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Proyecto de Acuerdo 98 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 098 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 417 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto la creación e implementación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, como instrumento pedagógico, de formación cultural y de Prevención y control de la Contaminación, en especial sobre el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos y escombros, de conformidad con la ley 1259 de 2008.

Según la Unidad Administrativa de Servicios Públicos "De la recolección, transporte y disposición final de escombros a cargo de los operadores de aseo, producidos en remodelaciones domiciliarias y por el arrojo clandestino al espacio público, para los años 2006 y 2007 la información es la siguiente:

Año

Volumen de escombros recogidos y dispuestos, en m3

Promedio mensual, en m3

2006

234.982

19.582

2007

258.296

21.525

Fuente. Informes anuales de la Interventoría de Servicios Públicos – ISP, 2006-2007.

De la información anterior se observa que en el año 2007 se presentó un incremento cercano al 10% con respecto al año anterior, equivalente a 23.314 metros cúbicos de escombros recogidos y dispuestos"1 Subrayado fuera de texto.

A mediados del mes de octubre del 2008, la Secretaría de Hábitat dio inicio a la campaña "tacita de Plata" con la colaboración de los diferentes operadores de aseo, según la Secretaría, el primer día se limpiaron "46 puntos en 16 localidades de la ciudad. Allí los operadores de aseo realizaron acciones contra los "mal pegados": afiches publicitarios ubicados en postes, luminarias y muros.

También se recogieron escombros y se limpió el mobiliario urbano…"2

De igual manera, en el segundo día de la campaña "la Secretaría del Hábitat y los operadores de aseo intervinieron 47 sitios en 14 localidades de Bogotá, dentro de la campaña de aseo en puntos críticos.

En este segundo día de jornada, se destacó el trabajo realizado en un lote ubicado en la calle 12 A con avenida 42 (Avenida El Ferrocarril) en la localidad de Puente Aranda, en inmediaciones del Colegió Distrital la Merced, que se había convertido en un depósito clandestino de escombros y basuras. Solo allí se recogieron cerca de 100 toneladas de desperdicios.

En promedio, durante esta campaña se están recogiendo diariamente cerca de 400 toneladas de basura, entre escombros, basura en calle y "los malpegados": publicidad ubicada ilegalmente en espacio público.

La Secretaría del Hábitat, Catalina Velasco Campuzano, hizo un llamado para que los ciudadanos denuncien a la línea 110, o ante la alcaldía local, a las personas que utilizan el espacio público para arrojar los escombros.

"La mala disposición de escombros es uno de los problemas más graves que tenemos de aseo en la calle. La ciudad está estudiando las alternativas estructurales para resolverlos y mientras tanto estamos actuando de manera inmediata para recogerlos del espacio público", explicó Catalina Velasco."3 Subrayado fuera de texto.

Por otro lado, es importante destacar que mediante un convenio celebrado entre la UAESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, "la Unidad diseñó y definió el contenido de un volante donde se divulga el derecho que tienen los usuarios del servicio de aseo de recibir el servicio de recolección y transporte de escombros, a través de los concesionarios de aseo, sin ningún costo adicional al contemplado en la tarifa del servicio de aseo, hasta un metro cúbico, y en promover en la ciudadanía el hábito de denunciar ante las autoridades el arrojo clandestino de escombros en el espacio público de la ciudad. (se adjunta un volante del programa).

Referente a los mecanismos para dar a conocer el programa, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizó, en el año 2007, las siguientes actividades de divulgación de la información:

Distribución de 1.714.500 volantes sobre el correcto manejo y disposición de escombros así:

  • 1.630.000 volantes fueron distribuidos adheridos a la factura del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, en diciembre 2007.
  • 84.500 fueron entregados en: Centros de Atención al Usuario (CAU) de los operadores de aseo, alcaldías locales, eventos realizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Casa de Control Social, ferias de servicio al ciudadano y por intermedio de la Defensa Civil Colombiana.

…"4

A pesar de las diferentes acciones emprendidas por la Administración Distrital, los ciudadanos, utilizan las calles como basureros, "Cada día, los bogotanos botan 500 toneladas de basura a la calle.

Estas basuras que corresponden a las que se sacan fuera de horario o se amontonan en separadores y esquinas, aumentaron un 25 por ciento en el último año.

Es decir, pasaron de 400 toneladas diarias observadas entre el 2007 y el 2008, a cerca de 500 para comienzos del 2009, reportó la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp).

Las cuatro empresas de aseo que operan en Bogotá (Atesa, Aseo Capital, Lime y Ciudad Limpia) afirmaron que la "desfachatez" de algunos usuarios llegó a un punto en el cual "ya no les interesa dónde ni cómo sacar la basura. Lo importante es deshacerse de ella".

Estas situaciones se reflejan en hechos como los siguientes: En la 'zona rosa' de Modelia, en los alrededores de la plaza de mercado Las Ferias y en la avenida Rojas con calle 75, algunos usuarios sacan las basuras en canecas y bolsas, pero en lugar de dejarlas en los recipientes, las riegan en la esquina de la cuadra o sobre el andén para que los carros del aseo, como puedan, las alcen.

En un conjunto residencial de la carrera 105 con calle 15, pese a que hay un cuarto y un contenedor para guardar las talegas con los residuos mientras pasa la ruta del aseo, los usuarios las dejan por fuera de esos depósitos. Esa mala costumbre no la han detenido ni los malos olores ni las moscas que generan ese desaseo.

En la carrera 15, entre calles 72 y 100, en las zonas comerciales del Quirigua, Venecia y en el centro de Bogotá, aunque los carros del aseo pasen cada día mínimo dos veces -o tres como ocurre en el centro-, los comerciantes dejan los desperdicios en la calle a cualquier hora y más de tres veces al día. Algunos intentan amontonar los residuos en las canastillas, que luego abren los recicladores y riegan en los andenes.

Tales situaciones son producto no solo de la 'incultura ciudadana' sino de que los locales comerciales y, en especial, los restaurantes carecen de cuarto de basuras o un sitio para su almacenamiento.

La directora de la Uaesp, Victoria Eugenia Virviescas, comentó que "son lugares donde, una vez preparan los alimentos, sacan los residuos a la calle sin importar si es o no la hora de la recolección. Lo peor es que están convirtiendo los andenes en botaderos públicos".

Los escombros también son un problema

Por si fuera poco, el amontonamiento de escombros (como desechos de construcción y tierra) en las vías públicas no para. Esto se advierte en orejas de puentes como el de la avenida Boyacá con calle 26, tramos de la avenida 68 y la Autopista Norte y en la carrera 60, entre calles 50 y 63.

Gran parte de esta situación obedece a que en Bogotá no hay escombreras públicas autorizadas. Así, la recolección de escombros está en manos de los zorreros "que por 5.000 ó 10.000 pesos los botan en la primera vía que encuentren en el camino", dijeron los operadores del aseo.

Virviescas informó que en el 2008 se generaron alrededor de 2'010.000 metros cúbicos de escombros.

Agregó que para el presente año se espera un aumento del 48 por ciento de esos materiales, por cuanto se prevé que se producirán unos 2'980.000 metros cúbicos.

Esto por efecto, principalmente, de las más de 150 obras que habrá en la ciudad, entre estas la construcción de la fase III de TransMilenio.

La indisciplina por aseo llevó a que las empresas de aseo pusieran en el 2008 alrededor de 4.000 comparendos pedagógicos.

¿Mejorará el panorama?

Por ahora, la Uaesp contrató un estudio con la Universidad Distrital para que mida el nivel de satisfacción de los usuarios y la calidad en el servicio de aseo.

"Esa investigación servirá de base para orientar la campaña de cultura ciudadana que el Gobierno Distrital aspira a ejecutar a partir del segundo semestre", sostuvo Virviescas.

Mientras tanto, se mira la aplicación de la ley que sancionará con multas a quienes no cumplan con los horarios de recolección, arrojen basuras en la vía o las boten por la ventana del carro.

En cuanto a los escombros, Virviescas dijo que ya se autorizó un amplio lote en el sector de Matatigres. Así mismo, se analizan otros 18 sitios donde se dispondrían temporalmente desechos de materiales de construcciones y excavaciones extraídos de las obras. …"5

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno señala6 que no es posible hace el control respectivo de la disposición inadecuada de basuras y escombros, teniendo en cuenta que lo realizan en horas de la noche, lo que generaría un incremento de de los miembros de la Policía metropolitana.

Con la expedición de la ley 1259 de 2008, mediante la cual se crea el comparendo ambiental, se le otorga a los entes territoriales, las herramientas para prevenir la contaminación ambiental, y el detrimento de la salud publica, por el inadecuado manejo de los residuos sólidos.

Así como lo señaló, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez "El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante"7

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 67º.

"…

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

…"

Artículo 79º.

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Artículo 80º.

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Artículo 82º.

"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

Artículo 95º.

"…

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

….

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

…"

LEY 1259 DE 2008

Artículo 8º.

"De la instauración del comparendo ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Parágrafo. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental"

Artículo 20º.

"De la obligación estadística. Cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura"

Artículo 21º.

"De la divulgación de estadísticas. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros Municipales, Departamentales, Regionales, Nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente"

Artículo 25º.

"De los incentivos por campañas ambientales. Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental"

ACUERDO 79 DE 2003

Artículo 85º.

"Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público:

1. Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia;

2. Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final o almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados por las entidades públicas o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público; deberán recoger y almacenar en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados, en los casos en que el volumen de escombros no supere los tres (3) metros cúbicos,

En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente escombros o materiales de construcción para el desarrollo de obras públicas en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular;

3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.

4. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. Sólo se podrán disponer escombros y desechos de construcción y demolición en los sitios autorizados para ello;

5. No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire;

6. No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, y

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 178º.

"Suspensión de obra. Consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente"

Artículo 179º.

"Construcción de obra. Consiste en la imposición, por parte de los Alcaldes Locales, de la obligación de construir una obra, a costa del infractor, que sea necesaria para evitar un perjuicio personal o colectivo, o cuando el propietario mantenga en mal estado su antejardín, el anden frente a su casa, su fachada o edificio.

En caso de que sea la Administración Distrital la que deba hacer la construcción, se hará en todo caso a costa del infractor"

DECRETO 357 DE 1997

Artículo 2º.

"Está prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales de construcción en áreas de espacio público. Los generadores y transportadores de escombros y materiales de construcción serán responsables de su manejo, transporte y disposición final de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto"

Artículo 13º.

"La infracción a las normas determinadas en el presente Decreto dará lugar a las siguientes medidas preventivas y sancionatorias:

Medidas preventivas:

Amonestación verbal o escrita.

Decomiso temporal de equipos utilizados para cometer la infracción.

Realización, por parte del infractor, dentro un tiempo perentorio, de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza, efectos e impactos de los daños causados por la infracción y de las medidas necesarias para mitigarlos o compensarlos.

Parágrafo 1º.- El pago de las multas no exime al infractor de la obligación de reparar el daño causado.

Parágrafo 2º.- La imposición de las sanciones de que trata este capítulo se surten sin perjuicio de las establecidas en el Código de Policía de Bogotá y en el Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo 3º.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA y las autoridades de tránsito, efectuarán visitas periódicas a las obras, para serciorarse que se cumpla lo establecido en este Decreto y en especial para corroborar que los vehículos de transporte de material no salgan cargados con "morro".

Medidas sancionatorias:

Multas diarias entre uno y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Suspensión de la actividad que dio lugar a la infracción

Artículo 14º.

"El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA reglamentará las multas e impondrá las medidas preventivas y las sanciones de que trata éste Decreto"

Artículo 15º.

"Cualquier autoridad o funcionario distrital que conozca de infracciones a lo dispuesto en éste Decreto deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, informar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA"

Artículo 16º.

"Cuando se verifique que el infractor ha reincidido en la conducta, habrá lugar a incrementar el valor de la multa hasta en las dos terceras partes"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 del 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2009, en el objetivo Derecho a la Ciudad - Programa Transformación urbana positiva, para el Proyecto No 584 Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región, dispone 13.123.000.000

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la ley 1259 de 2008, los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, como instrumento pedagógico y económico, de formación cultural y de Prevención y control de la Contaminación, en especial sobre el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos y escombros.

Artículo 2°. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que generen impactos negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguno o varios de estos impactos ambientales.

Parágrafo: En el caso de los recuperadores de oficio la aplicación de los Comparendos ambientales estará sujeta a la implementación del plan de acciones afirmativas, a la implementación del Sistema operativo de Reciclaje y en especial al mecanismo que permita las condiciones de igualdad real en los procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de residuos sólidos, según el Acuerdo 287 de 2007.

Artículo 3 °. Determinación de las infracciones. Todas las infracciones que determine la ley, el Código de policía de Bogotá, las normas y disposiciones ambientales sobre la materia constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, en especial las siguientes normas ambientales de aseo:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado.

5. Arrojar basura y escombros a cuerpos de agua y a la estructura ecológica principal.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de residuos sólidos.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

15. Fomentar el transporte de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer Desechos Industriales en sitios no autorizados por autoridad ambiental competente.

18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por las empresas prestadoras de servicio publico domiciliario de aseo.

Parágrafo. Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente acuerdo las esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

Artículo 4°. Sanciones del comparendo ambiental. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán:

1. Citación al infractor para que asista a un programa de educación ambiental y cívica.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad del impacto ambiental.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

Parágrafo. La Administración Distrital establecerá el procedimiento para la imposición de las correspondientes sanciones, brindando las garantías para el debido proceso.

Artículo 5°. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental. La responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental estará a cargo de las Autoridades de Policía de la Ciudad en coordinación con las entidades distritales competentes y organizaciones cívicas vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos y a la protección del medio ambiente

Artículo 6º. Disposiciones pedagógicas. Las Entidades públicas distritales vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos diseñaran conjuntamente con el Instituto Distrital de Cultura y turismo un programa de concientización y socialización de la disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en especial sobre el adecuado manejo y disposición final de residuos sólidos y sus implicaciones en la convivencia y en el medio ambiente.

Artículo 7º. Factor de Calidad. La Administración Distrital en la estructuración y operación del servicio de aseo determinara un factor de calidad en la tarifa, aplicable a las empresas de servicio público de aseo como factor de descuento en el caso que incurran fallas o incumplan con las características de prestación del servicio en especial rutas, horarios, frecuencias y disposición final de recolección de los residuos.

Artículo 8. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 UAESP - Proposición 130 de 2008 – Comisión de Presupuesto.

2 Página Web de la Secretaría de Hábitat - www.habitatbogota.gov.co - En el día del Hábitat, Bogotá comienza la limpieza de 166 puntos críticos.

3 Página Web de la Secretaría de Hábitat - www.habitatbogota.gov.co - En el día del Hábitat, En el segundo día de la campaña de aseo en puntos críticos, se recogieron 100 toneladas de escombros.

4 UAESP - Proposición 130 de 2008 – Comisión de Presupuesto.

5 El Tiempo - Bogotá "Cada día, los bogotanos botan 500 toneladas de basura a la calle" 3 de febrero de 2009.

6 Respuesta a la proposición No 130 del 05 de marzo de 2008 – Comisión Primera del Plan

7Página Web Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - www.minambiente.gov.co – "Desde servicio social hasta arresto, procederán con el nuevo comparendo ambiental