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Resolución 170 de 2009 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
09/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de Abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 170 DE 2009

RESOLUCIÓN 170 DE 2009

(Marzo 9)

Por medio de la cual se establecen unos mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito Capital.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 11 del Acuerdo 124 de 2004 y el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la salud es un derecho protegido y garantizado por los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, como servicio público de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, razón por la cual se deben realizar actuaciones tendientes a coordinar los esfuerzos para garantizar a la población las respuestas en salud, según sus necesidades.

Que de conformidad con la Sentencia T 760 de 2008 de la Corte Constitucional el Derecho a la Salud es derecho fundamental en sí mismo, autónomo, por tanto le corresponde al Estado y a los particulares que obran en su nombre, diseñar estrategias con el propósito de conferirle primacía a la garantía de efectividad de este derecho.

Que dentro del ámbito de protección al Derecho a la salud el mismo no se encuentra delimitado en los POS contributivo y subsidiado y por lo tanto no proceden lecturas textualistas y restrictivas para evitar la garantía efectiva de este derecho.

Que la Ley 715 de 2001 señala a las entidades territoriales y a las autoridades en salud, precisas funciones, competencias y procedimientos para asegurar el acceso de la población a los servicios de salud de manera integral, los cuales deberán ser cubiertos con los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos propios o con recursos de capital.

Que la atención en salud debe prestarse de manera integral, lo que demanda del sistema la garantía de los medicamentos, insumos, actividades, procedimientos e intervenciones que se necesiten para conservar, mejorar o recuperar su salud, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad definidos por la Corte Constitucional para el sistema de salud. La integralidad se alcanza a través de la convergencia en la cobertura de servicios entre el Asegurador y el Ente Territorial o según como lo establezca la norma en salud que se encuentre vigente.

Que el Decreto 3039 –Plan Nacional de Salud Pública y Resolución 425- Operativización del plan de salud pública son el marco normativo para el desarrollo del Plan Nacional de Salud Pública adoptado por cada actor del SGSSS-(Entes Territoriales, EPS, IPS y Regímenes especiales), integrado por seis ejes programáticos: Aseguramiento, prestación y desarrollo de servicios, salud pública, promoción social, prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales y emergencias y desastres.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008 - 2012. "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", adoptado mediante Acuerdo Distrital 308 de 2008 plantea como objetivo afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia.

Que el artículo 7 del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" tiene dentro de sus propósitos desarrollar entre otros, los programas "Bogotá Sana" y "Garantía del Aseguramiento y atención en Salud", en los cuales se articulan las acciones de los diferentes actores y se establecen acuerdos para avanzar en el mejoramiento de la condiciones de salud de la población del Distrito Capital y se decide suscribir un Pacto por la Salud de todos los bogotanos y bogotanas; firmado en su momento por las EPS del D.C.

Así mismo, el Plan de desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor 2008-2012, en el Programa Bogotá sana, en el Eje 5 De prestación y desarrollo de servicios, se plantean las siguientes metas estructurales:

A 2011 reducir la tasa de mortalidad materna por debajo de 40 por 100.000 nacidos vivos (Línea de base 2006: 52.9 por cien mil. Fuente: SDS 2006).

A 2011 reducir la tasa de mortalidad perinatal por debajo de 16 por 1.000 nacidos vivos (Línea de base 2005: 19.8 por mil nacidos vivos. Fuente: SDS 2006).

Que el seguimiento de los indicadores de oportunidad y cobertura de gestantes con actividades de promoción y prevención por trimestre de captación; los de ejecución de esas actividades en el régimen subsidiado; los de mortalidad materna por tipo de afiliación; mostraron baja cobertura de gestantes, inoportunidad en su captación y mayor mortalidad en el régimen subsidiado.

Que los resultados de los análisis de muertes maternas por COVE, mostraron a las barreras administrativas como factores principales asociados a esas muertes, en particular la inequidad en los contenidos de los planes de beneficios por tipo de afiliación, la modalidad de contratación de servicios de salud y el mínimo control y seguimiento a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de quienes fungen como aseguradores.

Que el análisis de los resultados de los indicadores de acceso y oportunidad de las gestantes a los servicios de salud; la comparación del grado de integralidad alcanzado en su atención, muestra claras ventajas de las vinculadas sobre las subsidiadas en la misma red de prestadores, que podrían estar asociadas a la modalidad de contratación de la atención, por paquete y evento, las primeras, y por capitación, las últimas.

Que en consideración de lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la prestación de todas las actividades definidas en la Resolución 412 de 2000 en las ESE de primer nivel y la contratación de todas y cada una de las atenciones definidas en el siguiente paquete de estandarización en las frecuencias señaladas:

ACTIVIDAD

PROFESIONAL

FRECUENCIA

Ingreso al programa de control prenatal

ENFERMERO/A

1

Actividad de seguimiento por enfermería a las gestantes

ENFERMERO/A

6

Curso de preparación para la maternidad y paternidad

ENFERMERA

7

Asesoría en regulación de la fecundidad durante la gestación (médico/a o enfermera) incluye 11 preservativos

MEDICO GENERAL ENFERMERA

1

Consejería alimentaria y nutricional para la promoción de patrones de consumo alimentario adecuados

NUTRICIONISTA

2

Asesoría pretest para prueba diagnóstica de VIH (Profesional certificado - 30 minutos), incluye 11 preservativos (Resolución 3442 del 2006)

PROFESIONAL CERTIFICADO

2

Asesoría postest para prueba diagnóstica de VIH (Profesional certificado - 30 minutos), incluye 11 preservativos (Resolución 3442 del 2006)

PROFESIONAL CERTIFICADO

2

Glicemia pre y post carga o Test de O’sullivan

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

1

Curva de glicemia

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

1

Consulta de primera vez de detección temprana de alteraciones del embarazo (gineco obstetra)

G/OBSTETRA

1

Prueba inmunológica de embarazo

PROFESIONAL DE BACTERIOLOLGÍA

1

Frotis flujo vaginal

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

2

Secreción vaginal, cultivo y antibiograma para microorganismos*

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

2

Toxoplasma IgG

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

2

Toxoplasma IgM

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

1

FTA-ABS*

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

1

Pruebas diagnósticas de VIH (Resolución 3442 del 2006)

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

2

HbsAg (Serología para hepatitis b antígeno de superficie)

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

1

Coombs indirecto*

PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

3

Ecografía obstétrica transvaginal* (semana 12 para detección oportuna de malformaciones)

MEDICO ESPECIALISTA

1

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las EPS-S deben contratar con las ESE de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1020 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y al Decreto 4747 de 2007, y las demás que adicionen, sustituyan o modifiquen, evitando barreras de acceso de tipo administrativo y geográficos para la mujer gestante. No fraccionarán la atención de la materna con el fin de garantizar la atención integral.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de Salud establecerá un sistema operativo para la verificación de las obligaciones de referencia y contra referencia, así como para la verificación de la canalización de las gestantes desde la puerta de captación, incluyendo la contra referencia desde los establecimientos de segundo y tercer nivel a los programas de crecimiento y desarrollo y planificación familiar

ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de dar cumplimiento a lo aquí consagrado, y dadas las ventajas arriba señaladas, se deberá contratar la atención de las gestantes bajo la modalidad de paquete o evento para el cumplimiento de las metas.

ARTÍCULO QUINTO.- la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá realizará el respectivo seguimiento al cumplimiento de lo definido en la presente Resolución a través de la contratación que realice cada una de las EPS del Régimen Subsidiado; así mismo dará la asesoría y asistencia técnica a las EPS del contributivo y a los regímenes de excepción sobre la materia. Lo anterior, en concordancia con el numeral 5 del Convenio de cooperación pacto por la salud 2008 – 2012 suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud, Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Regímenes de Excepción, Administradoras de Riesgos Profesionales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Comunidad Académica, Organizaciones Comunitarias que operan en el distrito capital.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4182 de Abril 2 de 2009