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Concepto 79 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C

Concepto 079 de 2008

Mayo 9 de 2008

Doctor

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Director

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Ciudad

Radicación 2-2008-16206

Asunto: Programa de titulación predial. Su oficio con radicación 2008EE3400. Radicación No. 1-2008-16206.

Ver la Ley 1182 de 2008

Respetado doctor Rodríguez:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita que la Dirección Jurídica Distrital se pronuncie sobre la autoridad competente para adelantar el trámite de titulación predial a propósito de un proyecto de decreto que preparó la Secretaría Distrital del Hábitat.

En efecto, considera el DADEP que no es viable el proyecto de decreto que le fue remitido por la Secretaría del Hábitat, por el cual se radica en cabeza de la citada Secretaría la función de llevar a cabo el trámite de titulación predial, como quiera que esa función debe mantenerse en la Caja de la Vivienda Popular, tal como lo ha venido haciendo, y de igual forma, que no es conveniente que la Secretaría del Hábitat ejecute las políticas y programas que ella misma diseña.

Así mismo considera que el DADEP no es la entidad competente para suscribir el acto administrativo de transferencia en los procesos de titulación predial, pues si bien ese Departamento administra los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, no se encuentra en sus funciones ni en su misión adelantar procesos de titulación para vivienda de interés social.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que el 18 de abril de 2008, se expidió el Decreto Distrital 121 de 2008, mediante el cual se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Dicho acto, en su artículo , señala entre las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, las de "b) Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social," y "h) Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana".

De igual forma, el artículo 17 del mismo Decreto, fija dentro de las funciones de la Subdirección de Barrios de esa Entidad, entre otras las de "k) Adelantar la gestión del proceso de titulación predial, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente"; "l) Diseñar esquemas de coordinación interinstitucionales que faciliten la intervención de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial en el Distrito;" y "m) Diseñar e implementar la construcción de la línea de base y los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los programas de legalización y regularización de barrios y titulación predial".

Así las cosas, se previó dentro del decreto en mención la obligación relacionada con el tema por Ustedes consultado, por lo cual se considera que ya no se requiere la emisión del concepto solicitado, como quiera que conforme a la naturaleza y finalidad del sector hábitat y su relación directa con la creación de suelo para su destinación a la construcción de vivienda, principalmente vivienda de interés social, la titulación predial en esta categoría de vivienda, continúa estando en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular y la Secretaría del Hábitat mantiene sus funciones relacionadas con la fijación de políticas y programas para poder adelantar esta labor.

Resta anotar que consultado telefónicamente el tema con el Subdirector de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, éste compartió la posición señalada en el presente documento.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

Copia información: Doctor JOSÉ ANDRÉS RÍOS - Subdirector de Barrios – Secretaría Distrital del Hábitat.

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero