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Radicación 208 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición:
02/06/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/1988
Medio de Publicación:
Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicación No

Radicación No. 208 de junio 2 de 1988. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Magistrado Ponente doctor Jaime Betancur Cuartas. Ver a continuación extracto de la consulta :

1. La Ley 72 de 1913 en su artículo 22 dice: "Todo empleado u obrero de los establecimientos públicos, oficinas o empresas oficiales que durante un año continuo hubiere prestado sus servicios, tendrán derecho a quince días de vacaciones remuneradas.

 

Estas vacaciones se darán por turno, a fin de no interrumpir la buena marcha de las entidades respectivas".

2. La Ley 6 de 1945 en su artículo 17 las prestaciones oficiales de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente, y entre las prestaciones patronales, en el artículo 12 literal e) establece quince días continuos de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio, para los empleados y obreros nacionales, con lo que reitera lo reconocido en le artículo 2 de la Ley 72 de 1931.

 

3. La Ley 64 de 1946 en su artículo 5 reiteró que las vacaciones remuneradas de que trata el ordinal e) del artículo 12 de la Ley 6 de 1945 serán de quince (15) días.

 

4. La Ley 48 de 1962 en su artículo 7 preceptúa: " Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas por los servidores públicos en la Ley 6 de 1945 y además disposiciones que la adicionen o reformen".

 

La misma ley en su artículo 13 dice: "El gobierno reglamentará la presente Ley en lo atinente a las prestaciones e indemnizaciones sociales encargadas para los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales, con el propósito de facilitar su más pronta y segura efectividad".

 

5. El Decreto 1723 de 1964, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1962, y en complemento del mandato del artículo 13 de la misma, no contempló las vacaciones y su regulación como prestación reconocible a los miembros del Congreso.

 

6. La Ley 5 de 1969 en su artículo 3 comprende a los Senadores y Representantes sobre la acumulación de servicios oficiales y semioficiales y les computa las sesiones ordinarias o extraordinarias de esas corporaciones como si hubiere asistido los doce meses del año calendario, todo ello para efectos de la jubilación.

 

Y el artículo 4 determina: "Los miembros de las Corporaciones Públicas a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6 de 1945, y además disposiciones que la adicionen o reformen...".

 

7. El artículo 56 del Decreto 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, establece : "Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6 de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen".

8. Del historial legislativo anterior aparece que, aunque la ley, en forma directa no determina las vacaciones como prestación social de los miembros del Congreso, el reconocido está definido por la remisión legal que se hace a la Ley 6 de 1945, que establece las vacaciones para los empleados y obreros oficiales.

 

No acontece similar situación con la prima de vacaciones por que por parte de ninguna la legislación referida la crea y la remite al beneficio de los miembros del Congreso. La remisión que hace la Ley 48 de 1962 y 5 de 1969 debe entenderse referida a la Ley 6 de 1945, que expresamente mencionan, y a las demás leyes que estuvieren vigentes cuando se expidieron. Ninguna de estas contemplan la prima de vacaciones.

 

9. Las vacaciones y la prima de vacaciones son prestaciones sociales cuya creación es competencia del legislador de conformidad con el artículo 76, de la Constitución, numeral 9, y la reglamentación de la ley que origina la prestación es potestad del Presidente de la República según el artículo 120 numeral 3 de la Carta. Consecuente con esto resulta manifiestamente inconstitucional, por invasión de competencia, la Resolución 112 de agosto 2 de 1987, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes dictó normas para el reconocimiento y pago de las vacaciones y prima de vacaciones de los Representantes a la Cámara.

 

Las personas y entidades públicas sólo pueden hacer en derecho público lo que en forma expresa les esté atribuido y permitido en el orden jurídico establecido, y en el caso, la reglamentación sobre la forma de pago de las vacaciones, de origen legal, es atribución propia del Presidente de la República.

 

10. La Resolución 112 de agosto 2 de 1987 en referencia, es además, ilegal, por que extralimita las funciones de la Ley 17 de 1970, " Por el cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso", que en su artículo 8 no le concede a la Comisión de la Mesa de la Cámara tomar determinaciones como las de establecer el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones, pues las funciones taxativamente son bien diferentes:

 

  1. Coordinar las labores de la respectiva Cámara y velar por su ordinario y eficaz funcionamiento.
  2. Exigir de las Comisiones el normal desarrollo de las funciones a ellas encomendadas.
  3. Presidir las sesiones plenarias de la Cámara respectiva y elaborar el orden del día para las mismas.
  4. Representar a la Cámara correspondiente ante las otras Ramas del Poder Público y en todos los actos públicos o privados donde su presencia sea requerida y necesaria.
  5. Elaborar conforme a las leyes preexistentes y en asocio de la Comisión de la Mesa de la otra Cámara, el proyecto de ley de apropiaciones anuales para el funcionamiento del congreso.
  6. Nombrar y remover los empleados para el servicio de la Cámara respectiva que la ley haya creado y cuya designación no corresponda a dicha Cámara en pleno, o a las Comisiones. En la designación se dará representación proporcional a los partidos y a las diversas secciones del país, a las Comisiones. En la designación se dará representación proporcional a los partidos y a las diversas secciones del país.
  7. Dictar el reglamento de trabajo de los empleados de la Cámara correspondientes y velar por su cumplimiento.
  8. Nombrar las Comisiones accidentales cuya designación le corresponda.
  9. Dirigir la Policía interior de cada Cámara".
  10. También resulta ilegal, por invasión de competencia, la Resolución 112 de agosto 2 de 1987 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes frente a la Ley 33 de 1985 "Por el cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las Prestaciones Sociales para el Sector Público". En el artículo 15 se creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre cuyas actividades están : "1- Efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de los empleados del mismo Fondo. 2- Expedir, con la aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo", y en el artículo 18 entre las funciones de la Junta Directiva "e) Adoptar el reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas".

  1. No puede tomarse como fuente legal de las prestaciones de vacaciones y prima de vacaciones para los miembros del Congreso el Decreto Ley 1045 de 1968, "Por el cual se fijan reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional", porque dicho decreto es aplicable respecto de algunas entidades de la administración pública, del orden nacional entendiéndose por tal, taxativamente, según el artículo 2. "La Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencia, los Establecimientos Públicos y las unidades Administrativas Especiales".

CON BASE EN LO EXPUESTO LA SALA RESPONDE:

  1. Las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado de la República carecen de competencia para dictar normas sobre el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones de los Miembros del Congreso.
  2. Las prestaciones sociales de los Miembros del Congreso deben tener fuente expresa en la ley.
  3. Los miembros del Congreso tienen derecho al reconocimiento y pago de vacaciones que prescribe la ley, pero la reglamentación sobre la forma de reconocerlas y pagarlas corresponda al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 120, ordinal 3, de la Constitución Nacional.
  4. Los miembros del Congreso carecen de derecho al reconocimiento y pago de prima de vacaciones".