| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DIRECTIVA 014 DE 1998 (Octubre 30)
Con el fin de informar a la ciudadanía de Santa Fe de Bogotá, sobre la realización de las Obras Públicas adelantadas por parte de la Administración Distrital, se deberá incluir en todos los términos de referencia y minutas de los contratos que celebren las entidades, la obligación de instalar vallas en los sitios donde deban ejecutarse las obras. Los colores, diseño y contenido de las vallas deberán ser suministrados por la respectiva entidad a los contratistas, de conformidad con las especificaciones señaladas en el manual de vallas anexo. En igual sentido, las entidades deben pactar que los contratistas al dar cumplimiento a la obligación legal de suministrar vestidos y calzado de labor a sus trabajadores, especialmente a los que ejecuten obras en Espacio Público, deben observar para dicho vestuario las especificaciones que se señalan en el instructivo anexo. En cuanto a los avisos de invitación a presentar ofertas en procesos de Licitación y demás anuncios institucionales, anexo a la presente las especificaciones que deberán observarse para su publicación en los medios. Firma HÉCTOR RIVEROS SERRATO |