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Resolución 224 de 2007 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
20/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 224 DE 2007

RESOLUCIÓN 224 DE 2007

(Septiembre 20)

"Por medio de la cual se establecen las metodologías, procedimientos e instrumentos para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 541 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto 221 del 30 de Mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3 literal a) establece que "el sistema de control interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operaciones de la respectiva entidad". Así mismo, el artículo 6 - Responsabilidad de Control Interno-dispuso: "El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada unas de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en la sesión del 16 de diciembre de 2004, le recomendó al Presidente de la República adoptar un Modelo Estándar de Control interno para las entidades del Estado.

Que el presidente de la República expidió el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, el cual en su artículo 1 establece "Adóptese el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993".

Que la circular No. 03 de septiembre 27 de 2005, del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, establece un segundo Acto Administrativo de autorregulación del Control Interno, mediante el cual se reglamenta la Resolución 0156 del 02 de Agosto de 2007, estableciendo los procedimientos e instrumentos de control interno que garanticen el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, mediante la Resolución No. 0156 del 02 de Agosto de 2007, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades del Estado MECI 1000:2005 establecido mediante el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005 y se toman otras determinaciones".

Que conforme a lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1. OBJETO. El diseño, desarrollo, operatividad y evaluación del Sistema de Control Interno para la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se rige por el contenido de la presente Resolución que contiene los procedimientos e instrumentos de Control Interno.

ARTICULO 2. DELEGACION DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD. El diseño, la coordinación y la implementación del Modelo Estándar de Control Interno estará bajo la responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación; a su vez, la responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos así como una permanente Autoevaluación del Control y de Gestión, estará a cargo de los Subdirectores y Jefes de Oficinas Asesoras. La responsabilidad por ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del Sistema de Control Interno en forma objetiva e independiente estará a cargo de la Dirección a través de la Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTICULO 3. METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. El sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se implementará bajo las metodologías, procedimientos e instrumentos que se deriven del autodiagnóstico realizado y los diseñados por el DAFP y la Veeduría Distrital.

ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes septiembre de 2007

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

DIRECTOR