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Resolución 609 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4179 de marzo 30 de 2009.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 609 DE 2009

(Marzo 12)

"Por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento, se delegan algunas competencias en materia de ordenación del gasto, y del pago en la Secretaría de Educación y se dictan otras disposiciones".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 87 del Decreto 714 de 1996, 14 del Decreto 679 de 1994, en concordancia con el Decreto 1985 de 1994 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo del artículo 209 de la Constitución Política dispone que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 854 de 2 de noviembre de 2001, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compilaron los Acuerdos 24 de 1995 (Art. 87) y 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, funciones que serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Que de acuerdo con el artículo 12 del Ley 80 de 28 de octubre de 1998, "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que de acuerdo con el artículo 21 del Ley 1150 de 16 de julio de 2007, "La delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 679 de 28 de marzo de 1994, "la delegación de la facultad de celebrar contratos. En virtud de lo previsto en el artículo 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades".

Que de acuerdo al artículo 1 del Decreto 1985 de 1994, "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no excede el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad"

Que para la ejecución de lo contemplado en el acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para vivir mejor", se hace necesario que cada uno de los proyectos de inversión de la entidad tenga un gerente responsable de proyecto, para la planeación, ejecución, coordinación, seguimiento y consolidación de información. Adicionalmente, en desarrollo de estos mismos proyectos, se requiere delegar todos los actos inherentes a la actividad contractual en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad.

Que los proyectos de inversión contemplados en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", fueron inscritos y registrados a través del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo (SEGPLAN), como lo ratifica la circular 001 del 5 de noviembre de 2004, expedida por el Consejo de Gobierno, en donde establece que la información de programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los planes de acción de la entidades distritales se capturaran a través del sistema de información SEGPLAN y la información registrada en éste es la que se considera oficial".

Que las funciones de los gerentes de proyectos de inversión deben ser claras y de conocimiento general.

Que los gerentes de proyectos de inversión necesitan coordinar los planes de acción con las áreas funcionales de la Secretaría de Educación, para la eficiente ejecución de sus actividades.

Que para garantizar la comunicación permanente, oportuna y los ajustes inmediatos a los requerimientos de las Direcciones de Contratación y Financiera, y las Oficinas Asesoras de Planeación, y de Comunicación y Prensa; la responsabilidad de cada rubro y/o proyecto presupuestal deberá estar en cabeza de un directivo de la administración central.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No.330 del 6 de octubre de 2008 "Por el cual se determina los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones".

Que se requiere una adecuada ejecución de los proyecto de inversión de la entidad de conformidad con las funciones contempladas en el Decreto No. 330 del 6 de octubre de 2008.

Que la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución 008 del 6 de enero de 2009, "Por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento, se delegan algunas competencias en materia de ordenación del gasto, y del pago en la Secretaría de Educación y se dictan otras disposiciones".

Que la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución 267 del 03 de febrero de 2009 "Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 0008 del 6 de enero de 2009".

Que mediante comunicado 2-2009-04179 del 10 de febrero de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación aprueba el cambio de nombre del proyecto 195 quedando de la siguiente manera: "Evaluación e incentivos económicos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito".

Que en el Banco Distrital de Programas y Proyectos se creo un nuevo proyecto denominado 650 "Fomento del conocimiento en ciencia y tecnología de la comunidad educativa del Distrito capital para incrementar su competitividad".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en los(as) Directivos(as) la ordenación del gasto en cuantía hasta de 1000 S.M.M.L.V. en los componentes de los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Distrital, de acuerdo con la relación establecida en el anexo 1 y 2 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1: La anterior delegación comprende la función de adelantar todas las facultades propias de la actividad precontractual y contractual; como adjudicar, modificar, terminar y liquidar contratos. En ejercicio de la delegación conferida, los(as) Subsecretarios(as) suscribirán todos los actos administrativos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2: El (La) Subsecretario(a) de Gestión Institucional será el ordenador del gasto sin límite de cuantía del componente "Nómina", del proyecto 4232 "Nómina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano".

PARÁGRAFO 3: La Oficina de Presupuesto emitirá los registros presupuestales relacionados con el pago de pensionados nacionalizados del componente "nómina" del proyecto 4232 "Nómina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano", de acuerdo con el CDP solicitado por el ordenador del gasto del proyecto y la solicitud presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital, en donde se especifique claramente el monto a ser comprometido para el pago de pensionados nacionalizados, y el número y fecha del "Acta de legalización" emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en los(as) Directivos(as) la ordenación del pago sin límite de cuantía en los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Distrital, de acuerdo con la relación establecida en el anexo 1 y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional la ordenación del gasto en los rubros de funcionamiento, sin límite de cuantía para los rubros de "Servicios Personales" y "Aportes Patronales", y para los demás rubros en cuantías hasta de 1000 S.M.M.L.V., con excepción del rubro de "servicios públicos".

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional la ordenación del pago sin límite de cuantía de los rubros de funcionamiento de la Secretaría de Educación Distrital, con excepción del rubro de "servicios públicos".

ARTÍCULO QUINTO: Delegar en el (la) Director(a) de Servicios Administrativos la ordenación del gasto y del pago, sin limite de cuantía del rubro de funcionamiento "servicios públicos".

ARTÍCULO SEXTO: En ejercicio de la ordenación del pago, los(as) Delegados(as) firmarán las órdenes de pago asociadas a los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento sin límite de cuantía, según lo establecido en los anteriores artículos de la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los directivos responsables de consolidar y remitir la información presupuestal de cada rubro en los gastos de funcionamiento a la Dirección Financiera serán los siguientes:

ÁREA FUNCIONAL

RUBRO DE FUNCIONAMIENTO

SUBSECRETARIO(A) DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

* Honorarios

DIRECTOR(A) DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

* Remuneración Servicios Técnicos* Mantenimiento Entidad

* Arrendamientos

* Combustibles, Lubricantes y Llantas

* Materiales y Suministros

* Gastos de Transporte y Comunicación

* Servicios Públicos

* Impuestos, Tasas y Multas

* Seguros

* Sentencias Judiciales

* Otros Gastos Generales

* Gastos de Computador

JEFE OFICINA DE NÓMINA

* Servicios Personales (Excepto: Honorarios y Remuneración Servicios Técnicos)

* Aportes Patronales

DIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO

* Dotación

* Viáticos y Gastos de Viaje

* Capacitación

* Bienestar e Incentivos

* Salud Ocupacional

JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

* Impresos y Publicaciones

* Promoción Institucional

* Información y Publicidad

ARTÍCULO OCTAVO: Designar como gerente de proyecto y responsable de componente de cada proyecto de inversión a los directivos que se relacionan en el anexo 1 y 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Son funciones de los gerentes de proyectos y/o responsables de la información de gastos de funcionamiento:

1. Formular los proyectos de inversión asignados de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan de Desarrollo Distrital, Plan Sectorial de Educación vigentes, entre otros que estén relacionados con la planeación educativa

2. Formular la ficha técnica y el plan de acción anual del respectivo proyecto y velar por su cumplimiento una vez aprobado.

3. Actualizar o reformular la ficha técnica y plan de acción de acuerdo con las necesidades del proyecto.

4. Responder por la ejecución de los recursos por fuente de financiación asignados a los proyectos conforme a las políticas de la Secretaría de Educación Distrital.

5. Atender los compromisos de la Secretaría de Educación Distrital que se deriven de las actividades de los proyectos a cargo.

6. Responder por la ejecución y depuración de los pasivos exigibles y reservas presupuestales del proyecto a cargo.

7. Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, reportar los indicadores y atender las metodologías establecidas para tal efecto.

8. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos a cargo.

9. Presentar el informe de gestión y seguimiento trimestral de los proyectos de inversión a su cargo, durante los 8 (ocho) primeros días hábiles del mes siguiente, después de finalizado cada trimestre.

10. Responder por la calidad y veracidad de la información reportada a la Oficina Asesora de Planeación en relación con la ejecución de los proyectos de inversión a cargo.

11. Realizar las contrataciones que se requieran en el proyecto a cargo, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus correspondientes reglamentarios.

12. Efectuar la programación y ejecución mensual y anual del Plan Anual de Caja (PAC) y presentarlo oportunamente a la Dirección Financiera.

13. Realizar la programación y ajustes pertinentes del Plan General de Contratación y presentarlo oportunamente a la Dirección de Contratación, así como velar por su adecuada ejecución.

14. Realizar la programación y ajustes pertinentes del Plan General de Divulgación y presentarlo oportunamente a la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. Así como velar por su adecuada ejecución.

15. Avalar la información contenida en el Formato Único de Radicación de Cuentas (FURC) y garantizar el recibido a satisfacción y ejecución de contratos que autoricen el pago.

16. Consolidar y enviar la información presupuestal para los casos de requerimientos de entes de control; entidades administrativas tales como la Secretaría de Hacienda Distrital, Secretaría Distrital de Planeación, entre otras.

17. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y en general todo tipo de requerimiento de carácter presupuestal, con cargo al(os) proyecto(s) de su responsabilidad.

18. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en la formulación del proyecto a cargo.

19. Todas las solicitudes relacionadas con la planeación y reprogramación de los proyectos de inversión deberán ser solicitadas oficialmente por el Gerente del Proyecto ante la Oficina Asesora de Planeación; área que debe garantizar la adecuada administración del Banco de Proyectos de la SED.

20. En los casos en donde el proyecto de inversión esté relacionado con las funciones, competencias y criterios técnicos de otras dependencias de la Secretaría de Educación, el Gerente del Proyecto realizará en coordinación con dichas áreas la adecuada programación y ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 1: Es deber de los responsables de los componentes de cada proyecto de inversión entregar información oportuna y veraz relacionada con la inversión del componente a cargo, con el fin de cumplir con las funciones dispuestas en este artículo.

PARÁGRAFO 2: Para los numerales 12, 13 y 14, las respectivas áreas encargadas de la consolidación de estos planes, deberán establecer las políticas, directrices, lineamientos, manuales y formatos relacionados con el tema de su competencia.

PARÁGRAFO 3: En los casos en donde existan contratos para apoyar funciones de una dependencia diferente a la del gerente del proyecto y/o a la del responsable del rubro de funcionamiento, será el Directivo de dicha dependencia quien avale la información contenida en el Formato Único de Radicación de Cuentas (FURC) y garantice el recibido a satisfacción y ejecución de contratos que autoricen el pago.

ARTÍCULO DÉCIMO: Con el fin de generar información adecuada y pertinente de territorialización de la inversión, el gerente del proyecto solicitará en cada uno de los contratos que tengan relación directa con el cumplimiento de los compromisos del proyecto, un reporte detallado de metas y recursos ejecutados en los colegios del sistema educativo oficial.

PARÁGRAFO 1: La Dirección de Contratación deberá establecer las herramientas, de control para garantizar que los contratos cuya ejecución se desarrolle en los colegios del sistema educativo oficial, cumplan a cabalidad con lo establecido en este Artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Es responsabilidad de la Dirección de Contratación verificar que el Plan General de Contratación presentado por los Gerentes de Proyectos esté acorde con el Plan de Acción de los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier acción, evento o actividad desarrollada con la comunidad educativa en el marco de los proyectos de inversión, debe reportar como mínimo la siguiente información para cada beneficiario:

1. Ubicación geográfica: Nombre de la localidad e institución (colegio, sede, otra entidad).

2. Beneficiario: Tipo y número de identificación, nombres, apellidos y fecha nacimiento (dd/mm/aa).

3. Categoría del beneficiario: estudiante, docente, directivo docentes, padre de familia, egresado, administrativo, otros.

4. Género: Femenino, Masculino y LGTB.

5. Etnias: Afrodescendiente, indígena, gitano (ROM), raizal, otro.

6. Discapacidad: si / no

7. Situación de desplazamiento: si / no

PARÁGRAFO 1: La dependencia de la Secretaría de Educación Distrital que realiza la acción, evento o actividad deberá consolidar y analizar dicha información para que el gerente del proyecto pueda rendir cuentas sobre el enfoque poblacional relacionado con sus proyectos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Todas las solicitudes de Certificado de Disponibilidad Presupuestal para objetos de gasto relacionados con promoción, divulgación y comunicación de la entidad, deberán contar con el visto bueno de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los gerentes de los proyectos de inversión y responsables de lo rubros de funcionamiento designados en los artículo séptimo y octavo de la presente Resolución, deberán hacer oficial ante la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Financiera respectivamente la designación de un Responsable Operativo del rubro, quien debe ser un profesional de la dependencia que gerencia el rubro.

PARÁGRAFO 1: Los gerentes de proyectos y responsables de lo rubros de funcionamiento deberán establecer las medidas necesarias para que en caso de ausencia temporal o definitiva del responsable operativo, otro profesional del área asuma dicha responsabilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Profesional Responsable Operativo del rubro se encargará de gestionar, coordinar, diligenciar y consolidar la información de todas las actividades relacionadas con la operatividad del proyecto o rubro de funcionamiento. Además será el encargado de coordinar el equipo de trabajo que gestiona los recursos del proyecto y como tal, garantizará la coherencia, pertinencia, calidad y oportunidad de toda la información relacionada con el rubro.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el momento que exista vacancia del cargo de algún gerente de proyecto, responsable de componente o rubro de funcionamiento, u ordenador de gasto, asignado mediante la presente Resolución, la responsabilidad deberá ser asumida por el titular del cargo inmediatamente superior o por quien mediante acto administrativo se le deleguen sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las formulaciones y modificaciones de los proyectos de inversión deberán ser aprobadas y firmadas por el gerente del proyecto de acuerdo con el artículo octavo de esta Resolución, siempre y cuando los componentes o proyectos a cargo cuenten con recursos financieros disponibles para la vigencia respectiva. Estas modificaciones deberán contar con visto bueno de los respectivos responsables de los componentes del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Oficina Asesora de Planeación es la única área que puede brindar el concepto técnico para la viabilidad o no de cada solicitud de modificación de proyectos. Quien procederá a adelantar oportunamente los tramites del caso ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento técnico del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las anteriores atribuciones no podrán subdelegarse en otros funcionarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 008 del 6 de enero de 2009 y 267 del 03 de febrero de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

HAY ANEXOS

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4179 de marzo 30 de 2009.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado, o haciendo clic aquí.