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Concepto 88 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Dr. LUÍS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTORA DE CONCEPTOS

Asunto

Concepto sobre la reposición de títulos o certificados de acciones.

No. de radicación

3-2008-34454, 3-2008-36476 (25/11/08)

Trámite

Actividad

Concepto

Hemos recibido su comunicación donde informa que el Tesorero Distrital solicitó el envío físico del título original N° 006 representativo de una acción a favor de la Alcaldía Mayor por el aporte de capital realizado en la Empresa TRANSMILENIO S.A., pero dicho documento no fue encontrado en esta Secretaría.

Por lo anterior solicita se informe cuál es el trámite que se debe adelantar para responder a la Tesorería Distrital.

Al respecto, es necesario tener en cuenta el siguiente marco normativo:

NATURALEZA JURÍDICA DE TRANSMILENIO S.A.

Mediante la Escritura Pública 1528 del 13 de octubre de 1999, se estableció en el artículo 1º que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TransMilenio S.A." es una sociedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos.

ACCIONES

Las acciones de la sociedad son nominales, ordinarias y de capital y, como tales, confieren a su titular los derechos consagrados por la ley para las acciones de esta clase. La Asamblea de Accionistas, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en estos Estatutos y en las leyes, crear acciones privilegiadas, de goce o de industria, y establecer series diferentes para unas y para otras. (Art. 10° E.P. 1528 DE 1999)

REGISTRO DE LAS ACCIONES

En virtud del carácter nominal de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona o entidad que aparezca inscrita como tal en el Libro de Registro de Acciones. (Art. 11 E.P. 1528 DE 1999).

Lo anterior, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 195 del Código de Comercio.

TÍTULOS

La sociedad expedirá a cada accionista el título que certifique su calidad de tal, por el total de las acciones sobre las cuales sea titular. Los títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos, se expedirán numerados en serie continua, con la firma del Gerente de la sociedad, y contendrán las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva. (Art. 12 E.P. 1528 DE 1999)

DEFINICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS

El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. (Art. 648 del Código de Comercio)

EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TÍTULOS

En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente.

Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva.

En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. (Art. 402 del Código de Comercio)

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición. (Artículo 803 Código de Comercio)

DOCTRINA

La Directora de Supervisión a Emisores (E) de la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el concepto 2008031278-000 del 17 de junio de 2008, el cual anexo a la presente, que señala en síntesis que cuando el título se extravía, es hurtado o robado, es factible su reposición o sustitución mediante la expedición de duplicados, previa autorización de la junta directiva.

CONCLUSIONES

Transmilenio S.A. reconoce la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona o entidad que aparezca inscrita como tal en el Libro de Registro de Acciones.

Por tratarse del extravío del título original N° 006 representativo de una acción en Transmilenio S.A. lo que procede es que la sociedad emisora lo sustituya, entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando copia auténtica del denuncio penal correspondiente.

Por lo anterior, se debe presentar la denuncia penal por el extravío de título original N° 006.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Anexo: 2 folios

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero