RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 257 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4231 de junio 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 257 DE 2009

(Junio 25)

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital 043 de 2009 mediante el cual se adoptaron medidas para la prevención y mitigación de situaciones que puedan ocasionar riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 043 de febrero 12 de 2009 se adoptaron una serie de medidas tendientes a la prevención y mitigación del riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que en el artículo 2° del citado Decreto se conformó un Comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo.

Que el artículo 3° del Decreto en mención dispone que el Comité de seguimiento deberá presentar informes bimensuales al Despacho del Alcalde Mayor, por el término que duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática.

Que con la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento de las funciones del Comité de Seguimiento, de acuerdo con la naturaleza de las acciones que debe realizar cada una de las entidades involucradas en la temática, se hace necesario modificar el término de entrega de los referidos informes para que éstos se entreguen cada dos (2) meses.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo del Decreto Distrital 043 del 12 de febrero de 2009 quedará así:

"Artículo 3°. El Comité de seguimiento creado en el presente Decreto a través de la Secretaría Distrital del Hábitat y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adoptadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática".

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Junio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno