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Resolución 2028 de 2008 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Fecha de Expedición:
30/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47218 de diciembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2028 DE 2008

(diciembre 30)

por la cual se expiden las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación del recurso de numeración y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 25 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1130 de 1999 establece en su artículo 37 numeral 20, que es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia, así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia;

Que el Decreto 25 de 2002, por medio del cual fueron adoptados los Planes Técnicos Básicos en su artículo 1° señala que "la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los Planes Técnicos Básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos";

Que el recurso numérico constituye un bien escaso, que debe ser administrado eficientemente, asegurando a los operadores de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos;

Que el artículo 8° del Decreto 25 de 2002 establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

Que de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 25 de 2002, la administración del Plan de Numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la entidad encargada de establecer otras normas técnicas para la actualización y/o modificación de los Planes Técnicos Básicos, así como la encargada de actualizar la norma nacional de señalización;

Que el citado Decreto 1130 de 1999 establece en su artículo 37 numeral 28, que es función de la Comisión realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para el cabal ejercicio de sus funciones y para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones;

Que la CRT, con apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT–, desarrolló en el año 2006 una consultoría cuyo objeto se centró en estudiar y diagnosticar la situación de la numeración telefónica en Colombia, atendiendo a aspectos técnicos, comerciales, de mercado y regulatorios;

Que la CRT inició en el mes de febrero de 2008 un estudio sobre la gestión y uso eficiente del recurso de numeración que hace parte de la Agenda Regulatoria del año 2008, del cual se identificó la necesidad de establecer parámetros y procedimientos que permitan obtener una mayor eficiencia del recurso numérico en lo relacionado con la gestión del mismo;

Que en el desarrollo del citado estudio, la CRT inició la depuración del mapa de numeración, para lo cual, en el mes de mayo del año en curso, adelantó una consulta a nivel nacional dirigida a todos los operadores de telecomunicaciones que tenían asignada numeración, la cual permitió contar con información referente al estado actual del recurso de numeración en el país;

Que dentro del proyecto regulatorio antes mencionado, se identificó la necesidad de optimizar el esquema numérico;

Que las Resoluciones CRT 622 de 2003 y 1237 de 2005, modificadas por la Resolución CRT 1924 de 2008 delegan en el funcionario que haga las veces de Coordinador del grupo interno de trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas de la CRT, la administración del Plan Nacional de Numeración y Marcación para los servicios de TPBC, TMC y PCS, y de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado, Trunking; y en el Director ejecutivo de la CRT la recuperación del recurso numérico asignado;

Que en desarrollo del proyecto, la CRT elaboró la propuesta regulatoria y el documento soporte que fueron publicados el 5 de noviembre de 2008, para comentarios de todos los interesados, hasta el 28 de noviembre de 2008;

Que en cumplimento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRT para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contienen las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados según consta en el Acta 631 del 11 de diciembre de 2008 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 22 de diciembre de 2008;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación de la numeración

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución establece los principios, criterios y procedimientos para la gestión, el uso, la asignación y la recuperación de la numeración nacional de los servicios de telecomunicaciones y se aplica a la numeración geográfica y no geográfica en lo relativo a numeración de redes y numeración de servicios. Se exceptúa la numeración no geográfica para telecomunicaciones universales personales UPT, para servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, y para el acceso a servicios suplementarios.

Artículo 2°. DefinicionesModificado por el art. 2, Resolución CRT 3003 de 2011. Las siguientes definiciones son adoptadas para los efectos de la interpretación de la presente resolución:

Administrador del recurso de numeración: Es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

Asignación de numeración: Autorización que otorga el Administrador del recurso de numeración para que un operador de telecomunicaciones, que cumple los requisitos necesarios en los términos establecidos en la presente resolución, utilice recursos de numeración con propósitos determinados en condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los operadores asignatarios.

Bloque de numeración: Es un conjunto de hasta mil números consecutivos.

Clase de numeración: Se refiere al servicio o red y ámbito geográfico o no geográfico específicos para los cuales el Administrador del recurso de numeración asigna un bloque de numeración.

Estado de la numeración: Es la situación de utilización en que se encuentra cada uno de los bloques de numeración que conforman el mapa de numeración.

Gestión de numeración: Es la planificación, regulación, administración y verificación del uso del recurso de numeración, para garantizar la eficiencia en la asignación y el uso de la misma, así como su disponibilidad.

Implementación de numeración: Es el proceso mediante el cual el operador asignatario programa en sus redes la numeración asignada.

Mapa de numeración: Es el documento o herramienta mediante la cual la CRT lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los bloques de numeración que conforman el plan técnico básico de numeración, cuyo contenido se define en el artículo 54 del Decreto 25 de 2002.

NDC: Indicativo Nacional de Destino. Es el código que, combinado con el número de abonado (SN), constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de identificar y/o seleccionar: regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.

Numeración geográfica: Es el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino (NDC) asociados a una determinada región geográfica.

Numeración no geográfica: La numeración no geográfica la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.

Numeración para redes: Es la numeración constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a redes tales como redes de telefonía móvil celular, PCS y satelitales, entre otras.

Numeración para servicios: Es la numeración constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino, asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y las demás que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluyan en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna otra categoría.

Operador asignatario: Es aquel operador al que el Administrador del recurso de numeración le ha asignado un bloque o un conjunto de bloques específicos de numeración.

Operador en fase operativa: Es aquel operador que ha dado inicio a la prestación del servicio.

Operador solicitante: Es aquel operador que solicita al Administrador del recurso de numeración la asignación de un recurso de numeración, derivado del plan de numeración.

Plan de implementación de numeración: Es un procedimiento diseñado por un operador asignatario a solicitud del Administrador del recurso de numeración y aprobado por este, que tiene como objetivo realizar los ajustes necesarios en la implementación de la numeración asignada en la red del operador asignatario, de manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso en un período de tiempo determinado.

Recuperación de numeración: Es el acto mediante el cual el Administrador del recurso de numeración retira la autorización previamente otorgada a un operador asignatario para utilizar recursos numéricos, poniéndolos en estado de reserva para una posible reasignación futura.

Recurso de numeración: Conjunto de numeración derivado del Plan Nacional de Numeración y administrado por el Administrador del recurso de numeración.

Uso de numeración: Es la destinación dada por el operador asignatario al recurso de numeración que le ha sido asignado.

Uso eficiente de la numeración: Se entiende que una numeración está siendo usada eficientemente cuando el operador asignatario cumple con los criterios de uso establecidos en la presente resolución.

Artículo 3°. Estados de la numeración. El recurso de numeración puede encontrarse en los siguientes estados:

3.1 Numeración asignada: La conforman los bloques de numeración asignados.

3.2 Numeración en reserva: La conforman los bloques de numeración no disponibles temporalmente para asignación.

3.3 Numeración disponible: La conforman los bloques de numeración disponibles para ser asignados.

3.4 Numeración no asignable: La conforman los bloques de numeración que por razones de estructura y operatividad del Plan Nacional de Numeración no pueden ser asignados.

3.5 Numeración implementada en usuarios: Modificado por el art. 3, Resolución CRT 3003 de 2011. La conforman los números que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

3.6 Numeración implementada en otros usos: Es el estado de la numeración asignada que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por los usuarios. Comprende, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reusa por un periodo de tiempo establecido.

3.7 Numeración no implementada: Es aquella numeración asignada que no ha sido implementada en la red del operador asignatario.

Artículo 4°. Principios para la gestión, uso, asignación, y recuperación del recurso de numeración. Los principios que se presentan a continuación tienen como objetivo establecer una gestión, uso, asignación y recuperación coherente e imparcial del plan nacional de numeración, y deben ser aplicados por el Administrador del recurso de numeración, el operador solicitante y el operador asignatario.

4.1 Disponibilidad

El recurso de numeración debe estar disponible para hacer posible la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Administrador del recurso de numeración tiene la responsabilidad de asegurar un volumen adecuado del recurso de numeración para satisfacer las necesidades del sector de telecomunicaciones y la prestación de servicios y, de esta forma, hacer posible el desarrollo de las telecomunicaciones y promover la competencia.

4.2 Eficacia

El recurso de numeración se debe utilizar y gestionar de manera eficaz en el sentido de que debe ser empleado para los fines autorizados.

4.3 Eficiencia

El recurso de numeración, al tratarse de un recurso finito, se debe utilizar de manera eficiente y evitar su despilfarro. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso de numeración de las solicitudes de asignación de numeración.

4.4 Imparcialidad y Equidad

El recurso de numeración se asignará de manera imparcial a cualquier operador solicitante que cumpla las condiciones establecidas en la presente resolución, así mismo se dará tratamiento equitativo a todos los operadores y no se discriminará entre operadores solicitantes.

4.5 Transparencia

El contenido del plan técnico básico de numeración y de los actos derivados de su gestión, incluidos los procedimientos de asignación, seguimiento al uso y recuperación, así como la información de numeración reportada por los operadores tendrán carácter público, salvo en lo relativo a materias que puedan afectar la seguridad nacional.

T I T U L O II

GESTION, USO, ASIGNACION Y RECUPERACION DEL RECURSO DE NUMERACION

CAPITULO I

Gestión del recurso de numeración

Conforme al principio de disponibilidad, es necesario garantizar la existencia de una cantidad adecuada de recurso de numeración para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esta disposición exige gestionar y utilizar de manera eficaz y eficiente los recursos de numeración, reconociendo su naturaleza finita. Como consecuencia de esto, se derivan obligaciones para el Administrador del recurso de numeración y para los operadores.

Artículo 5°. Obligaciones. El Administrador del recurso de numeración y los operadores tendrán las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de lo dispuesto adicionalmente en la presente resolución.

5.1 Obligaciones del Administrador del recurso de numeración

Garantizar un volumen adecuado de recurso de numeración, disponible para satisfacer las necesidades del sector de telecomunicaciones y la prestación de servicios, para hacer posible el desarrollo de las telecomunicaciones y facilitar la promoción de la competencia.

Para garantizar la gestión eficiente del recurso de numeración, el Administrador del recurso de numeración verificará que las solicitudes de numeración presentadas por los operadores solicitantes atiendan a la realidad del mercado, en particular a la disponibilidad del recurso de numeración y que cumplan con los requisitos establecidos para la solicitud de asignación de numeración.

La asignación y recuperación de numeración son responsabilidad del Administrador del recurso de numeración, como también efectuar todas las funciones administrativas específicamente, incluyendo la validación y procesamiento de las solicitudes, y los procedimientos de recuperación de recursos de numeración cuando se incurra en una de las causales descritas en el artículo 11 de la presente resolución. Adicionalmente, conforme al principio de transparencia, deberá garantizar la actualización de la información contenida en el mapa de numeración publicado.

5.2 Obligaciones de los operadores

El operador solicitante está obligado, al solicitar los recursos de numeración, a demostrar al Administrador del recurso de numeración que estos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud y que estos serán utilizados para la aplicación específica indicada en la solicitud.

El recurso de numeración será utilizado por el operador asignatario exclusivamente para la aplicación específica para la que le ha sido asignado.

Los recursos de numeración no pueden ser objeto de venta, cesión ni comercialización; tampoco pueden ser transferidos, excepto cuando se trate de fusión o adquisición de operadores, en cuyos casos el absorbente o adquiriente debe informar expresamente al Administrador del recurso de numeración, dentro de los treinta (30) días siguientes al registro en Cámara y Comercio de la fusión o adquisición, los bloques de numeración transferidos, so pena de incurrir en la causal de recuperación de la numeración contenida en el numeral 11.4 del artículo 11 de la presente resolución. Con la transferencia de los derechos de uso de la numeración se adquieren las obligaciones contempladas en la presente resolución.

Conforme al principio de eficiencia, los operadores de telecomunicaciones deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada bloque de numeración asignado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.

Los operadores deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente del recurso de numeración.

CAPITULO II

Asignación del recurso de numeración

Artículo 6°. Asignación de numeración. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de oficio o por solicitud de los operadores legalmente establecidos y según el régimen de cada servicio, asignará bloques de numeración dentro de los NDC definidos en el Plan Nacional de Numeración.

Los bloques de numeración asignados por el Administrador del recurso de numeración, no generarán costo para los operadores y por lo tanto, estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna por la utilización de este recurso a los usuarios.

Artículo 7°. Requisitos para la asignación de numeración. Para efectos de solicitar recursos de numeración, el operador solicitante debe diligenciar Formato de Solicitud de Asignación de Numeración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual debe ser remitido al Administrador del recurso de numeración a través de la página www.siust.gov.co:

7.1 Nombre o Razón Social del operador solicitante.

7.2 Dirección del operador solicitante.

7.3 Nombre del Representante Legal del operador solicitante.

7.4 Numeración solicitada y cantidad por clase de numeración.

7.5 Propósito de la numeración.

7.6 Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.

7.7 Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración. De manera informativa, el operador solicitante podrá contemplar un estudio de necesidades para un periodo mayor. Dicho estudio deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, la numeración previamente asignada al operador solicitante en el mismo ámbito geográfico o no geográfico, la demanda de usuarios, la información del mercado que se pretende satisfacer y la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión de numeración de que trata el artículo 14 de la presente resolución. En el evento en el que el operador no tenga numeración asignada de la misma clase que solicita, la proyección debe realizarse tomando como referencia la información de operadores ya existentes en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado.

7.8 Tres (3) sugerencias del rango numérico a ser asignado, en orden de preferencia, teniendo en cuenta la numeración disponible en el mapa de numeración publicado en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST.

7.9 Si el operador solicitante tiene numeración asignada previamente en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, deberá incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada, calculado mediante la siguiente

Donde:

%NI= Porcentaje de numeración implementada en la red con respecto de la numeración asignada en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado.

NIU= Cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado.

NIOU= Cantidad de numeración asignada en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios.

TNA= Cantidad total de numeración asignada al operador solicitante en el ámbito geográfico o no geográfico de la numeración solicitada.

7.10 Cualquier otra información que le permita al operador solicitante, sustentar su solicitud.

Artículo 8°. Procedimiento de asignación de numeración. Una vez remitidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las solicitudes de numeración conforme con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución, se determinará la pertinencia o no de la asignación solicitada mediante el siguiente procedimiento:

8.1 Se verificará que la solicitud presentada por el operador solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente resolución. En caso de requerirse, se solicitará información adicional.

8.2 Se constatará que el operador solicitante haya remitido el último reporte de implementación y previsión de numeración. Si el operador solicitante no ha realizado el reporte al momento de la solicitud, la asignación no procede.

8.3 Para el caso de operadores con numeración de la misma clase previamente asignada, se verificará que el porcentaje indicado de implementación de numeración, sea mayor al 70%. En caso contrario, la asignación no procederá y se le informará al operador la razón de la negación de la asignación.

8.4 En este punto se verificará que el porcentaje de numeración implementada en otros usos no supere el 20% con respecto a la numeración implementada a usuarios. Se evaluará el cumplimiento de dicho porcentaje empleando la siguiente fórmula:

Donde:

%NIOU= Porcentaje de numeración implementada en otros usos con respecto a la numeración implementada a usuarios en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado.

TNA= Cantidad total de numeración asignada al operador solicitante en el ámbito geográfico o no geográfico de la numeración solicitada.

NNI= Numeración asignada en el ámbito geográfico o no geográfico de la numeración solicitada, no implementada en la red.

NIU= Cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico o no geográfico solicitado.

8.5 De no cumplirse con alguno de los anteriores criterios, el Administrador del recurso de numeración negará la asignación de la numeración e informará al operador solicitante acerca de las razones.

8.6 En caso de cumplirse con todos los requisitos, se comprobará la disponibilidad y la viabilidad de la asignación en el mapa de numeración, conforme al orden de preferencia sugerido por el solicitante, y se procederá a pasar, total o parcialmente, los bloques solicitados al estado de preasignación, en tanto se concluye el trámite de asignación.

8.7 Cumplidos los pasos anteriores se procederá a la asignación de la numeración preasignada.

El Administrador del recurso de numeración se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud de numeración por parte del operador solicitante.

CAPITULO III

Uso del recurso de numeración

Artículo 9°. Criterios de uso eficiente del recurso de numeración. El uso eficiente de la numeración asignada, será verificado por el Administrador del recurso de numeración conforme a los siguientes criterios:

9.1 Todos los operadores asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el artículo 14, y el formato 4 del Anexo 1, de la Resolución CRT 1940 de 2008.

9.2 Modificado por el art. 4, Resolución CRT 3003 de 2011. La numeración asignada debe ser implementada en la red del operador asignatario dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la asignación. Se exceptúan los operadores que no se encuentren en fase operativa, los cuales deberán implementar el 50% de la numeración en su red en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de asignación.

9.3 Si un operador asignatario en fase operativa no cumple con el anterior requisito, el Administrador del recurso de numeración le podrá requerir el diseño de un plan de implementación de numeración, el cual deberá ser remitido al Administrador del recurso de numeración para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de su requerimiento.

9.4 La numeración asignada, en un determinado ámbito geográfico o no geográfico, a un operador asignatario en fase operativa, no deberá tener un porcentaje inferior al 50% de implementación durante dos reportes consecutivos de implementación y previsión de numeración, teniendo en cuenta el límite del 20% establecido para la numeración implementada en otros usos al que hace referencia el numeral 8.4 del artículo 8° de la presente resolución.

En caso contrario, el Administrador del recurso de numeración le podrá requerir el diseño de un plan de implementación de numeración, el cual deberá ser remitido al Administrador del recurso de numeración para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de su requerimiento.

9.5 Los bloques de numeración asignados a un operador deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, de manera que se garantice el uso eficiente de este recurso.

En caso contrario, el Administrador del recurso de numeración le podrá requerir el diseño de un plan de implementación de numeración, el cual deberá ser remitido al Administrador del recurso de numeración para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de su requerimiento.

9.6 Modificado por el art. 5, Resolución CRT 3003 de 2011. El recurso de numeración asignado debe utilizarse para los fines especificados en la respectiva resolución de asignación, por el operador asignatario. El Administrador del recurso de numeración, podrá autorizar la modificación de las condiciones inicialmente otorgadas, a petición de parte debidamente justificada.

CAPITULO IV

Recuperación del recurso de numeración

Artículo 10. Recuperación de la numeración. El Administrador del recurso de numeración podrá recuperar total o parcialmente la numeración asignada a un operador asignatario, cuando el mismo incumpla con los criterios de uso eficiente del recurso del numeración establecidos en el artículo 9° de la presente resolución, o incurra en alguna de las causales de recuperación contenidas en el artículo 11 de la misma, respetando en todo caso los procedimientos establecidos para tal efecto.

Parágrafo. En el evento de presentarse usuarios afectados por la recuperación del recurso numérico, el Administrador del recurso de numeración otorgará un plazo para el inicio de la transición, que no podrá ser menor a seis (6) meses ni superior a un (1) año, para adelantar las gestiones relativas a la migración y la publicidad a dichos usuarios. Pasado este plazo, la numeración entrará en estado de reserva por un período no inferior a seis (6) meses antes de pasar a estado disponible.

Artículo 11. Causales de recuperación de la numeración. Serán causales de recuperación de la numeración las siguientes:

11.1 Cuando los recursos de numeración presentan un uso diferente a aquel para el que fueron asignados.

11.2 Cuando la numeración no ha sido implementada en el plazo de tiempo declarado en la solicitud del operador solicitante.

11.3 Cuando la numeración no sea utilizada eficientemente en los términos de las disposiciones de la presente resolución.

11.4 Cuando los recursos de numeración hayan sido implementados por alguien distinto del operador asignatario.

11.5 Cuando el operador asignatario ya no utiliza o no necesita los recursos de numeración.

11.6 Razones de interés general y/o seguridad nacional.

11.7 Cuando finalizado el término establecido en un plan de implementación de numeración, no se cumpla con las condiciones de uso eficiente establecidas en la presente resolución.

11.8 Cuando el administrador del recurso de numeración modifique una clase de numeración asociada a un determinado conjunto de bloques de numeración.

CAPITULO V

Devolución del recurso de numeración

Artículo 12. Devolución de la numeración. Los operadores asignatarios podrán devolver en cualquier momento aquellos bloques de mínimo cien (100) números que no utilicen, mediante el Formato de Devolución de Numeración establecido en el Anexo 2 de la presente resolución, a través de la página www.siust.gov.co.

La numeración a que se ha hecho referencia en el presente artículo, y que haya sido implementada para usuarios, se entenderá en estado de reserva por un período de al menos seis (6) meses. Aquella numeración devuelta que no haya sido implementada entrará en estado disponible al momento de su devolución.

T I T U L O III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13. Numeración para teléfonos públicos. Se establece que el rango de numeración para la prestación de los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos será el comprendido entre los números 9100000 y 9199999 de cada uno de los NDC geográficos.

Los operadores que actualmente tienen asignada numeración para teléfonos públicos en el rango comprendido entre el 9200000 y 9399999 de cualquier NDC geográfico, deberán migrar al rango comprendido entre los números 9100000 y 9199999, para lo cual tendrán un período de transición de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, período dentro del cual deberán solicitar la asignación de la numeración dentro del rango designado para la prestación de los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos, y devolver la numeración que tienen asignada actualmente para dicho fin.

Una vez finalizado el periodo de transición, la CRT recuperará de manera automática e inmediata la numeración del rango comprendido entre 9200000 y 9399999 de todos los NDC geográficos, que fue reservada para la prestación de los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos mediante la Circular CRT 47 de 2003, que no haya sido devuelta en los términos del presente artículo, de acuerdo con la causal de recuperación recogida en el artículo 11.8 de la presente resolución, y la pondrá en estado disponible para la asignación del servicio de TPBCL al igual que los demás números del rango 9XXXXXX diferentes al rango de numeración para la prestación de los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos.

Con el fin de prevenir fraudes, los operadores de TPBCLD deberán bloquear las llamadas entrantes a la serie definida para la prestación de los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos.

Parágrafo. Los operadores que habiliten teléfonos públicos, operados por estos o por sus comercializadores, con numeración por fuera del rango establecido para tal fin, asumirán el valor de los fraudes ocasionados por llamadas entrantes a estos teléfonos.

Artículo 14. Modificaciones a la Resolución CRT 1940 de 2008.

14.1 Modificar el artículo 14 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 14. Uso de numeración. Todos los operadores de telecomunicaciones que tengan asignado recurso de numeración deberán remitir un reporte de implementación del recurso de numeración que indique el nivel de implementación de cada uno de los bloques asignados así como la previsión de necesidades estimada de este recurso para el año siguiente. El cumplimiento de la obligación de presentar el reporte, es requisito para asignar nuevos bloques de numeración.

14.2 Modificado por el art. 5º (Sic), Resolución CRT 3003 de 2011. Modificar el formato 4 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:

FORMATO 4

REPORTE DE IMPLEMENTACION Y PREVISION DE NUMERACION

PERIODO DE INFORMACION

Enero 1º a diciembre 31

* Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos. Los campos 1 y 2 son diligenciados previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el operador debe completar solamente los campos 3, 4, 5 y 6 del formato.

FORMATO DE REPORTE DE IMPLEMENTACION DE NUMERACION

NDC INICIO FIN CLASENIUNIOUESPECIFICACION NIOU 23415 6

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. INICIO/FIN: Números que identifican el inicio y fin de un bloque de numeración.

3. CLASE: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:

• TPBCL/TPBCLE

• TELEFONOS PUBLICOS

• TMR

• TMC

• PCS

• TRUNKING

• REDES DE ACCESO MOVIL SATELITAL

• REDES DE ACCESO FIJO SATELITAL

• SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO

• OTROS SERVICIOS

• SERVICIOS DE TARIFA CON RECARGO (SERVICIOS DE TARIFA CON PRIMA)

• SERVICIOS DE APLICACIONES MOVILES

• SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR SUSCRIPCION

• SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR DEMANDA

4. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

5. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reúsa por un período de tiempo establecido.

6. ESPECIFICACION NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.

FORMATO DE REPORTE DE PREVISION DE NUMERACION

1. NDC: Indicativo nacional de destino.

2. ASIGNADA: Cantidad total de numeración asignada al operador asignatario, en cada uno de los NDC. Este campo será diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración.

3. PREVISION DE NECESIDADES: Cantidad de numeración que el operador asignatario proyecta tener asignada al finalizar el año de realización del reporte.

T I T U L O IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Primer reporte de implementación y previsión de numeración. Los operadores de telecomunicaciones que tengan numeración asignada al momento de la expedición de la presente resolución, deberán remitir al Administrador del recurso de numeración el reporte de implementación y previsión de numeración de que trata el artículo 14 de la presente resolución, correspondiente al año 2009, en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Una vez recibidos dichos reportes, el Administrador del recurso de numeración procederá a verificar el nivel de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignada. En caso de identificarse el uso ineficiente del recurso de numeración, el Administrador del recurso de numeración tomará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad adecuada del recurso de numeración y su utilización eficiente, en los términos de la presente resolución.

Artículo 16. Derogatorias y vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 13.2.1.1, 13.2.1.2, 13.2.1.3, 13.2.1.4 y el Anexo 11 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Las delegaciones contenidas en los artículos 2° de la Resolución CRT 622 de 2003 y 8° de la Resolución CRT 1237 de 2005, modificados por la Resolución CRT 1924 de 2008, se mantendrán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2008.

La Presidenta,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

El Director Ejecutivo,

Cristhian Lizcano Ortiz.

ANEXOS

Anexo 1

FORMATO DE SOLICITUD DE ASIGNACION DE NUMERACION

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.

Los anexos y formatos pueden ser consultados en el Diario Oficial referido.