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Resolución 4 de 2008 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
15/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2008

RESOLUCIÓN 004 DE 2008

(Enero 15)

"Por la cual se adopta el Ideario Ético para el Proceso Contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos"

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 541 del 29 de diciembre de 2006, 070 de 26 de febrero de 2007 y 221 de 30 de Mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto 1599 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó "el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano".

Que mediante Resolución 393 de 2007 la Contaduría General de la Nación adopta el manual de Implementación del Modelo MCICO 2007:1, el cual establecer los procedimientos generales, la estructura necesaria y los requisitos mínimos para documentar, ejecutar y mantenerle control interno contable, conforme a la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

Que el Modelo Estándar propuesto, se establecen varios subsistemas y en el denominado "Subsistema de Control Estratégico", se encuentra el "Componente Ambiente de Control", al cual se incorporan los denominados "Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos. Elemento de control que constituye un compromiso de adhesión a unos valores y la capacidad de aplicarlos permanentemente en el desarrollo de las actividades y atareas encomendadas a cada servidor público. En consecuencia, su implementación implica la definición de estándares de comportamiento frente al entorno y al interior del Área responsable del Proceso Contable.

Que el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple.

Que la Administración Distrital ha venido desarrollando un proceso colectivo de construcción de los principios y valores que ha servido para identificar la probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el servicio como los principios fundamentales de la cultura organizacional del Distrito.

Que la Ley 43 de 1990 establece los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión contable.

Que el Acuerdo 244 del 26 de septiembre de 2006, por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

Que el Decreto 168 del 30 de abril de 2007, reglamenta el Acuerdo Nº 244 de 2006 "por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

Que mediante el acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se organizo la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos como un órgano del sector central de carácter eminentemente técnico y especializado sin personería jurídica, con autonomía presupuestal y administrativa, reglamentado mediante los Decretos 541 de 2006, 542 de 2006, 070 de 2007, 221 de 207 y 260 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias.

Que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que se considera conveniente adoptar el Ideario ético para el proceso contable que oriente las acciones y conducta de los servidores públicos de esta área que forman parte de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de tal forma que se mantenga un ambiente positivo y personal comprometido, que contribuya en el crecimiento, desarrollo, confianza y respeto de las demás personas, la institución, los habitantes del Distrito Capital y que se constituya como ejemplo para el País.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objetivo. El presente Ideario tiene por objeto establecer las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y las acciones de los servidores públicos que desempeña sus funciones en el área responsable del Proceso Contable y que presten servicios bajo cualquier modalidad de relación laboral con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Ideario aplica para todos los servidores públicos del área responsable del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, y orienta la conducta de estos servidores públicos en sus actividades laborales, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía.

Artículo 3. Principios y Valores Éticos. La ética de los servidores públicos del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común fundamentado en los siguientes principios y valores éticos:

1. INTEGRIDAD

2. OBJETIVIDAD

3. INDEPENDENCIA

4. RESPONSABILIDAD

5. CONFIDENCIALIDAD

6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

7. COMPETENCIA Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

8. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN

9. RESPETO ENTRE COLEGAS

10. CONDUCTA ÉTICA

Igualmente la información suministrada por los funcionarios del proceso contable de la Unidad, debe contar con las siguientes características:

1. COMPRENSIBILIDAD. Los datos que se presentan en los estados financieros deben ser presentados en tal forma que sean comprensibles para los usuarios.

2. RELEVANCIA. La información que se incluye debe ser importante para los usuarios, con el fin de no perderlos en una gran cantidad de información que al final de cuenta no resulte importante y pueda provocar que se pierda la visión de exactamente lo que se quiere ver.

3. CONFIABILIDAD. Se considera que la información es confiable cuando se encuentra libre de errores importantes y sesgos. Esta característica se la dan los usuarios, si el usuario confía en la información es confiable para el.

4. COMPARABILIDAD. La información contable debe permitir a los usuarios su comparabilidad a través del tiempo entre la misma entidad y en diferentes entidades.

5. OPORTUNIDAD. La información debe llegar al usuario en un tiempo necesario para que éste pueda actuar (en función de dicha información) antes de que esa acción sea inútil.

El servidor público integrante del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, debe mantener un a conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por la ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas de los servidores públicos integrantes del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 4. Definiciones. Para todos los efectos las definiciones de los principios y valores éticos que rigen el ejercicio de la profesión contable enunciados anteriormente serán las contenidas en la Ley 43 de 1990, los cuales se indican a continuación:

* Integridad. Se deberá mantener incólume la integridad moral, al igual que la rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprometidos otros conceptos tales como los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

* Objetividad. La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

* Independencia. Se deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, debe considerarse esencial y concomitante.

* Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Ética, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

* Confidencialidad. La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la practica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

* Observancia de las disposiciones normativas. Deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

* Competencia y actualización profesional. Deberá desempeñar trabajos para los cuales se cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos, requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

* Difusión y colaboración. Tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia, le sean asequibles.

* Respeto entre colegas. Se deberá tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros.

* Conducta ética. Deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Artículo 5. Prohibiciones. El servidor público integrante del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, estará sometido al régimen de las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes, en especial a las consagradas en el Código Disciplinario Único y en el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 6. Divulgación y seguimiento. La difusión y seguimiento del presente Ideario especialmente en le nivel del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, se constituye en responsabilidad de la Subdirección Corporativa – Área Financiera, quien propugnará para que sea instrumento del diario vivir de los servidores públicos del proceso contable con expresión del compromiso con los principios y valores institucionales.

Artículo 7. Identificación con lo propio. Fortalecer la capacidad de interacción entre la administración Distrital y los ciudadanos, para lo cual la entidad deberá incluir los siguientes componentes: formación de los servidores públicos y su organización, buscar espacios ciudadanos para la deliberación y participación, coordinación interinstitucional y participación interactiva.

Artículo 8. Participación ciudadana. Propender porque los habitantes del Distrito Capital sean veedores permanentes de todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de la gestión de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá, con el fin de buscar sentido de pertenencia con la Administración distrital.

Artículo 9. Planeación. Todos los servidores públicos del proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá, velarán para que se cumplan las normas, compromisos y metas trazadas que le aplican al hecho financiero, económico, social y ambiental dentro del marco de valores y principios que orientan a la administración pública.

Artículo 10. Comunicación integral. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá, deben buscar que la actuación de la administración se desarrolle a través de la comunicación para que haya un entendimiento claro y previsible con el fin de obtener seguridad utilizando reglas compartidas, en procura de interpretar y aplicar las normas con mayor confianza.

Artículo 11. Compromiso. El ingreso al área donde se maneje el proceso contable de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá, implica tomar conocimiento del presente Ideario y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de enero de 2008.

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director