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2214200 Bogotá D.C., Concepto 073 de 2008 Octubre 14 de 2008 Doctor FRANCISCO JAVIER OSUNA CURREA Director Archivo de Bogotá D.C. Carrera 8 No. 10-65 Ciudad. Radicación 3-2008-27168 /
3-2008-31749 Asunto. Manejo contable colecciones documentales.
RAD. 3-2008-26794 Respetado
Doctor Osuna: De
acuerdo con la necesidad de implementar un sistema o método, que permita el
adecuado manejo y registro contable de las colecciones documentales recibidas
de las diferentes entidades del Distrito Capital y demás entidades públicas o
privadas y personas naturales, por poseer un gran valor histórico y jurídico,
se ha observado que dicha necesidad ha sido planteada en varios escenarios, por
tal razón es preciso mencionar las conclusiones de tales reuniones o
comunicaciones. En
primer lugar se encuentra el oficio dirigido al Doctor Luís Alejandro Leal
Bernal por parte del señor Contador General de Bogotá D.C. Jorge Castañeda Monroy, el cual manifiesta que …los libros de
estudio y colecciones deben considerarse como activos de la entidad y
registrarse en la cuenta 1960 Bienes de Arte y Cultura, subcuenta 196007 libros
y publicaciones de investigación y consulta; asimismo, calcular la provisión
para posibles contingencias por demérito, obsolescencia o daño en la cuenta
1965 provisión para Bienes de Arte y Cultura, subcuenta 196507 libros y
publicaciones de investigación y consulta, contra un debito en la cuenta 5311
provisión bienes de arte y cultura, subcuenta 531107 libros y publicaciones de
investigación y consulta. De
igual forma hace referencia al recibo de donaciones …La
Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001 en el capitulo
3 ingresos o altas de almacén, numeral 3.2.17 ingreso por donaciones,
determina: " Si los bienes recibidos en donación se catalogan como bienes
de permanencia relativa afectarán el patrimonio de la entidad al incorporarse
como Superávit Donado. Si por el contrario se determina que los bienes se
extinguen con el tiempo, se afectará la cuenta de resultados por concepto de
ingresos extraordinarios, donaciones". En
segundo lugar se observa, el Acta No. 02 de 2008 del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., en su numeral tercero Libros del archivo de Bogotá,
aplicabilidad del concepto emitido por el Contador de Bogotá. Se mencionan
varias inquietudes acerca del inventario, valorización de las colecciones y
venta de libros y publicaciones, lo que evidencia un problema de valoración
archivístico, jurídico y contable. En
dicha Acta, celebrada el 6 de junio de 2008, se concluyó lo siguiente: *
El Doctor Francisco Javier Osuna, propuso realizar una reunión con la
Secretaría de Hacienda y la Dirección Distrital de Contabilidad a fin de poder
realizar las operaciones y controlar la documentación, mediante una lógica
administrativa y financiera. *
El Doctor Luís Alejandro Fernández - Director de Gestión Corporativa, propuso
elaborar y aprobar un procedimiento de valoración de fondos del archivo, y
realizar un diagnóstico de incorporación al patrimonio o realizar un acto
administrativo especial que permita manejar esas situaciones concretas. Por
último, se encuentra el concepto emitido por el Doctor Jorge Castañeda Monroy, Contador General de Bogotá D.C., sobre el manejo contable
de colecciones documentales, el cual afirma que la Resolución 001 de 2001 "Por
la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para
el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito
Capital" no trata aspectos referidos a operaciones con fondos y
colecciones documentales como los que tiene a cargo el Archivo de Bogotá en el
cumplimiento de su misión. Por otro lado, se plantea que estos documentos deben
incorporarse a la contabilidad cuando puedan relacionarse claramente con alguno
de los elementos del activo, como bienes históricos y culturales o bienes de
arte y cultura; o cuando en relación a ellos pueden existir expectativas de
aplicación y generación de recursos para el cumplimiento de funciones de cometido
estatal y que se puedan valorar tales bienes de manera confiable. Cuando
los fondos y colecciones documentales cumplen los requisitos anteriormente
mencionados, se pueden clasificar ya sea como bienes históricos y culturales o
como bienes de arte y cultura. No obstante, en determinado caso las colecciones
también podrán constituir "inventarios" cuando su propósito es la
comercialización o la entrega a título gratuito a la ciudadanía. En
relación con la competencia para regular aspectos relacionados con este tipo de
bienes o documentos, el Doctor Jorge Castañeda Monroy
considera pertinente que
sea la Dirección del Archivo Distrital, en cumplimiento de lo establecido en la
Ley 87 de 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993, la entidad correspondiente de
establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios que le
permitan catalogar, clasificar, administrar, custodiar, controlar y demás
aspectos relacionados con los bienes puestos a su disposición, destinados al
cumplimiento de las funciones de cometido estatal a su cargo, en particular,
cuando se trata de promover y divulgar el patrimonio documental del Distrito
Capital. Así
mismo, dicho concepto establece que por tratarse del acopio, procesamiento
técnico y conservación de bienes de carácter no económico, la Dirección del
Archivo Distrital es la dependencia idónea con la competencia necesaria para
emitir una reglamentación al respecto. En tal sentido, la Dirección Distrital de Contabilidad deberá intervenir
sólo para indicar los aspectos de tipo contable a que haya lugar. Por ultimo, es preciso mencionar, que para efectos del aseguramiento, la entidad deberá evaluar si concluye dicho inventario dentro del aplicativo contable que permita el control de los bienes a su disposición o pacta con la aseguradora otra forma de reconocimiento en caso de reclamación, pues todo dependerá de los términos y condiciones que se hayan pactado con las compañías. Por
tal razón, esta Dirección considera que la Dirección del Archivo de Bogotá D.C., es la dependencia que
por la naturaleza de las funciones previstas en el artículo 31 del Decreto
Distrital 267 de 2007, podría elaborar un procedimiento idóneo y eficaz para la
valoración de fondos y colecciones documentales sometiéndolo a consideración
del Consejo Distrital de Archivos, conforme al literal j)
del artículo 4º del Decreto 475 de 2006; igualmente, si se estima pertinente,
elaborar un instructivo que establezca la metodología para incorporar o guardar documentos
que sean transferidos por las entidades Distritales, al tenor de lo previsto en
el artículo 22 del Decreto 214 de 2006. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Cordialmente,
Proyectó:
Carlos Alberto Melo López Revisó:
Amparo León Salcedo Aprobó:
Martha Yaneth Veleño Quintero |