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Circular 1130 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1130) HOSPITALES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO . MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

(CÓDIGO CJA11301998) HOSPITALES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO . MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0045 del 14 de agosto de 1998, conceptuó:

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Una vez culminado el proceso de transformación de los hospitales en Empresas Sociales del Estado, el sistema presupuestal que los rige de acuerdo a lo establecido en el Decreto 714 de 1996, artículo 3, es el de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo tanto se les aplica las normas y principios que sobre las mismas contenga este Decreto, el Decreto 397 de 1996, el Decreto 1112 de 1997 y el Decreto 620 de 1998 de los cuales se anexa copia.

 

Acorde a lo anterior, toda modificación presupuestal sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda o Inversión una vez aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva, debe ser enviada a la Secretaría Distrital de Salud, para concepto técnico previo de la Dirección Financiera y de la Dirección de Planeación en el caso de modificaciones a Inversión. La Secretaría Distrital de Salud se encargará del trámite ante la Secretaría de Hacienda y el CONFIS para su concepto y aprobación respectiva.

 

El detalle de las apropiaciones podrá modificarse mediante resolución del Representante Legal de cada Empresa siempre que no se modifique el valor total de los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión. Si la modificación está relacionada con proyectos de Inversión, también es indispensable obtener el concepto previo favorable de la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud.

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Firma BEATRIZ LONDOÑO SOTO.