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Decreto 175 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4202 de mayo 7 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 175 DE 2009

(Mayo 04)

Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y

Ver Resolución 2566 de 2018.Resolución 1865 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que el día 16 de marzo de 2009, se expidió el Decreto 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 16 del Decreto 109 de 2009, estableció como función del Director de Control Ambiental: "Emitir los actos administrativos y sus respectivos conceptos técnico-jurídicos en los procesos de evaluación para el otorgamiento de concesiones, permisos autorizaciones, licencias ambientales y medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, así como los requeridos para el control y seguimiento ambiental".

Que el mismo decreto, en el literal b) de los artículos 17, 18, 19 y 20 estableció como función de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Control Ambiental: "Proyectar, para firma del Director, los actos administrativos que establezcan el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, así como los requeridos para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias referentes a las entidades públicas y que incidan sobre los recursos naturales".

Que luego de hacer una revisión en torno a las funciones propias de la autoridad ambiental en el Distrito Capital, resulta necesario modificar el Decreto 109 de 2009 para adscribir nuevamente la función directa de emisión administrativas a que se refiere su artículo 16, en el Secretario Distrital de Ambiente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 8 del Decreto 109 de 2009, el cual quedará así:

Despacho del Secretario Distrital de Ambiente. El secretario Distrital de Ambiente tiene a cargo coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretaría Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía.

Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes:

a. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de las instancias de coordinación de la Administración Distrital, la formulación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Ambiente en el Distrito.

b. Coordinar y dirigir la participación del Sector Ambiente para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación de la administración distrital en el ámbito de su competencia con el fin de propender por el desarrollo sostenible de la Ciudad.

c. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de políticas ambientales, planes, programas, estrategias, así como orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Ambiente.

d. Dirigir en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Ambiente del Distrito, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

e. Promover, coordinar y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social.

f. Dirigir las actividades de la Secretaría para el cumplimiento de las normas ambientales y del Plan de Gestión Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

h. Preparar y gestionar los proyectos de acuerdo del sector ambiente que el Alcalde Mayor deba presentar al Concejo de Bogotá.

i. Conocer en única, primera y segunda instancia, los asuntos que sean de su competencia.

j. Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y ordenar el gasto.

k. Dirigir los procesos de desconcentración de la gestión ambiental en el Distrito Capital.

l. Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, medias preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 16 el cual quedará así:

Dirección de Control Ambiental. La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimento de las regulaciones que en materia ambiental sean aplicables al Distrito.

Son funciones de la Dirección de Control Ambiental:

a. Dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para la evaluación, control y seguimiento ambiental al uso, explotación, comercialización, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales sobre los cuales la Secretaría es autoridad ambiental.

b. Proyectar para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico-jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

c. Coordinar las actividades a ejecutar con las dependencias a su cargo para la ejecución y programación operativa de las visitas técnicas de evaluación, control y seguimiento ambiental.

d. Coordinar las respuestas a las quejas, reclamos y peticiones que en materia de control ambiental se soliciten a la Secretaría.

e. Dirigir el funcionamiento del laboratorio ambiental y consolidar los resultados obtenidos.

f. Dirigir las acciones de coordinación interinstitucional de lucha frente al cambio climático derivado de las actividades económicas desarrolladas en el Distrito Capital.

g. Participar en el desarrollo de estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del ambiente.

h. Coordinar el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en lo relativo a la competencia de la Secretaría.

i. Aprobar el Plan de Arbolado urbano, de acuerdo con el criterio de la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, elaborada por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 17 el cual quedará así:

Subdirección de Control Ambiental al Sector Público. La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital.

Son funciones de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público:

a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental derivados de acciones o proyectos de las entidades públicas que incidan sobre los recursos naturales bajo el control de la Subdirección.

b. Proyectar, para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico-jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

c. Coordinar con la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre la evaluación, control y seguimiento de las actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal adelantadas por las entidades de carácter público en el área de jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.

d. Atender y realizar en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental los trámites relacionados con la Subdirección, tales como Planes de Implantación, Planes Parciales, Planes Zonales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento que requieran concepto por parte de la Secretaría.

e. Atender las solicitudes relacionadas con el manejo ambiental de las obras de construcción públicas y privadas adelantadas en el área de jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.

f. Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental, PIGAS por parte de las entidades públicas del Distrito Capital.

g. Realizar la evaluación, control y seguimiento a los instrumentos de control ambiental de la Red Hospitalaria del Distrito Capital.

h. Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades relacionadas con el manejo integral de escombros en la ciudad.

i. Coordinar las actividades de evaluación, control y seguimiento ambiental a los macro proyectos que se desarrollen en el Distrito Capital.

j. Emitir los estudios técnicos que informen sobre el estado y manejo de los recursos y sectores que estén bajo su competencia.

k. Atender las solicitudes de concepto de Clasificación de Impacto Ambiental para adelantar los trámites de licencia de construcción en el área de jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente.

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 18 el cual quedará así:

Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito.

Son funciones de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre:

a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos flora y fauna silvestre.

b. Proyectar, para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico – jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

c. Realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la operación de los establecimientos que realizan producción, uso, manejo, aprovechamiento, transformación, procesamiento y comercialización de la flora y fauna silvestre.

d. Realizar la evaluación, control y seguimiento de la ejecución de actividades de silvicultura urbana en el Distrito Capital.

e. Participar en la planificación y ejecución del manejo del arbolado urbano, en coordinación con el Jardín Botánico.

f. Emitir los conceptos técnico – jurídicos de la evaluación, control y seguimiento en materia de silvicultura urbana, flora e industria de la madera y fauna silvestre.

g. Manejar el Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre.

h. Realizar el manejo técnico, custodia y evaluación del destino final de los especimenes de la flora y la fauna silvestre, recuperados por la autoridad en concordancia con la normatividad ambiental vigente.

i. Operar los espacios de enlace localizados en las terminales de transporte terrestre y aéreo.

j. Adelantar procesos de investigación sobre temas relacionados con flora, fauna silvestre y silvicultura urbana como estrategia de prevención y control del deterioro ambiental del Distrito Capital.

k. Generar la información necesaria para la realización de campañas orientadas a la prevención del deterioro de la flora, la fauna silvestre y el arbolado urbano.

l. Las demás que sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 19 el cual quedará así:

Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales en cuanto a la calidad del aire, auditiva y visual.

Son funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual:

a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental derivados de las actividades que incidan sobre la calidad del aire, auditiva y visual del Distrito.

b. Proyectar, para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico – jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

c. Realizar la evaluación, seguimiento, monitoreo y manejo de los efectos ambientales de las emisiones de fuentes fijas y móviles dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

d. Realizar el seguimiento, monitoreo y manejo a las actividades de publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

e. Realizar el monitoreo de la calidad del aire dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y evaluar sus resultados.

f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido.

g. Coordinar el manejo de la información generada en materia de calidad del aire, auditiva y visual para uso de las dependencias de la Secretaría.

h. Realizar la evaluación, seguimiento y control a los equipos utilizados para la determinación de las emisiones vehiculares a los centros de diagnóstico y para la evaluación control y seguimiento en fuentes móviles.

i. Emitir los estudios técnicos que informen sobre el estado y manejo de los recursos y sectores que estén bajo su competencia.

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 20 el cual quedará así:

Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito.

Son funciones de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, las siguientes.

a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental derivados de las actividades que incidan sobre el recurso hídrico y el suelo.

b. Proyectar, para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico – jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

c. Coordinar y gestionar la evaluación técnica, las actividades de control y seguimiento y emitir los respectivos conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental a las actividades relacionadas con la calidad y el uso del agua.

d. Coordinar y gestionar la evaluación técnica, las actividades de control y seguimiento y emitir los respectivos conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental a las actividades de generación, recolección, aprovechamiento y disposición de residuos sólidos peligrosos tóxicos y de producción, comercialización o acopio de hidrocarburos en el marco de las competencias de la Secretaría.

e. Coordinar y gestionar la evaluación técnica, las actividades de control y seguimiento y emitir los respectivos conceptos o informes técnicos de los instrumentos de control ambiental relacionados con la actividad minera en el marco de las competencias de la Secretaría.

f. Realizar el monitoreo de la calidad del agua del Distrito Capital, programar y priorizar sus necesidades de monitoreo, evaluar el funcionamiento de la red de calidad hídrica de Bogotá, modelar y analizar su información, gestionar y publicar sus resultados.

g. Planificar, desarrollar y ejecutar programas de monitoreo a efluentes y afluentes en el Distrito Capital, analizar su información, gestionar y publicar sus resultados.

h. Operar y administrar los equipos e instrumentos para monitoreo del agua de la Secretaría Distrital de Ambiente.

i. Adelantar acciones operativas y de control ambiental dirigidos al mejoramiento de la calidad del agua y del manejo de residuos en el marco de las competencias de la Secretaría.

j. Emitir los estudios técnicos que informen sobre el estado y manejo de los recursos y sectores que estén bajo su competencia.

k. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia por autoridad competente.

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los literales b de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, así como el literal c del artículo 18 del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Mayo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NATALIA ESCOVAR LOZANO

Directora (e) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital