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Radicación 534 agosto 31 de 1993. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor Jaime Betancur Cuartas. Tema: Alcances de la Ley 27 de 1992 frente a los aspectos que en materia de carrera administrativa regulan los sistemas específicos de administración de personal, vigentes para algunas entidades y sectores, dice: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Excepcionalmente, estas disposiciones se han hecho extensivas a servidores del Estado con estatutos especiales, cuando de manera expresa en ellos se remite a las normas generales. Tal es el caso de los empleados del Sistema Nacional de Salud, a quienes, por expresa disposición de la Ley 10 de 1990, mediante la cual se reorganiza dicho sistema, se les ha venido aplicando la Ley 61 de 1987 (artículo 27).
La Sala considera oportuno precisar que los regímenes especiales relativos a la administración de personal, prevalecen sobre los estatutos generales que se refieren a la misma materia y, por lo mismo, las normas generales los modifican o adicionan sólo cuando una de sus disposiciones lo ordena expresamente. En este sentido se reitera el criterio expuesto en el concepto de 12 de junio de 1989 (radicación 282) que en el aparte final sostuvo: "...De donde se deduce que el régimen de la carrera administrativa prescrita por el Decreto-Ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del servicio de salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia".
De manera, que si en este caso, por remisión expresa, se aplica la Ley 61 de 1987 y, ésta es modificada por la Ley 27 de 1992, las nuevas normas se aplicarán en su lugar, mientras no sea modificada la norma especial que ordena dicha aplicación.
4.) Los artículos 7 y 8 de la Ley 27 de 1992 modificaron el artículo 2 de la Ley 61 de 1987, y los artículos 48 del Decreto-Ley 2400 de 1968, 105, 117, 118, 243, 244 del Decreto 1950 de 1973 en cuanto se refieren al retiro de la carrera por separación del servicio, salvo cuando el motivo es la supresión del empleo. Los citados artículos regulan lo relativo a las causales de retiro del servicio y a la indemnización por supresión del empleo, desarrollada por el Decreto 1223 de 1993.
Como se indicó estas disposiciones son de carácter general y sólo se aplican a servidores públicos sometidos a estatutos especiales cuando sus normas expresamente lo dispongan. De suerte que los artículos 7 y 8 de la Ley 27 de 1992 y el Decreto Reglamentario 1223 de 1993, que por regla general; no son aplicables a empleados que se rigen por sistemas específicos de administración de personal, pueden excepcionalmente aplicarse, por ejemplo, a los empleados del Sistema Nacional de Salud, porque la Ley 10 de 1990, en el artículo 27, dispone que "A los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales, y de las entidades descentralizadas", de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en la Ley 61 de 1987, que en efecto fue modificada por las normas citadas.
De este modo las convocatorias que se tramiten a partir de la vigencia del Decreto-Ley 1222 de 1993, deben someterse a sus disposiciones. Además aquellas que se hubieran iniciado antes del 28 de junio de 1993, fecha en que entró en vigor dicho Decreto-Ley, deben ajustarse a las nuevas disposiciones, para que los procesos de selección se continúen tramitando de conformidad con la actual legislación, que rige desde su promulgación y que pro prescribir normas de procedimiento, tiene efecto general e inmediato.
Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los siguientes términos:
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