RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 516 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
09/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4175 de marzo 20 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 516 DE 2009

(Marzo 9)

"Por la cual se aclara la Resolución 3506 del 9 de octubre de 2008".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los Acuerdos 19 de 1972, 180 de 2005 y el Decreto 2150 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., dispuso el cobro de la contribución por valorización por beneficio local con destino a la financiación de la construcción del Plan de Obras relacionado en el Anexo No. 1 del mismo acuerdo, que integra los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones en consonancia con el Plan de Desarrollo.

Que con la expedición de la Resolución 3506 del 9 de octubre de 2008, se autoriza la utilización de la firma mecánica para los actos administrativos de la asignación de la contribución y los que se deriven de las reclamaciones que presentan los contribuyentes respecto de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005.

Que verificado el artículo segundo de la mencionada resolución se constató que por error involuntario se señaló lo siguiente: "Autorizar a la Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales la utilización de la firma mecánica para los actos administrativos de la asignación de la contribución y los que se deriven de las reclamaciones que presentan los contribuyentes respecto de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005. "

Que de conformidad con el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto de Desarrollo Urbano, aprobado por la Resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, la firma mecánica que se autoriza es para los procesos de notificación de las reclamaciones que presenten los contribuyentes respecto del cobro de valorización por beneficio local en la Fase I del Acuerdo 180 de 2005, y no para los actos administrativos de asignación de la mencionada contribución de valorización, siendo motivo para expedir un acto administrativo aclarando dicha situación.

Que en mérito de lo anterior, esta Dirección

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACLARAR el artículo segundo de la Resolución 3506 del 9 de octubre de 2008, el cual quedará así:

"Autorizar a la Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales la utilización de la firma mecánica en los procesos de notificación de los actos administrativos derivados de las reclamaciones que presenten los contribuyentes respecto del cobro de valorización por beneficio local en la Fase I del Acuerdo 180 de 2005"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás artículos de la Resolución 3506 del 9 de octubre de 2008, que no han sido modificados con el presente acto administrativo quedan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4175 de marzo 20 de 2009