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RESOLUCIÓN 305 DE 2007 (Noviembre 07) Por la cual se modifica la Resolución Número 382 del 19 de diciembre de 2006, que autoriza la reclasificación de unos bienes devolutivos (Propiedad, planta y equipo) a bienes de Consumo (Cargos Diferidos) de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución 001 de 2001, Expedida por el Contador General de Bogotá D.C. y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital. Que en la citada Resolución, en su numeral 2.3.1 Propiedad, Planta y Equipo en su aparte Revelación y el Plan General de la Contabilidad Numeral 2.2.4.3.1.10, establece que "los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente, podrán llevarse directamente al gasto, sin detrimento de optar las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que debe tenerse sobre ellos, o, al activo como una propiedad, planta o equipo, si la entidad así lo determina. Igual procedimiento puede adoptarse en relación con los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma" Que de igual forma, la Resolución Número 001, en su numeral 2.3.1.5. "Reclasificación de Bienes Devolutivos (propiedades, planta y equipo) a consumo", Dice: "Siendo potestativo de la entidad elaborar el catálogo de bienes, es facultad del Comité de Inventarios a partir de la información presentada por el responsable del Almacén e Inventarios, evaluar y autorizar mediante acto administrativo, la reclasificación de los bienes de devolutivos al grupo de consumo" y determina parámetros de reclasificación de tipo contable y administrativo. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución No. 382 del 19 de diciembre de 2006, por la cual "autoriza la reclasificación de unos bienes devolutivos (propiedad, planta y equipo) a bienes de consumo (cargos diferidos) de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C." Que como resultado del levantamiento y actualización de los inventarios de la Secretaría General se encontraron bienes devolutivos cuyo valor no supera medio (0.5) salario mínimo legal vigente, los cuales deben trasladarse al gasto, en consecuencia debe ampliarse en elementos la Resolución 382 de 2006. Que igualmente, se encontraron algunos elementos que por su naturaleza, características y vida útil y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos por los expertos en la materia, son susceptibles de ser trasladados al grupo de consumo controlado. Que mediante Comité de Inventarios, celebrado el día 10 de septiembre de 2007, se sugiere ampliar en la Resolución 382 de 2007, en los siguientes elementos: Que con base en lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 382 del 19 de diciembre de 2006, ampliando el catalogo de bienes en el sentido de reclasificar de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo y de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, los elementos que se relacionan a continuación y cuyo valor es inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente, a excepción de los relacionados en el Grupo "Elementos de Museo".
ARTÍCULO 2°. Reclasificar de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, los elementos que se relacionan a continuación y cuyo valor aunque supera medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente, por su naturaleza, características y vida útil y que fueron aprobados por el Comité de Inventarios previo concepto técnico, jurídico y contable, son necesarios catalogarlos como de consumo controlado.
ARTÍCULO 3°. Reclasificar anualmente de la agrupación bienes devolutivos a la agrupación bienes de consumo controlado, de conformidad con la clasificación de grupos y subgrupos para el control de inventarios, aquellos que al ser objeto de depreciación y por actualización del Salario Mínimo Legal Vigente, cumplan con la condición de valor inferior o igual al medio (0.5) Salario Mínimo Legal Vigente y relacionados en el catálogo autorizado por la Resolución No. 382 del 19 de diciembre de 2006 y los adicionados en la presente Resolución.ARTÍCULO 4°. Ordenar a la Profesional de Almacén e Inventarios, reclasificar los elementos a que se refieren los artículos anteriores que se encuentren en servicio y/o en bodega y adoptar los criterios señalados en esta resolución para aquellos que cumplan con la condición señalada en el capitulo tercero de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°. Ordenar a la Subdirección Financiera realizar los registros correspondientes de las cuentas propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada. ARTÍCULO 6°. Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirectora Administrativa, al Subdirector Financiero, a la Oficina de Control Interno y a la Profesional Especializada de Almacén e Inventarios. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de Noviembre de 2007 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |