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Proyecto de Acuerdo 3 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 003 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 406 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA ATENCIÓN TERAPEUTICA COMO UN COMPONENTE DE SALUD MENTAL PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL EN BOGOTÀ D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo pretende garantizar que toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y abuso sexual conforme al grado de complejidad de los casos dispondrá del servicio de atención terapéutica que permita contribuir con el restablecimiento de sus derechos.

Así mismo el proyecto de acuerdo busca aportar elementos para que la atención terapéutica sea especializada y oportuna en cuanto a calidad de la atención, número de sesiones, interdisciplinariedad en la intervención y seguimiento a las víctimas y sus familias.

Todo ello con el fin que dicha atención sea claramente encaminada a superar las consecuencias a nivel psicológico y emocional que las situaciones de violencia implican y a restablecer los vínculos de las personas y fortalecer la auto-estima, control emocional, resolución de conflictos, entre otros1.

De acuerdo a los documentos Lineamientos Técnico Administrativos de Programas para el Restablecimiento de Derechos y Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares de Estructura de los Servicios de Bienestar en Protección, la atención terapéutica:

"Es la atención psicosocial que se brinda a niños o familias que experimentan crisis o dificultades en razón de factores internos o del contexto. Dependiendo de la valoración de necesidades y recursos existentes que se haga de cada caso en particular (perfil de vulnerabilidad – generatividad), la intervención psicosocial puede limitarse a brindar orientación profesional básica (por ejemplo, frente a crisis propias de las transiciones vitales personales o familiares) o configurarse en un verdadero espacio de atención terapéutica (por ejemplo, frente a problemas de violencia, abuso, explotación o alteraciones emocionales y relacionales)".

II. MARCO JURIDICO DEL PROYECTO

*MARCO CONSTITUCIONAL. La Constitución Política de Colombia, prevé en sus artículos:

Artículo 5º: referente a la persona, familia y sociedad, contempla:

"El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Articulo 13º:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". (subrayado fuera de texto original)

Articulo 42º:

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…", "…El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…", "…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…".

La Constitución Política, defiende a la familia como la esencia de una sociedad, por tal razón, la protege ante cualquier tipo de agresión interna o externas.

Articulo 43º:

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada…".

Articulo 44º:

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Articulo 49º:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Con este Marco Constitucional se refuerza el sentido de tener una política permanente en el Distrito Capital para que las personas que han sido victimas de violencia intrafamiliar, logren la restitución de derechos y su nivel de vincularidad con su entorno, tanto social como emocional.

En este sentido y consecuentemente, con lo preceptuado por la Constitución Política, los anteriores artículos fueron incorporados en la Constitución para proteger a las personas que integran el núcleo de la sociedad, y para restablecer el orden de la familia, de cara a cualquier tipo de desintegración, entiéndase violencia intrafamiliar o cualquier tipo de violencia presente, sanciona y proporciona condiciones para garantizarle el pleno derecho de la personas que integran una familia.

*MARCO LEGAL

La Ley 575 de 2000, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE LA LEY 294 DE 1996" "POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN NORMAS PARA PREVENIR, REMEDIAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR". Indica que:

"Artículo 1°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente".

Consecuentemente, el artículo 2° de la presente Ley, en sus Literales d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; y e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima; Consagran la recuperación de la víctima mediante tratamientos terapéuticos.

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.(Subrayado fuera de texto original)

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

Ley 1146 de 2007 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABUSADOS SEXUALMENTE,

Se dispone que en los entes territoriales se debe constituir bajo la coordinación de las Secretarias de Salud y el ICBF, comités consultivos para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes victimas del abuso sexual, según sea su competencia.

LEY 360 DE 1997 (Diario Oficial No. 42.978, de 11 de febrero de 1997). POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS NORMAS DEL TÍTULO XI DEL LIBRO II DEL DECRETO-LEY 100 DE 1980 (CÓDIGO PENAL), RELATIVO A LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y PUDOR SEXUALES, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 417 DEL DECRETO 2700 DE 1991 (CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Modificada por la Ley 599 del 2000

"ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA. Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:

Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.

Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.

Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.

2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.

3. Recopilación de evidencia médica legal.

4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito"

En resumen tenemos:

Normatividad para el abordaje de la violencia sexual desde el sector salud

Constitución Política 1991

1, 2, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17,42, 44 , 93.

1995

Ley 248. Aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

1996

Ley 294, reformada por la Ley 575 para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar. Reglamentada por el decreto 652 de 2001.

1997

Ley 360 o Ley de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.

2000

Resolución 412; normas técnicas y guías de atención integral en salud.

2004

Política nacional de salud sexual y reproductiva, años 2002- 2006.

2005

Acuerdo 0293 sobre recursos para el fortalecimiento de programas de salud sexual y reproductiva. Ministerio de la Protección Social.

Fuente: Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología Vol. 58. No 1 2007 pp 38-44

*MARCO DISTRITAL

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Acuerdo 144 de 2005, "Por medio del cual se establece el Sistema de Salud Mental en el Distrito Capital". El Sistema de Salud Mental es un escenario de encuentro, concertación, coordinación, determinación y seguimiento de políticas, planes y programas de salud mental en el Distrito Capital.

Acuerdo 155 de 2005, a través del cual se adoptan medidas para la atención integral a victimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual.

RESOLUCIÓN 1244 DE 1994 DE LA SECRETARÍA DE SALUD

De acuerdo con la norma, todo menor que sea atendido por maltrato en una institución pública, privada o por un profesional independiente, deberá ser reportado al centro zonal del Instituto de Bienestar Familiar más cercano, lo mismo que a la dirección del Sistema Local de Salud (Silos), dentro de los ocho días siguientes a la atención. De esa manera, el Silos lo inscribirá en el programa de asistencia en salud al niño maltratado.

Adicionalmente, ordenó que todas las instituciones de salud deban crear un COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ASISTENCIA AL NIÑO CON SINDROME DE MALTRATO para manejar la información de los casos recibidos, establecer los procedimientos necesarios y formular el tratamiento al paciente, entre otras cosas. La norma también creó el sistema de información para el programa que funcionará en la Secretaría de Salud.

III. JUSTIFICACIÓN Y ALCALCE DEL PROYECTO

A continuación reseño la siguiente historia de la Revista Colombiana de Psiquiatría que nos permite ver el panorama de la atención terapéutica en el país.

"María acude al hospital más cercano a su vivienda en búsqueda de una consulta médica general y psicológica o psiquiátrica para su hija Sandra, de catorce años, quien viene presentando, desde hace varios meses, pesadillas diarias, disminución notable en su rendimiento escolar, irritabilidad y ansiedad casi constantes, indisciplina en clase, temor de permanecer sola, retraimiento social y evitación de cualquier tipo de contacto físico con sus amigos y familiares masculinos. Aunque a María le había llamado la atención la conducta de la niña y le había preguntado al respecto en varias ocasiones, no había obtenido respuesta alguna.

Finalmente, una de las profesoras de la niña llamó a María y le comunicó que Sandra le había comentado, después de una clase, que un vecino de cuarenta años venía abusando de ella; situación que había desencadenado todos los cambios de conducta percibidos en la niña. De inmediato, la madre acudió con su hija a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía, donde le recibieron la denuncia respectiva. La joven fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en Bienestar Social, y se tomaron todas las medidas de protección que el caso ameritaba.

Desde allí fue remitida al hospital con una orden para "atención integral médica y psicológica para la niña y su núcleo familiar", que María presentó en la Oficina de Trabajo Social de la institución, la cual tenía contrato para prestación de servicios con la aseguradora de salud de Sandra y su madre, esperando que se le asignaran las respectivas citas.

Una vez revisada la remisión y los documentos de Sandra, la trabajadora social le informó a la madre que era posible brindar a la niña la atención médica solicitada, pero no la atención psicológica o psiquiátrica para ella y su familia, dado que pertenecían al régimen subsidiado de salud, con la niña en calidad de beneficiaria de su madre, y tal plan de beneficios no incluía ningún tipo de atención en salud mental.

Ante las protestas de la madre, la trabajadora social le comentó que las personas pertenecientes al régimen contributivo tampoco tenían derecho a ese tipo de atención; pues sólo se les reconocía la valoración inicial por psiquiatra o psicólogo, y que, por lo tanto, en caso de necesitarlo debían asumir luego el costo del tratamiento respectivo. Para ilustrar lo anterior, le comentó a la madre su propio caso, ya que como trabajadora social que atendía diariamente a personas víctimas de violencia sexual, se había visto expuesta de manera indirecta a tales situaciones y había desarrollado síntomas similares a los descritos por Sandra, por lo cual había consultado a su EPS, donde sólo se le autorizó una valoración psicológica, después de la cual la trabajadora social debió asumir de manera particular los costos de su atención en salud mental.

Ella le sugirió a María pagar consultas particulares para su hija en el hospital, que disponía de servicios de psiquiatría y psicología, sugerencia que no pudo ser aceptada por la madre por falta de recursos económicos. Por lo tanto, decidió emprender una acción de tutela para lograr la atención de su hija con cargo a su aseguradora de régimen subsidiado2". (subrayado fuera de texto original)

La historia nos deja como reflexión varios elementos importantes:

*La atención terapéutica se convierte en un espacio de tratamiento que apunta al restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y el de su entorno familiar, es decir la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados.

*El Estado tiene la obligación supralegal de contar con programas de atención con especial énfasis en los niños que han sido víctimas de delitos sexuales y que han sufrido daños, lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, entre otros, situación que no se está cumpliendo.

La historia de Colombia desde el punto de vista de salud mental demuestra que las personas repiten el mismo comportamiento del que fueron victimas. Según los estudios clínicos, el 40% de los casos se repiten en la adultez. El Estado tiene la obligación de cerrar ese círculo de violencia.

Es necesario no repetir los comportamientos de los cuales las personas fueron victimas, la carga de salud física para una persona que no ha sido tratada terapéuticamente aumenta las probabilidades de sufrir comportamientos adversos como el consumo de drogas, tendencias de suicidios, abortos, diabetes, enfermedades cardiovasculares, que suben los costos sociales que tiene que incurrir las instituciones de salud y las perdidas que producen el mayor número de muertes en nuestras sociedades.

Hablamos que no existen políticas públicas de salud mental contundentes porque no hay claridad en la valoración o cuantificación de los beneficios en la aplicación de este tipo de políticas. No es fácil determinar cuanto vale recobrar la dignidad de una persona o evitar el dolor emocional producido por ejemplo por un episodio de abuso sexual.

Por otro lado, la atención terapéutica no hace referencia al contexto de la victima. El Estado no está interviniendo el contexto de la victima ocasionando sentimientos de ira, venganzas, reproduciendo aun más los comportamientos delictivos. El Estado debe revisar quienes son los afectados por el delito.

Actualmente no existen programas permanentes para atender los casos de violencia intrafamiliar desde el tratamiento terapéutico, lo que origina un rompimiento en el proceso de recuperación de las personas afectadas.

Hemos encontrado 3 razones que motivan a presentar un proyecto de este tenor para fortalecer programas dirigidos a esta población.

a. Incremento de los casos de violencia intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es un problema que repercute directamente en todos los aspectos de la vida en la sociedad, su manifestación se da en dos sentidos, en lo individual, el deterioro de la condición humana, que disminuye su capacidad para establecer relaciones positivas, auto valorarse y así construir el proyecto de vida. En lo colectivo, se evidencia en la dificultad para integrarse como ciudadano(a) en su medio familiar para asumir sus derechos y responsabilidades. Esta problemática tiene un carácter estructural, debido a que se encuentra arraigada en el núcleo familiar, siendo transmitida de generación en generación como un patrón ideológico y cultural nocivo para la salud mental de la sociedad al punto de posicionarse como la manera normal de relacionarse los unos con los otros.

Por esta y otras razones, podemos considerar la violencia intrafamiliar como un problema de Salud Pública y como tal la administración debe dedicar toda su atención en la implementación y ejecución de una política pública continua y sin interrupciones que les permita a las victimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual, la reparación para sanar el vínculo afectivo que fue violentado por conductas agresoras.

Resaltamos avances importantes en las políticas públicas Distritales que se han venido diseñando para la atención y protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato infantil y abuso sexual se encuentran en la "Política de infancia y adolescencia, por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes de Bogotá", que contempla tres grandes ejes:

(i). la protección de la vida;

(ii). la generación de escenarios propicios para el desarrollo y;

(iii). condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.

Con base al Acuerdo 155 de 2005 se trabajó en la formulación de un Plan de Atención de la VIF, el cual ha venido construyendo con el apoyo de todas las instituciones que hacen parte del Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de violencia Intrafamiliar y Sexual, igualmente se formularon y socializaron los lineamientos para la atención terapéutica a victimas de violencia sexual. El principal objetivo de estos planes es establecer la relación entre concepciones prácticas institucionales para la atención de la violencia intrafamiliar.

La oferta de servicios institucionales de la Secretaría de Integración Social en materia de salud física y emocional para la atención y protección de niños y niñas y adolescentes se encuentra en desarrollo a través de las Comisarías de Familia; el Centro de Atención Integral a Victimas de violencia intrafamiliar (CAVIF) y el Centro de Atención Integral a Victimas de Delitos Sexuales (CAIVDS), quienes remiten a servicios de atención especializada. Para el ICBF:

"A partir de la Ley de Infancia y Adolescencia, se concibe la atención especializada como el proceso de atención diferenciado del cuidado básico que incluye acciones y herramientas particulares y específicas frente a ciertas situaciones de vulneración, tendientes a restablecer la dignidad e integridad, así como el equilibrio biopsicosocial de los niños, niñas y adolescentes, a través de una red integrada y organizada de servicios y recursos especializados (unidades de apoyo especializadas, equipos interdisciplinarios y transdiciplinarios y unidades de atención especializada), y que no se circunscribe exclusivamente al medio institucional sino al familiar entendiéndose por este la familia de origen, vincular y sustituta.

De acuerdo a las características particulares y/o perfil sociocultural, grado de vulneración, nivel de afectación en las cuales se encuentra el niño, niña o adolescente, mujer gestante menor o mayor de edad, requerirá de un abordaje o programa de atención diferenciado. En todo caso deberá existir acompañamiento bien sea que la atención especializada se brinde en la familia o en un medio institucional, es decir que puede ser brindada a través de internado o no.

En todo caso la atención especializada en este contexto, apunta al restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes definido este en el código de la Infancia y la Adolescencia en su Artículo 50 como "la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados". (negrilla fuera de texto)

Si bien todo derecho vulnerado amerita una medida de restablecimiento, no todas las personas con derechos vulnerados requieren atención especializada. En este sentido la medida de vinculación a programas de atención especializada tendrá especial énfasis en los niños que han sido víctimas de delitos, entendiéndose por éstos personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o vulneración sustancial de los derechos fundamentales. Es una condición producto de un acto tipificado por ley como delito que puede ser por sometimiento, por omisión o por engaño aprovechando la superioridad física, de edad, de autoridad económica o afectiva; atentando contra su dignidad y libertad al usar la fuerza física, psicológica o moral con el propósito de imponer una conducta en contra de su voluntad y que atente contra la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad"3. (negrilla fuera de texto)

Debido al incremento de las denuncias realizadas por las familias en las Comisarías de Familia, CAVIF y CAVIDS, se observa que en muchas oportunidades el servicio de salud no es eficiente.

No existe una política uniforme de atención por parte de todos los prestadores de servicios de salud que brindan atención en la ciudad a las víctimas de violencia intrafamiliar.

El régimen de seguridad social obliga a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, Administradoras de Riesgos Profesionales, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS la Promoción de la salud mental con énfasis en el ámbito intrafamiliar, en especial atender personas que han sufrido violencia intrafamiliar, mediante el decreto 3039 del 2007 "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010".

A continuación relacionamos datos estadísticos de la atención brindada en Comisarías de Familia de las diferentes localidades de bogota, estadísticas de 2007.

Proyecto 375 Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual, 2007

Comisaría de Familia/Localidad

Número de órdenes de solicitud del servicio

Órdenes de Acción Violencia Intrafamiliar (1)

Número

de órdenes de Atención al Conflicto Familiar

(2)

Número de órdenes de Atención al Maltrato Infantil

(3)

Total de demandas de Violencia Intrafamiliar atendidas (1+2+3)

%

%

%

%

%

1

Usaquén

8.257

7%

317

4%

3.274

7%

342

8%

3.933

7%

2

Chapinero

1.219

1%

170

2%

435

1%

58

1%

663

1%

3

Santafé

1.798

1%

185

2%

743

2%

63

1%

991

2%

4-1

San Cristóbal

10.473

8%

668

8%

3.491

7%

339

8%

4.498

8%

4-2

San Cristóbal II Sector

2.810

2%

85

1%

1.667

4%

90

2%

1.842

3%

5

Usme

4.356

4%

385

5%

1.709

4%

187

4%

2.281

4%

6

Tunjuelito

3.680

3%

259

3%

1.544

3%

55

1%

1.858

3%

7-1

Bosa

10.432

8%

829

10%

2.591

6%

153

4%

3.573

6%

7-2

Bosa II Sector

2.064

2%

257

3%

1.206

3%

94

2%

1.557

3%

8-1

Kennedy 1

5.474

4%

554

6%

2.499

5%

238

6%

3.291

6%

8-2

Kennedy 2

3.788

3%

491

6%

1.517

3%

165

4%

2.173

4%

9

Fontibón

8.143

7%

441

5%

2.153

5%

241

6%

2.835

5%

10-1

Engativá

10.106

8%

292

3%

3.464

7%

197

5%

3.953

7%

10-2

Engativá II Sector

3.091

2%

184

2%

1.379

3%

218

5%

1.781

3%

11-1

Suba 1

7.477

6%

364

4%

3.179

7%

240

6%

3.783

6%

11-2

Suba 2

4.468

4%

228

3%

1.915

4%

269

6%

2.412

4%

11-3

Suba 3

1.417

1%

188

2%

810

2%

94

2%

1.092

2%

12

Barrios Unidos

3.393

3%

128

2%

1.192

3%

94

2%

1.414

2%

13

Teusaquillo

1.899

2%

211

2%

558

1%

27

1%

796

1%

14

Los Mártires

1.782

1%

168

2%

564

1%

167

4%

899

2%

15

Antonio Nariño

3.839

3%

134

2%

867

2%

99

2%

1.100

2%

16

Puente Aranda

3.689

3%

326

4%

1.691

4%

130

3%

2.147

4%

17

Candelaria

1.158

1%

40

0%

217

0%

31

1%

288

0%

18

Rafael Uribe Uribe

6.927

6%

384

5%

3.264

7%

212

5%

3.860

6%

19-1

Ciudad Bolívar 1

7.140

6%

789

9%

2.821

6%

211

5%

3.821

6%

19-2

Ciudad Bolívar 2

5.052

4%

443

5%

2.120

5%

229

5%

2.792

5%

20

Sumapaz

84

0,1%

10

0,12%

27

0,6%

0

0,0%

37

0%

Total

124.016

100%

8.530

100%

46.897

100%

4.243

100%

59.670

100%

Fuente: Sistema de información y registro de beneficiarios -Sirbe-, SDIS

b. Debilidad y desarticulación de la prestación del servicio en atención terapéutica.

Las instituciones encargadas de atender la violencia intrafamiliar, presentan limitaciones en la intervención terapéutica: servicio discontinuo, no existe en todas las localidades, no cubre el numero de sesiones necesarias, no vincula a la familia, demora en las citas por el filtro que tienen que pasar para la aprobación del especialista en la atención, los casos en ocasiones carecen de seguimiento y retroalimentación y falta de recursos económicos para cubrir las terapias.

Las personas que no cuentan con ningún tipo de afiliación en ocasiones son referenciadas a las Empresas Sociales del Estado de la respectiva localidad, para que se adelante el trámite respectivo de atención. Así mismo las Comisarías de Familia si existe la disponibilidad del servicio, remiten a instituciones universitarias que brindan el servicio de atención terapéutica o a las entidades contratadas a través del los Fondos de Desarrollo local o al servicio contratado para tal fin a través de esta Secretaría.

Según el estudio realizado por la Revista Colombiana de Psiquiatría4, se concluye lo siguiente:

"Por desgracia, junto con las experiencias positivas, las pacientes también registraron vivencias de revictimización dentro del propio contexto de atención en salud, relacionadas con obstáculos para el acceso a los servicios, demoras injustificadas en la elaboración del correspondiente diagnóstico de violencia basada en género y retraso subsiguiente en la instauración de una terapéutica oportuna. Este tipo de experiencias desafortunadas facilitaron el abandono del tratamiento, con todos los riesgos de revictimización y cronificación de la situación traumática que se pueden desprender de ello: "Si uno va al médico es por algo, no para que lo hagan esperar y no hagan nada" (Sara, 19 años)"5

Expresa igualmente el estudio:

"Las inconsistencias legales suelen ser resueltas por las aseguradoras en salud de forma desfavorable para las usuarias, quienes se quedan sin poder recibir servicios de los cuales necesitan para recuperar su salud.6"

"Llamó la atención la ausencia de intervenciones desde el sector salud encaminadas a conseguir la inserción de las pacientes en grupos de apoyo u otros espacios de participación social que pudieran facilitar tanto su empoderamiento como la promoción de su salud mental y la activación de redes sociales de apoyo alternativas a las familiares e institucionales"7.

c. La atención terapéutica es prioritaria para evitar la reincidencia de los casos.

Es de vital importancia fortalecer la salud mental de los habitantes de la ciudad, la remisión, el seguimiento y la finalización de los casos atendidos. Actualmente no existen programas permanentes para atender los casos de violencia intrafamiliar desde el tratamiento terapéutico, lo que origina un rompimiento en el proceso de recuperación de las personas afectadas.

IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

Para la elaboración del presente proyecto de acuerdo, se ha realizado una serie de mesas de trabajo para evaluar con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Integración Social8, los avances y las necesidades de la ciudad en una política de atención terapéutica.

Resultado de ese diagnostico se encontró diversas insuficiencias a la hora de garantizar el componente de salud dentro de los procesos de violencia intrafamiliar y sexual; en ese sentido, es que se propone fortalecer la atención terapéutica como un componente de salud mental para los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual en Bogotá D.C

La ciudad de Bogotá cuenta en la actualidad con varias políticas que respaldan la oferta de servicios institucionales en salud física y mental para la atención y protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato infantil y abuso sexual en la ciudad, entre las cuales se encuentran:

*Política Distrital de Salud Mental.

*Plan de Acción de la Política de Salud Mental.

*Política de Infancia y Adolescencia.

*Lineamientos psicoterapéuticos de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, documento elaborado en el marco del Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual,.

La atención en salud a las víctimas de maltrato infantil, se sustenta en la Resolución 412 de 2000 "Guías de Menor Maltratado y Mujer Maltratada" y comprende:

*Información general del proceso integral de atención y derechos a la víctima.

*Historia Clínica.

*Intervención en crisis en salud mental.

*Atención médica.

*Activación urgente de redes intersectoriales - coordinación sectorial y transectorial para continuar la ruta de atención y la restitución de derechos de las víctimas.

*Notificación en la ficha SIVIM: Sistema de Vigilancia de Violencia Intrafamiliar, Violencia Sexual y Maltrato Infantil.

*Denuncia y Aviso a entidades de protección.

*Seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual, con el fin de continuar la restitución y garantía de los derechos de las víctimas.

*Canalización para la continuidad del proceso integral de atención en salud, exámenes y controles, con el fin de seguir en tratamiento médico que se requiera y la atención psicoterapéutica.

No obstante es insuficiente a la hora de garantizar que toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y abuso sexual conforme al grado de complejidad de los casos dispondrá del servicio de atención terapéutica que permita contribuir con el restablecimiento de sus derechos.

Es indispensable el Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia – SIVIM violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual. Para asegurar la notificación (inmediata y periódica)9 al Área de Vigilancia en Salud Pública de la ESE sobre "casos identificados de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual", así como su canalización y seguimiento, con el propósito de facilitar su atención integral oportuna.

Igualmente, no todas las IPS públicas y privadas contemplan dentro de su organización programas o comités de buen trato, teniendo en cuenta que se rigen igualmente por la Resolución 412 de 2000 - Guías de Atención al Menor y Mujer Maltratado/a.

Es necesario que la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, garantice oportunamente la atención en salud de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato infantil y abuso sexual, por ello se propone tres estrategias:

*GARANTIZAR UN MINIMO DE PAQUETE DE ATENCIÓN. La Secretaría Distrital de Salud definirá un plan de trabajo individual y familiar que logre mejorar la salud mental de las víctimas. Para ello, el manejo psicoterapéutico de la persona afectada y su familia contendrá como mínimo 13 sesiones que incluirán visita domiciliaria y psicoterapia grupal.

*RECTORIA DEL SERVICIO A LAS EPS E IPS PARA QUE CUMPLAN. La Secretaría Distrital de Salud establecerá las acciones pertinentes para que las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios realicen la canalización oportuna de las víctimas para que se lleve a cabo el tratamiento médico y psicoterapéutico.

En ese sentido se hace necesario reformular la Resolución 1244 de 1994, para que se vigile que todas las IPS tengan el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ASISTENCIA AL NIÑO CON SINDROME DE MALTRATO o alguna instancia que haga de sus veces.

El 60% de los casos van a las EPS privadas, pero como no hay un seguimiento, muchas de ellas no ofrecen la atención terapéutica debida.

*GARANTIZAR EL SERVICIO POR PARTE DEL SECTOR SALUD DEL DISTRITO: Toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y abuso sexual que no se encuentre cubierta por el régimen contributivo y subsidiado de salud recibirá atención terapéutica dentro de la red de instituciones y servicios que para tal fin acuerden la Secretaría de Integración Social y la Secretaría de Salud conforme a los recursos disponibles.

Igualmente es necesario para las victimas contar con una atención complementaria a partir de los servicios básicos y especializados ambulatorios, por eso se propone que la Secretaría de Salud contará con un servicio especializado de atención inmediata para los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual. Para ello dispondrá de ambulancias, personal y equipo especializado que permita trasladar a las víctimas desde el momento en que se solicite el servicio.

Esto reviste de una gran importancia para la víctima, muchas ocasiones una persona violentada no tiene los medios para ser trasladados dignamente y manera inmediata a una institución de salud. Si no existe un protocolo en el traslado genera consecuencias irremediables que afectan el proceso penal del delito ya que contamina la victima y se malogran las pruebas para que el agresor pueda ser judicializado.

Una ambulancia equipada especialmente con un equipo de profesionales capacitados permitirá sanar más rápidamente a la víctima y procesar con mayor rigor al victimario.

Finalmente se propone un seguimiento de los casos, promocionando la vinculación de la familia en los tratamientos. Divulgará y movilizará los recursos sociales, institucionales y comunitarios que apoyen a la víctima una vez culminado el proceso terapéutico.

En reiterada ocasiones encontramos que las personas acuden al tratamiento pero después no logran recuperar sus vínculos afectivos y emocionales, es necesario contar con una red que permitan apoyar a la victima después de culminado su tratamiento.

Los estudios reportan: "que en el 2005 fueron perdidos 17.068 años de vida saludable (AVISA) por violencia sexual denunciada, (con base en una esperanza de vida de 70 años, el indicador AVISA asume como perdidos aquellos años en que una persona sobrevive soportando las consecuencias de una enfermedad u otro evento que genere alteraciones en su salud y su capacidad de desempeño global10.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Desarrollo 2008- 2012, Bogotá Positiva de la presente administración, dentro del proyecto Familias Positivas contempla las siguientes metas generales:

*Atender a 302.500 familias con derechos vulnerados a través de acceso a la justicia familiar y social, y promoción y restitución de derechos.

*Reducir tasas de violencia intrafamiliar y de violencia sexual ocurridas contra las mujeres y niños-as, y desarrollo del Programa de Restauración de Violencia Intrafamiliar (PARVIF).

*Realizar el 100% de seguimiento a los casos denunciados de maltrato infantil y delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes remitidos por las Comisarías de Familia a las entidades competentes del sistema judicial (Fiscalía General de la Nación).

*Desarrollar el Acuerdo 155 de 2005.

*Lograr el 40% de no reincidencia en la utilización de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil para el manejo de los conflictos, atendidos por Comisarías de Familia.

Para cumplir cada una de las metas, la incidencia que tiene la atención terapéutica es de vital importancia, en especial para disminuir la reincidencia de episodios de violencia intrafamiliar.

Este proyecto cuenta con el apoyo de diferentes instancias consultivas en el tema como son la Red del Buen Trato de las localidades de Teusaquillo, Chapinero, Engativá, entre otras.

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA ATENCIÓN TERAPEUTICA COMO UN COMPONENTE DE SALUD MENTAL PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL EN BOGOTÀ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

Artículo 1. OBJETO. Toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y sexual conforme al grado de complejidad de los casos dispondrá del servicio de atención terapéutica que permita contribuir con el restablecimiento de sus derechos.

Articulo 2. PAQUETE DE ATENCIÓN. La Secretaría Distrital de Salud definirá un plan de trabajo individual y familiar que logre mejorar la salud mental de las víctimas. Para ello, el manejo psicoterapéutico de la persona afectada y su familia contendrá como mínimo 13 sesiones que incluirán visita domiciliaria y psicoterapia grupal.

Artículo 3. GARANTIA DEL SERVICIO. La Secretaría Distrital de Salud establecerá las acciones pertinentes para que las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios realicen la canalización oportuna de las víctimas para que se lleve a cabo el tratamiento médico y psicoterapéutico.

Parágrafo 1. Toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y abuso sexual que no se encuentre cubierta por el régimen contributivo y subsidiado de salud recibirá atención terapéutica dentro de la red de instituciones y servicios que para tal fin acuerden la Secretaría de Integración Social y la Secretaría de Salud, conforme a los recursos disponibles.

Articulo 4. SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN. La Secretaría de Salud contará con un servicio especializado de atención inmediata para los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual. Para ello dispondrá de ambulancias, personal y equipo especializado que permita trasladar a las víctimas desde el momento en que se solicite el servicio.

Artículo 5. TERAPIA GRUPAL. La Secretaría Distrital de Salud diseñara y ejecutara un programa de participación y socialización con las personas que han sido víctimas de abuso sexual, para tal fin se realizaran sesiones de terapia en grupo en los hospitales de la red distrital.

Articulo 6. SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Salud generará mecanismos de seguimiento de los casos, promocionando la vinculación de la familia en los tratamientos. Divulgará y movilizará los recursos sociales, institucionales y comunitarios que apoyen a la víctima una vez culminado el proceso terapéutico.

Articulo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Proposición 346 de 2008, presentada por la HC Martha Ordóñez. Salud Mental.

2 VICISITUDES DE UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE SU TERAPEUTA, A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SALUD MENTAL EN COLOMBIA, ZULMA URREGO MENDOZA (Médica cirujana, Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Psiquiatría, Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Epidemiología, Universidad de Antioquia. Candidata a Mg. Sc. Psicología Clínica y de la Familia, Universidad Santo Tomás. Docente adscrita al Departamento de Psiquiatría de la Universidad Nacional de Colombia). Revista Colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXII, 2003.

3 VINCULACIÓN A PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS. ICBF, versión 12 de marzo de 2007, Elaborado por la Subdirección de Lineamientos y Estándares.

4 Franco Agudelo, Saúl. "Aproximación narrativa a las intervenciones en salud para mujeres y niñas supervivientes de violencia sexual en la Red Suroccidental de Bogotá, 2003-2004" Julio Septiembre de 2007, v 36 No 3. Revista Colombiana de Psiquiatría.

5 Ibidem.

6 Ibidem página 9.

7 Ibidem página 10.

8 Ver Proposición 346 de 2008, debatida en el Foro de Salud Mental el 14 de octubre de 2008.

9 La notificación inmediata hace referencia a todo caso de violencia sexual y a aquellos que revisten riesgo de fatalidad (muerte). Al realizarse su valoración debe considerarse el riesgo de repitencia de agresión hacia la víctima y no sólo la severidad del evento violento. Son casos que deben notificarse dentro de las 24 horas siguientes de haberse captado la información sobre ellos facilitando su denuncia y realizando la gestión encaminada hacia la atención integral del mismo así como la acción de las autoridades competentes.

10 VILLEGAS Konstantin, Barreto Orjuela. Forensis 2003. El devenir de normas y valores tradicionales sobre la sexualidad en Colombia. Bogotá: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2004.INML Citado en: Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología Vol. 58. No 1 2007 pp 38-44.