Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Octubre 14 de 2008
Hemos
recibido su memorando del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto jurídico
respecto de la posibilidad de implementar una campaña publicitaria en las
estaciones del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio. Señala
su comunicación que la propuesta de la empresa que pretende impulsar la
campaña, Publimilenio, es instalar piezas
publicitarias en las cuales el 70% de su espacio estaría destinado a la
realización de la campaña cívica que busca disminuir los índices de
accidentalidad en el Distrito Capital, y el restante 30% del espacio estaría
destinado a la promoción del patrocinador privado. Anexa
igualmente la carta de presentación de la propuesta presentada por la firma Publimilenio y el contenido de la propuesta como tal. En
efecto, la comunicación de Publimilenio señala que la
propuesta respeta la normatividad distrital sobre publicidad exterior visual y
que se busca cumplir con los porcentajes atrás referidos en cuanto a la
distribución del mensaje social y el privado. No
obstante, dentro de la propuesta que anexa la firma se presenta lo siguiente: La
empresa privada ofrece colocar en algunas estaciones de TransMilenio
un panel que contenga la propuesta cívica para los peatones y en
contraprestación la Empresa podrá colocar con publicidad del patrocinador
privado, 4 módulos de 2mts x 2mts por mes, en 4 estaciones y otros 4 módulos
del mismo tamaño en un segundo mes en otras estaciones del Sistema de
Transporte. Según
esta propuesta comercial, los módulos que colocaría el patrocinador equivalen
al 30% de los paneles que se dispondrían para la realización de la campaña
cívica. Frente
a esta proposición la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que vigila el
tema de la publicidad exterior visual en Bogotá, mediante oficio proferido por
el Jefe de la Oficina de Control de Emisiones y Calidad del Aire, señaló que no
consideraba pertinente esta propuesta, como quiera que la misma desconoce las
normas sobre el tema, específicamente los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003 y
el Acuerdo 079 de 2003 Código Distrital de Policía. Frente
a lo anterior nos permitimos informarle lo siguiente: El
artículo 86 del Código Distrital de Policía define en los siguientes términos
la publicidad exterior visual: "Se entiende por publicidad exterior
visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado
a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como
leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles
desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares,
terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o
político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos,
pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros
similares". El
Decreto Distrital 959 de 2000 mediante el cual se compilaron los Acuerdo 01 de
1998 y 12 de 2000, y el Decreto Distrital 506 de 2003, junto con el Acuerdo 79
de 2003 –Código Distrital de Policía, la Ley 140 de 1994, entre otras normas,
regulan el tema de la publicidad exterior en el Distrito Capital. Según
sus contenidos tenemos que una de las formas de publicidad son los pasacalles o
pasavías y los pendones, los cuales son formas de
publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera
eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos
cívicos. Estos
anuncios serán registrados ante el alcalde local, no podrán contener mensajes
comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por
ciento del tamaño total del pasacalle o pendón, podrán colocarse por un tiempo
no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo. Los
pasacalles o pasavías deben cumplir con las
siguientes condiciones para su instalación: 1.
Deberán ser elaborados en telas o materiales similares y perforados de tal
forma que permitan la libre circulación del aire; 2.
Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de trescientos (300) mts. 3.
Deberán estar instalados a una altura única de cinco (5) mts.,
con relación al nivel de la calzada, 4.
Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando éstos no sobrepasen del
(25%) del área del elemento; y 5.
Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter
zonal y local. Por
su parte, los pendones deben cumplir los siguientes requisitos para su
instalación: 1.
Estar elaborados en tela o similares o pegados en la parte superior e inferior
a una reglilla de madera. 2.
Se permitirá la colocación de pendones en las vías públicas para los siguientes
eventos: cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y
deportivos. 3.
Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 mts. La
propuesta presentada por Publimilenio, parece
encaminarse hacia la instalación de pendones, sin embargo, ésta no es viable en
los términos presentados por la firma privada como quiera que el 25% del
espacio para realizar la publicidad al patrocinador debe
contabilizarse dentro del mismo pendón. Es
decir, no puede, como lo hace la propuesta, contarse el total de pendones a instalar
en las estaciones del Sistema de Transporte y determinar que el 25% de dichos
avisos corresponde por ejemplo, a 4 pendones independientes que se van a
instalar en las cubiertas de las estaciones del sistema, tal como se muestra en
las gráficas anexas a la propuesta. Por
el contrario, lo que resulta viable es que dentro de cada uno de los pendones a
colocar, conforme a las disposiciones de los Decretos 959 de 2000 y 506 de
2003, se contabilice el 25% de su área y en ese mismo pendón se coloque la
propaganda del patrocinador privado. En
los términos planteados en el presente documento es como puede ser instalada
una campaña cívica y la permanencia del pendón en las estaciones, dependerá del
tiempo de duración de la campaña misma. En
efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente le informó a Publimilenio
que está prohibido colocar avisos con publicidad privada sobre la cubierta de
los vagones del sistema de transporte masivo, de acuerdo con el artículo 87 del
Código Distrital de Policía – Acuerdo 79 de 2003, pues como ya se indicó lo que
se puede hacer es colocar pendones dentro de los cuales el 25% de su área puede
ser destinado a la publicidad del patrocinador privado. No
obstante, dado que tal como se ha indicado en el presente escrito, este tema es
de la órbita de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, esa
Entidad se encuentra revisando este tema para darle una respuesta a la petición
y explicarle técnica y jurídicamente las características que deben cumplir
estos tipos de publicidad exterior visual. Cordialmente,
C.C. Doctora ALEXANDRA
LOZANO VERGARA – Directora Legal Ambiental – Secretaría Distrital de
Ambiente. Doctora ALEXANDRA
FALLA ZERRATE – Directora Comercial (E) – Transmilenio. Proyectó:
Ximena Aguillón Mayorga Revisó:
Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha
Yaneth Veleño Quintero |