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CIRCULAR 002 DE 1999 (Mayo 5)
En virtud de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1582 de agosto 5 de 1998, algunas entidades, han venido sosteniendo conversaciones con los Fondos Privados, con el fin de iniciar el proceso de traslado de las cesantías de los servidores a dichas entidades. Situación que amerita algunas observaciones, por cuanto estos traslados le significarían al Distrito Capital unos desembolsos importantes que en este momento no tiene presupuestado. Por lo anterior, de manera atenta solicito se disponga lo necesario, de tal forma que los nominadores que deseen efectuar los traslados, antes de firmar contratos, determinen los recursos con los cuales van a respaldar los acuerdos a que lleguen, los cuales en ningún caso podrán tener afectación, del flujo de fondos de la Secretaría de Hacienda ni del Favidi. De igual forma será importante antes de la suscripción de los convenios, coordinar con el Favidi, lo pertinente a los cruces de cuentas a que haya lugar. Este despacho se permite recordar a los nominadores, que el Distrito Capital cuenta con el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", entidad legalmente creada para cumplir la función del pago de las cesantías de todos los servidores del Distrito. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde mayor de Bogotá |