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Resolución 5 de 2008 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
15/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0005 DE 2008

RESOLUCIÓN 0005 DE 2008

(Enero 15)

"Por medio de la cual se adopta el procedimiento de Elaboración, Aprobación y Adopción de procedimientos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 541 del 29 de Diciembre de 2006, el Decreto 070 del 27 de Febrero de 2007 y el Decreto 221 del 30 de Mayo de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública se ejercerá en los términos que señale la ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en desarrollo del mandato constitucional se expidió de Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, por la cual se implementa el sistema de control interno en las entidades públicas.

Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, en el cual en su numeral tres "Estructura de Control" en el Subsistema de Control de Gestión en su componente de Actividades de control se encuentra el elemento de control "Procedimiento", el cual es el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en el artículo 4º en el numeral g) establece la ejecución de los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos documentados.

Que por medio del Decreto 4110 de 2004, se reglamentó la Ley 872 de 2003 y adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, determinando los presupuestos generales y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados, el cual incluye dentro de los requisitos necesarios de la documentación un manual de procedimientos.

Que mediante Acuerdo Distrital 122 de 2004 se adoptó en las entidades distritales el Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 387 de 2004 estableciendo que el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por medio del acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.

Que mediante el Acuerdo 257 de Noviembre 30 de 2006, se organizó la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos como un órgano del sector central de carácter eminentemente técnico y especializado sin personería jurídica, con autonomía presupuestal y administrativa, reglamentado mediante los Decretos 541 y 542 de 2006 y 014, 070, 221, 260, 513 y 514 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias.

Que se considera conveniente adoptar los procedimientos documentados de todos los procesos para ser incluidos en el Manual de Calidad que oriente el desarrollo de todas las actividades de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adopción del procedimiento, Adoptar el procedimiento de Elaboración, Aprobación y Adopción de procedimientos con código PROD-EST-GE-1-03 para la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, perteneciente al proceso de Gestión Estratégica.

Artículo 2. Objetivo. El presente procedimiento tiene por objeto "Definir el procedimiento a seguir para la elaboración, aprobación y adopción de los procedimientos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicabilidad obligatoria al proceso de Gestión Estratégica y los funcionarios involucrados en el mismo, de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Artículo 4. Codificación. La codificación del procedimiento de Elaboración, Aprobación y Adopción de procedimientos, será responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación en cabeza del Equipo de Calidad.

Artículo 5. Divulgación y seguimiento. La divulgación y seguimiento del procedimiento de Elaboración, Aprobación y Adopción de procedimientos, será responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación en cabeza del Equipo de Calidad.

Artículo 6. Modificaciones. Las modificaciones a que hay lugar para solucionar las inconformidades del procedimiento deben ser aprobadas por el Subdirector o Jefe de Oficina que corresponda.

Artículo 7. Sanciones. La inobservancia del procedimiento adoptado mediante la presente resolución conlleva las sanciones disciplinarias previstas en la Constitución y la ley, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de 2008.

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director