Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Radicación No. 208 de junio 2 de 1988. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Magistrado Ponente doctor Jaime Betancur Cuartas. Ver a continuación extracto de la consulta : 1. La Ley 72 de 1913 en su artículo 22 dice: "Todo empleado u obrero de los establecimientos públicos, oficinas o empresas oficiales que durante un año continuo hubiere prestado sus servicios, tendrán derecho a quince días de vacaciones remuneradas.
Estas vacaciones se darán por turno, a fin de no interrumpir la buena marcha de las entidades respectivas". 2. La Ley 6 de 1945 en su artículo 17 las prestaciones oficiales de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente, y entre las prestaciones patronales, en el artículo 12 literal e) establece quince días continuos de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio, para los empleados y obreros nacionales, con lo que reitera lo reconocido en le artículo 2 de la Ley 72 de 1931.
3. La Ley 64 de 1946 en su artículo 5 reiteró que las vacaciones remuneradas de que trata el ordinal e) del artículo 12 de la Ley 6 de 1945 serán de quince (15) días.
4. La Ley 48 de 1962 en su artículo 7 preceptúa: " Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas por los servidores públicos en la Ley 6 de 1945 y además disposiciones que la adicionen o reformen".
La misma ley en su artículo 13 dice: "El gobierno reglamentará la presente Ley en lo atinente a las prestaciones e indemnizaciones sociales encargadas para los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales, con el propósito de facilitar su más pronta y segura efectividad".
5. El Decreto 1723 de 1964, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1962, y en complemento del mandato del artículo 13 de la misma, no contempló las vacaciones y su regulación como prestación reconocible a los miembros del Congreso.
6. La Ley 5 de 1969 en su artículo 3 comprende a los Senadores y Representantes sobre la acumulación de servicios oficiales y semioficiales y les computa las sesiones ordinarias o extraordinarias de esas corporaciones como si hubiere asistido los doce meses del año calendario, todo ello para efectos de la jubilación.
Y el artículo 4 determina: "Los miembros de las Corporaciones Públicas a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6 de 1945, y además disposiciones que la adicionen o reformen...".
7. El artículo 56 del Decreto 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, establece : "Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6 de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen". 8. Del historial legislativo anterior aparece que, aunque la ley, en forma directa no determina las vacaciones como prestación social de los miembros del Congreso, el reconocido está definido por la remisión legal que se hace a la Ley 6 de 1945, que establece las vacaciones para los empleados y obreros oficiales.
No acontece similar situación con la prima de vacaciones por que por parte de ninguna la legislación referida la crea y la remite al beneficio de los miembros del Congreso. La remisión que hace la Ley 48 de 1962 y 5 de 1969 debe entenderse referida a la Ley 6 de 1945, que expresamente mencionan, y a las demás leyes que estuvieren vigentes cuando se expidieron. Ninguna de estas contemplan la prima de vacaciones.
9. Las vacaciones y la prima de vacaciones son prestaciones sociales cuya creación es competencia del legislador de conformidad con el artículo 76, de la Constitución, numeral 9, y la reglamentación de la ley que origina la prestación es potestad del Presidente de la República según el artículo 120 numeral 3 de la Carta. Consecuente con esto resulta manifiestamente inconstitucional, por invasión de competencia, la Resolución 112 de agosto 2 de 1987, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes dictó normas para el reconocimiento y pago de las vacaciones y prima de vacaciones de los Representantes a la Cámara.
Las personas y entidades públicas sólo pueden hacer en derecho público lo que en forma expresa les esté atribuido y permitido en el orden jurídico establecido, y en el caso, la reglamentación sobre la forma de pago de las vacaciones, de origen legal, es atribución propia del Presidente de la República.
10. La Resolución 112 de agosto 2 de 1987 en referencia, es además, ilegal, por que extralimita las funciones de la Ley 17 de 1970, " Por el cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso", que en su artículo 8 no le concede a la Comisión de la Mesa de la Cámara tomar determinaciones como las de establecer el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones, pues las funciones taxativamente son bien diferentes:
CON BASE EN LO EXPUESTO LA SALA RESPONDE:
|