anualmente de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, aquellos que al ser objeto de depreciación y por actualización del Salario Mínimo Legal Vigente, cumplan con la condición de valor inferior o igual al medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente y relacionados en el catálogo autorizado por la Resolución No. 382 del 19 de diciembre de 2006 y los adicionados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Profesional de Almacén e Inventarios, reclasificar los elementos a que se refieren los artículos anteriores que se encuentren en servicio y/o en bodega y adoptar los criterios señalados en esta resolución para aquellos que cumplan con la condición señalada en el capitulo tercero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Ordenar a la Subdirección Financiera realizar los registros correspondientes de las cuentas propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada.

ARTÍCULO 6°. Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirectora Administrativa, al Subdirector Financiero, a la Oficina de Control Interno y a la Profesional Especializada de Almacén e Inventarios.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de Noviembre de 2007

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General