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Resolución 3 de 2008 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
15/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0003 DE 2008

RESOLUCIÓN 0003 DE 2008

(Enero 15)

"Por el cual se adopta el Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 541 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto 221 del 30 de Mayo de 2007.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley".

Que, a su vez, entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".

Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que es una característica del Control Interno, según la Ley 87 de 1993, en su artículo 3: "El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad".

Que el Decreto 221 del 30 de Mayo de 2007 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional y demás funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos" en su Artículo 2 define las funciones de la Dirección y en su literal n determina que: "El Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos deberá establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de la Unidad.

Que mediante Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005.

Que mediante resolución 393 de 2007 la Contaduría General de la Nación adopta el Manual de Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO-2007:1, el cual establece los procedimientos generales, la estructura necesaria y los requisitos mínimos para documentar, ejecutar y mantener el Control Interno Contable conforme a la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

Que el Manual para la Implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO2007:1, que se adopta mediante la anterior resolución, hace parte integrante de la misma y es de obligatoria aplicación y cumplimiento por los entes contables públicos que están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 354 de 2007.

Que el plazo para implementar el Modelo de Control Interno Contable MCICO-2007:1 es el mismo que defina el Gobierno Nacional para la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI-1000:2005.

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 48, Numeral 52, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Que las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 354 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación, deben contar con los instrumentos técnicos que les permitan diseñar, desarrollar e implementar cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo de Control Interno Contable.

RESUELVE:

TITULO I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE

Artículo 1. ADOPCIÓN DEL MODELO DE CONTROL INTERNO CONTABLE - MCICO 2007:1. Adoptar para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, el Modelo de Control Interno Contable y su estructura que es la establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 para el Modelo Estándar de Control Interno.

Artículo 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE. Se entiende por Control Interno Contable la aplicación que se hace en las entidades y organismos públicos, del Modelo Estándar de Control Interno al proceso contable, para establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, corrección, evaluación y de mejoramiento continuo del proceso, con el fin de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las características establecidas en el Plan General de la Contabilidad Pública.

Artículo 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:

a. De Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

b. De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

c. De Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 4. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los Artículos 30 y 40 de la Ley 87 de 1993, A fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad así:

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.

1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL.

1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos.

1.1.2. Desarrollo del Talento Humano.

1.1.3. Estilo de Dirección.

1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

1.2.1. Planes y Programas.

1.2.2. Modelo de Operación por Procesos.

1.2.3. Estructura Organizacional.

1.3. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

1.3.1. Contexto Estratégico.

1.3.2. Identificación del Riesgo.

1.3.3. Análisis del Riesgo.

1.3.4. Valoración del Riesgo.

1.3.5. Políticas de Administración del Riesgo.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN.

2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL

2.1.1. Políticas de Operación.

2.1.2. Procedimientos.

2.1.3. Controles.

2.1.4. Indicadores.

2.1.5. Manual de Procedimientos.

2.2. COMPONENTE INFORMACIÓN.

2.2.1. Información Primaria.

2.2.2. Información

2.2.3. Sistemas de información

2.3. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA

2.3.1. Comunicación Organizacional.

2.3.2. Comunicación Informativa.

2.3.3. Medios de comunicación

3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN.

3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN.

3.1.1. Autoevaluación del Control.

3.1.2. Autoevaluación de Gestión.

3.2. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE.

3.2.1. Evaluación del Sistema de Control Interno.

3.2.2. Auditoria Interna.

3.3. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO.

3.3.1. Plan de Mejoramiento Institucional.

3.3.2. Planes de Mejoramiento por Procesos.

3.3.3. Planes de Mejoramiento Individual.

Parágrafo: Los Artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno Contable.

TÍTULO II

SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS

CAPÍTULO I

SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO

Artículo 5. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO. Promueve el fortalecimiento de la cultura organizacional hacia la comprensión de la importancia de la información contable y, en consecuencia, del Proceso Contable y su área responsable.

Artículo 6. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Se incorpora al proceso contable y tiene por lo tanto efecto dominante en la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información, por cuanto son las características cualitativas de la información contable, e identifica los valores y principios fundamentales que requiere el procesamiento y generación de la información contable. Al igual que, facilita su operación al dotarla del recurso humano competente y suficiente para el desarrollo de su función y estableciendo el Estilo de Dirección para coordinar las acciones en procura del logro de sus objetivos y metas.

Artículo 7. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. El Componente Ambiente de Control esta integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos Constituyen un compromiso de adhesión a unos valores y la capacidad de aplicarlos permanentemente en el desarrollo de las actividades y tareas encomendadas a cada servidor público. En consecuencia, su implementación implica la definición de estándares de comportamiento frente al entorno y al interior del Área responsable del Proceso Contable,

b. Desarrollo del Talento Humano: Mide el compromiso institucional con el desarrollo de las competencias y habilidades del servidor público que cumple las funciones del área responsable del Proceso Contable, de conformidad con las normas internas y externas que regulan los procesos de selección, inducción, formación y capacitación.

c. Estilo de Dirección: El nivel directivo es responsable de la orientación estratégica de la entidad hacia una administración eficiente, eficaz y transparente. El estilo de Dirección del Área responsable del Proceso Contable debe considerarse la administración del riesgo contable tomando en cuenta todo los elementos necesarios para su seguimiento considerando los aspectos positivos y negativos de las alternativas para su tratamiento, a fin de crear una actividad positiva frente al Control Interno contable.

Artículo 8. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRTÉGICO. El Direccionamiento estratégico define los instrumentos que permiten el control a la ruta organizacional que deberá seguir el Área responsable del Proceso Contable para el logro de sus objetivos, encauzándolo a una operación de calidad que satisfaga los requerimientos de los grupos de interés internos y externos. Se desarrolla a través de los Planes y Programas, el Modelo de Operación del Proceso Contable y la adecuada Estructura Organizacional.

Artículo 9. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. El Componente Direccionamiento Estratégico está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Planes y Programas :El Área responsable del Proceso Contable debe contar con una planeación constituida por el conjunto de agentes e instrumentos, que conforme a unos principios la formulan, la aprueban, la ejecutan y la evalúan, con el fin de garantizar el desarrollo integral del área responsable del Proceso Contable.

b. Modelo de Operación por Procesos: Corresponde al estándar organizacional que soporta la operación contable de la entidad pública, integrando las competencias legales y reglamentarias que rigen el Proceso Contable con el conjunto de Planes y Programas necesarios para el cumplimiento de su función y misión.

c. Estructura Organizacional: Se constituye en el Elemento que autocontrola el funcionamiento del Proceso Contable, en cuanto a la interacción que se sucede entre los niveles de responsabilidad y autoridad, y la gestión contable.

Artículo 10. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Permite estimar el grado de exposición del Proceso Contable a los eventos que dificulten o impidan el logro de sus objetivos, y definir medidas de respuesta y generar los mecanismos para prevenir impactos indeseados.

Artículo 11. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. El Componente Administración del Riesgo está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Contexto Estratégico: Permite identificar situaciones que afecten la operación de la entidad y su impacto en el del Área responsable del Proceso Contable y en el cumplimiento de sus objetivos, con el fin de establecer los lineamientos estratégicos que orienten las acciones a seguir frente a los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos institucionales y funcionales.

b. Identificación de Riesgos: La identificación de riesgos es el paso que sucede al análisis del contexto estratégico y precede el análisis de riesgo, posibilita conocer los eventos que representan algún grado de amenaza para el cumplimiento de la función del área responsable del proceso contable, con efectos desfavorables para sus grupos de interés, a partir de los cuales se analizan los agentes generadores, las causas y los efectos que se pueden presentar con su ocurrencia.

c. Análisis del Riesgo: El análisis de riesgos permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la importancia de sus consecuencias, calificándolas y evaluándolas, para determinar la frecuencia, gravedad o impacto y el grado de exposición al riesgo, con el fin de determinar la capacidad del área responsable del proceso contable para su aceptación o manejo.

d. Valoración del Riesgo: La Valoración de Riesgos permite determinar a partir del Análisis de Riesgos, el nivel o grado de exposición del Proceso Contable a los impactos del riesgo, con el objetivo de establecer las prioridades para su tratamiento y los parámetros para fijación de políticas.

e. Políticas de Administración de Riesgos Con la fijación de políticas de administración de riesgos, se busca dotar a la entidad de los parámetros para establecer medidas de respuesta a los riesgos, se basa en los resultados obtenidos en el análisis de riesgos y en la valoración de riesgos.

CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN

Artículo 12. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Permite a la entidad pública construir los Elementos o estándares de control necesarios para autocontrolar el desarrollo de las operaciones de cada uno de los procesos establecidos en el modelo de operación y de cada una de las áreas funcionales establecidas en la estructura organizacional y en consecuencia en el proceso contable y su área responsable.

Artículo 13. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. Con el fin de asegurar la obtención de los resultados definidos por la entidad pública para cada uno de los procesos y propender por el cumplimiento de las directrices establecidas por la administración en el subsistema de control estratégico, se diseñan e implementan actividades de control que incidan en la eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia previstas por la entidad para el desarrollo de las actividades que conforman cada proceso.

Artículo 14. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. El Componente Actividades de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Políticas de Operación. Constituyen los lineamientos o directrices que establecen los marcos de acción necesarios para hacer eficiente la operación del proceso contable.

b. Procedimientos. Elemento de Control que a partir de las actividades y tareas definidas para el Proceso Contable establece los métodos más eficaces para desarrollarlas, permitiendo observar, comprender y describir las relaciones y flujos de información que se suceden entre las actividades de un proceso y la coordinación de las mismas. Lo anterior le permite a los servidores entender la dinámica del proceso.

c. Controles: Constituyen los mecanismos o acciones inherentes a las actividades que conforman los procesos, dirigidas a reducir, transferir, compartir o aceptar aquellos eventos que pueden inhibir la ejecución del proceso contable para el logro de los objetivos.

d. Indicadores: Constituyen mecanismos para evaluar el comportamiento de factores críticos en la ejecución de los planes y actividades del área responsable del proceso contable, con el fin de determinar y comparar la situación y la tendencia de cambio en sus operaciones, frente a los objetivos estratégicos y de operación establecidos.

e. Manual de Procedimientos: El diseño del manual de operación del proceso contable y de su área responsable le permite contar con la consolidación de todos los lineamientos, políticas, normas y disposiciones internas, generadas en el diseño del subsistema de control estratégico y en el componente actividades de control del subsistema de control de gestión. Contiene los aspectos necesarios para direccional las operaciones del área responsable del proceso contable hacia el logro de sus objetivos y se convierte en el instrumento que guía la acción individual y colectiva de ejecución del proceso, fomentando el autocontrol y la autorregulación al proveer la normativa que consolida su hacer.

Artículo 15. COMPONENTE INFORMACIÓN. El componente de información vincula a la entidad con su entorno y permite la ejecución de las operaciones internas. Su adecuado manejo determina la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de los resultados del proceso contable a los grupos de interés internos y externos. La información que resulta del proceso contable se concreta en estados, informes y reportes, los cuales tienen contenidos y formas diferentes, de conformidad con el plan general de contabilidad pública y los procedimientos que específicamente reglamenten la preparación de algún tipo de información.

Artículo 16. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACIÓN. El Componente Información está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Información Primaria: Elemento de control que garantiza la integridad, confiabilidad, validez de los procesos de planeación, operación y toma de decisiones a todos los niveles. El diseño e implementación de este elemento parte de los planes y programas que llevará a cabo la entidad, de los procesos y procedimientos diseñados y sus interacciones.

b. Información Secundaria: La información secundaria es el producto de la ejecución de las operaciones y de su transformación, proporciona elementos para la evaluación de la gestión de la entidad. De la operación de la entidad se generan los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales que se constituyen en el insumo del proceso contable y su área responsable.

c. Sistemas de Información: La gestión de la información requiere del diseño e implementación de una estructura organizacional y tecnológica acorde con las operaciones, recursos disponibles y objetivos de la entidad, para ello es necesario diseñar sistemas de información que hagan confiable, ágil y eficiente el procesamiento de datos y la generación de informes, para la toma de decisiones internas y para los grupos de interés.

Artículo 17. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. A partir de la definición e implementación de los estándares para el Control a la información, la entidad pública establece y define los instrumentos y mecanismos que le permiten, comunicar oportuna y adecuadamente la información para la operación de los procesos internos. La entidad debe establecer canales de comunicación con el entorno y con los usuarios o grupos de interés y utilizar medios de comunicación efectivos para tales fines y para la rendición de cuentas ala comunidad.

Artículo 18. ELEMENTOS DEL COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. El Componente Comunicación Pública está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Comunicación Organizacional. Este elemento de control busca articular acciones y esfuerzos de los servidores de la entidad con los propósitos misionales. Para lo cual define y revisa a partir de las actividades de control los procesos de comunicación organizacional.

b. Comunicación Informativa. El diseño e implementación de este elemento debe permitir generar estrategias y procedimientos que garanticen la comunicación de información contable a los diferentes usuarios, al igual que la rendición de cuentas amplia y transparente de la gestión realizada. Los estados contables, informes y reportes como producto del proceso contable, constituyen el fundamento de la información que la entidad puede comunicar a los diferentes grupos de interés.

c. Medios de Comunicación. La entidad debe establecer los mecanismos, métodos, recursos e instrumentos para divulgación y circulación amplia y focalizada de la información generada y su socialización a los grupos de interés, esto es, el establecimiento del plan de medios que permita la implementación del elemento medios de comunicación del sistema de control interno y en consecuencia del control interno contable

CAPÍTULO III

SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN

Artículo 19. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. Garantiza los elementos e instrumentos de supervisión constante al direccionamiento, operación y evaluación administrativa de la entidad. Tiene como objetivo el monitoreo permanente y continuo a los planes, programas, actividades y tareas, generando acciones de mejoramiento en el proceso contable y su área responsable, de tal forma que se oriente al cumplimiento de su función y misión.

Artículo 20. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Diseño e implementación de los mecanismos de verificación y evaluación que permitan determinar la efectividad de los controles internos, y el logro de los resultados del proceso contable, en términos de la eficacia, eficiencia, efectividad y buen desempeño de los servidores públicos que llevan a cabo la ejecución de las operaciones. Mediante procesos de Autoevaluación, el Área responsable del Proceso Contable determina su capacidad para cumplir con los objetivos fijados y toma las medidas correctivas que sean necesarias, definiendo y ejecutando acciones de mejoramiento para el desempeño del Proceso y del Área, las cuales son consignadas en los Planes de Mejoramiento Funcional.

Artículo 21. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. El Componente Autoevaluación está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Autoevaluación del Control. La implementación de un instrumento permanente de autoevaluación a la calidad y efectividad de los controles definidos para el proceso contable, se materializa en el diseño de una metodología de autoevaluación de control interno contable. La autoevaluación del control se convierte en un proceso periódico, en el cual participan los servidores que desarrollan las actividades y tareas del proceso, según el grado de responsabilidad y autoridad para su operacionalización. Su efectividad depende del compromiso y liderazgo de los directivos responsables del proceso contable y el área que lo ejecuta.

b. Autoevaluación a la Gestión. Consiste en la evaluación de los resultados del proceso contable y su área responsable y el cumplimiento de sus objetivos, a fin de verificar la capacidad del área de generar la información contable, en términos de eficiencia, eficacia, efectividad y economía. La autoevaluación de gestión toma como base los resultados de la medición de los indicadores estratégicos y de gestión del proceso contable y de los proyectos a cargo del área y los compara con los parámetros fijados.

Artículo 22. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Constituye el segundo mecanismo de evaluación de control a construir bajo el subsistema control de evaluación, el cual permite dentro de la verificación de la efectividad de los controles establecidos en el ámbito de la entidad, evaluar los controles del proceso contable y su área responsable, su contribución al logro de los objetivos institucionales, así como el cumplimiento de los planes y programas, a fin de establecer el nivel de confianza que se le puede otorgar y su efectividad para apoyar el cumplimiento de los objetivos de la organización.

Artículo 23. ELEMENTOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. El Componente Evaluación Independiente está integrado por los siguientes Elementos de a. Evaluación del Sistema de Control Interno. Es la medición y evaluación al control interno contable de la entidad con el propósito de determinar su calidad, el nivel de confianza que se le puede otorgar, y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable, que realiza la oficina de control interno o quien haga sus veces.

b. Auditoria Interna. Constituye el segundo elemento de control de la evaluación independiente, está orientada a la construcción de métodos, procedimientos y herramientas que al utilizarse en procesos de evaluación independiente proporcionan las bases para una acción correctiva adecuada en el área responsable del proceso contable y en consecuencia en la entidad pública.

Artículo 24. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. Los planes de mejoramiento constituyen mecanismos de control que apoyan la entidad en la consecución de sus objetivos, orientándola hacia el cumplimiento de su función y misión institucional, logrando los resultados esperados en los términos de eficiencia, eficacia, economía y transparencia.

Artículo 25. ELEMENTOS DEL COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. El Componente Planes de Mejoramiento está integrado por los siguientes Elementos de Control:

a. Plan de Mejoramiento Institucional. El plan de mejoramiento institucional recoge las recomendaciones y análisis generados de los componentes autoevaluación y evaluación independiente y las recomendaciones de los diferentes organismos de control externo a la entidad, que tengan relación con su desempeño como totalidad. Aquí, la entidad debe estructurar los planes de acción que han de adelantarse en un período determinado y que mantenga la entidad pública alineada con su función, misión, visión y objetivos institucionales.

b. Planes de Mejoramiento por Procesos. Los Planes de Mejoramiento por procesos recogen las recomendaciones y análisis generados en los Componentes Autoevaluación y Evaluación Independiente, los cuales se complementan con las recomendaciones de los diferentes órganos de control externo, que tengan relación con el desempeño del Área responsable del Proceso Contable estructurando las acciones que han de adelantarse en un lapso determinado.

c Planes de Mejoramiento Individual. El Plan de Mejoramiento Individual recoge las recomendaciones y análisis generados en los procesos de Autoevaluación y Evaluación Independiente que guarden relación con el desempeño de los servidores públicos y estructura las acciones de mejoramiento que han de adelantarse en un período determinado.

TÍTULO III

ROLES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 26. RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control Interno Contable, están definidas y comunicadas dentro de la Entidad.

Se centra en el compromiso de la entidad contable pública con el Control Interno, y especialmente con el control interno contable, y en la capacidad del nivel directivo de visualizar esta herramienta gerencia) como un mecanismo de autoprotección, que le permita cumplir con eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia la finalidad del proceso contable y, por supuesto, de la entidad pública. Por lo tanto, la decisión de diseñar, implementar y mejorar el Sistema de Control Interno, debe ser consecuencia del pleno convencimiento de la primera autoridad de la entidad, del nivel directivo, del contador bajo cuya responsabilidad se procesa información, y de todos los servidores. En este sentido, el representante legal de la entidad deberá disponer los recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura y de talento humano requeridos para la implementación del MECI y el Control Interno Contable.

Artículo 27. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN. El directivo designado para el diseño e implementación del Modelo de Control Interno Contable debe cumplir con los siguientes roles y responsabilidades: 1) Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo; 2) Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Modelo; 3) Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño e implementación del Modelo; 4) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MCICO; 5) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MCICO, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas; 6) Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del MCICO, aplicando correctivos donde se requiera; y 7) Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno las propuestas de diseño e implementación del Modelo, para su aprobación. Tratándose del control interno contable, el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad coordinará las actividades que sean necesarias para lograr su adecuado diseño e implementación, de tal forma que así se garantice razonablemente una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

Artículo 28. EQUIPO MCICO-2007:1. En la conformación del Equipo MCICO-2007:1 es importante contar entre sus miembros con representantes de las diferentes áreas y disciplinas académicas con que cuenta la entidad. Dicho Equipo cumplirá los siguientes roles y responsabilidades: 1) Adelantar el proceso de diseño e implementación del modelo bajo las orientaciones del representante de la dirección; 2) Capacitar a los servidores de la entidad en el modelo; 3) Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del modelo; 4) Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación del modelo al representante de la dirección, para su aplicación; y 5) Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en las actividades requeridas para el diseño e implementación del modelo.

El contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad, coordinará y promoverá con el equipo MCICO-2007:1 y el Representante de la Dirección las actividades que se deben desarrollar para el diseño e implementación del control interno contable y el control relacionado con los demás procesos de la entidad en forma sistemática.

Artículo 29. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Este comité se reglamento y conformo mediante la Resolución 056 del 11 de Abril de 2007 y será el mismo para todos los modelos integrados de calidad.

Artículo 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Los Servidores Públicos y/o Particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de las actividades y tareas del proceso contable a su cargo. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen.

Artículo 31. OFICINA DE CONTROL INTERNO, UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 0 QUIEN HAGA SUS VECES. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 30 numeral d), 90 y 120 de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno Contable y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

TÍTULO IV

FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 32. FUNCIÓN DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno Contable y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Entidad Pública.

Artículo 33. FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Es el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación: Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados.

Artículo 34. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno Contable, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y órgano de Control Fiscal correspondiente.

Artículo 35. INFORMES A PRESENTAR POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, presentará al Representante Legal de la Entidad, y al Comité de Coordinación de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno Contable, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Entidad Pública,

a) Informe de Control Interno Contable. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a su Representante Legal a más tardar el 15 de Febrero de cada año, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 248 y 393 de 2007, expedidas por la Contaduría General de la Nación -CGN, el informe relativo al control interno contable será remitido a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, en la categoría parametrizada para el efecto.

En tal sentido, la CGN parametrizó en el sistema CHIP la categoría denominada CONTROL INTERNO CONTABLE, que contiene los siguientes formularios CGN2007_ MCICO ENCUESTA y CGN2007_ MCICO - RESUMEN, los cuales se diligenciarán teniendo en cuenta los aspectos técnicos y procedimentales contenidos en el instructivo expedido para este propósito.

b) Informes de Auditoria Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, reporta al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno, las debilidades y fortalezas, así como un análisis sobre el estado general del sistema de Control Interno Contable. Finalmente deberá hacer parte de este informe las recomendaciones que se derivan del análisis realizado, las mismas que deben apuntar a solucionar las situaciones problemáticas identificadas en aras de lograr implementar controles efectivos que procuren la obtención de estados, informes y reportes con altos estándares de calidad y confiabilidad.

La evaluación toma como base las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de Auditoria Interna que permiten una evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. La Oficina de control Interno evaluará cuatrimestralmente la implementación de Control Interno Contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica, social y ambiental de la Entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el Plan de Auditoria establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno

Artículo 36. FORMA Y ARCHIVO DE LOS INFORMES. Los informes de Evaluación del Control Interno y de Auditoria Interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los Órganos de Control Externos cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la Oficina de Control Interno y del archivo general de la Entidad, conforme a los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

La entidad, a fin de garantizar el control de cumplimiento, debe elaborar un Normograma con las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que le son aplicables, verificando a través del desarrollo del MCICO-2007:1, el cumplimiento de todas y cada una de dichas normas.

El Normograma es un instrumento que le permite a las entidades delimitar su ámbito de responsabilidad, tener un panorama claro sobre la vigencia de las normas que regulan sus actuaciones, evidenciar las relaciones que tiene con otras entidades en el desarrollo de su gestión, identificar posible duplicidad de funciones o responsabilidades con otros entes públicos y soportar sus planes, programas, procesos, productos y servicios.

Artículo 37. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. La Oficina de Control Interno, comunicará oportunamente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, los resultados de la Evaluación del Control Interno Contable de la Entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Contable.

Artículo 38. DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 87 de 1993, el Representante Legal de la Entidad, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del Control Interno Contable, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoria Externa de los órganos de Control Fiscal.

TÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39. NORMAS DE CONTROL INTERNO CONTABLE. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expida la Contaduría General de la Nación a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Entidad Pública para sí misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

Artículo 40. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, en cumplimiento de las normas vigentes y de la presente RESOLUCION, expedirá a través de un Acto Administrativo, las políticas, directrices, métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del Sistema de Control Interno, así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptará los métodos y procedimientos conforme a las directrices emanadas del Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Artículo 41. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN: La presente RESOLUCION será aplicable a todas las áreas organizacionales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.

Artículo 42. SOCIALIZACION. Copia de la presente resolución se remitirá a las subdirecciones y oficinas asesoras para que se de a conocer su contenido y se coordine con el equipo MCICO la socialización respectiva.

Artículo 43. VIGENCIA. La presente RESOLUCION rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero de 2008

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director