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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2003 (Febrero 28)
Ver la Directiva Presidencial 05 de 2009 , Ver el art. 13 de la Ley 1285 de 2009 y Ver el Decreto Nacional 1716 de 2009 En estos casos, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. Con tal propósito las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En el evento de que no se logre un acuerdo, las entidades estatales destinatarias de esta Directiva antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a un mismo sector administrativo, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia revisará con el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual están adscritas o vinculadas las entidades en litigio para buscar fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto a la mayor brevedad posible. Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a sectores administrativos distintos, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia revisará con los Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales están adscritas o vinculadas las entidades en conflicto posibles fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia propondrá una solución negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la república. En los procesos en curso, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior de la Justicia. ÁLVARO URIBE VÉLEZ Presidente de la República |