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Concepto 113 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 0113 de 2008

Diciembre 31 de 2008

Doctora

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Directora General

Caja de Vivienda Popular

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Calle 54 Nº 13-30

Ciudad

Radicación 2-2008-69192

Asunto: Radicación Oficina de Origen-2008 EE 6150- Plan de Retiro Voluntario Trabajadores Oficiales- Caja de Vivienda Popular

Radicación- 1-2008-64050.

Ver el Concepto de la Sec. General 44 de 2002

Respetada Doctora Álvarez:

En atención al asunto de la referencia, respecto a la posibilidad de un plan de retiro voluntario para los empleados que por sentencia judicial, fueron catalogados como trabajadores oficiales ordenando su reintegro a la entidad y quienes son beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, es necesario establecer lo siguiente:

Como quiera que en el acto de creación de dicha entidad no se definió su naturaleza jurídica, situación que generó incertidumbre sobre la calidad de sus trabajadores, según lo manifiesta en su consulta, existen tres grupos de servidores públicos a saber:

Un primer grupo compuesto por empleados públicos, cuya naturaleza ya se definió claramente por fallos judiciales tanto en la jurisdicción contenciosa como en la ordinaria, los cuales corresponden a un establecimiento público del orden Distrital.

Un segundo grupo al que por tutela y de manera transitoria se le aplica la Convención Colectiva, aún cuando su situación no se ha definido judicialmente porque no se han proferido los fallos respectivos en la justicia ordinaria.

Un tercer grupo compuesto por trabajadores oficiales que fueron retirados del servicio y que por sentencia judicial fue ordenado su reintegro.

En atención a los anteriores planteamientos se consulta:

PREGUNTA 1.

Posibilidad jurídica de adoptar un plan de retiro voluntario para los servidores de la Caja que ostentan la condición de trabajadores oficiales.

RESPUESTA

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en Sentencia Nº 33086 del 4 de junio de 2008, M.P. Doctor Luís Javier Osorio López, respecto al retiro voluntario por compensación, estableció:

"Al margen de lo anterior, cabe acotar que la decisión de poner fin a la relación laboral por "mutuo consentimiento", puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, es así que en casación del 3 de mayo de 2005 radicación 23381, reiterada en decisiones del 14 de julio de igual año y 1° de junio de 2006 con radicados 25499 y 26830, al respecto la Corte puntualizó:

"(…..) Recientemente se pronunció la Sala sobre la validez de los acuerdos conciliatorios y más concretamente, con respecto a los celebrados por el BCH, en las mismas circunstancias que alega ahora el recurrente, en donde se dijo lo siguiente:

<Así mismo, se tiene que en los ordenamientos legales que rigen en el país, para los trabajadores particulares y oficiales, se establece como modos de terminación de los contratos de trabajo el mutuo consentimiento, sin que en los mismos se consagre restricción alguna a esta facultad de las partes (articulo 61 del C. S. del T. y 47 del Decreto 2147 de 1945). Es evidente entonces que la decisión de poner fin a la relación laboral de mutuo consenso puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, no importando la causa que la motive puesto que la única exigencia de esa potestad de las partes es la relativa a que su consentimiento no esté viciado por el error, fuerza o dolo.

"Es un axioma que la propuesta que hace una de las partes a la otra de poner fin al contrato de trabajo obedece normalmente a una manera pacífica y normal de terminarlo por mutuo acuerdo, siendo de usual ocurrencia que medie un ofrecimiento económico del empleador cuando la iniciativa es suya, como tuvo lugar este caso.

(…)

La verdad es, que nada impide que los empleadores promuevan planes de retiro compensado, lo cual no puede calificarse como inválido, tal y como lo recordó esta Corporación en sentencia del 4 de abril de 2006 radicación 26071, al expresar:

"(…) No sobra recordar lo que de antaño y de manera pacífica ha enseñado la Corte en el sentido de que no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al patrono ofertas distintas, que de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por éste, por lo que no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo".( El subrayado es nuestro)

Dentro de este contexto, el sustento jurídico es el literal d) del artículo 47 del Decreto Nº 2127 de 1945, que regula la posibilidad de terminar un contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Igualmente, es jurídicamente viable que medie un reconocimiento económico, es decir que se adopte un plan de retiro compensado.

Debe quedar clara la voluntad del trabajador, libre y espontánea de acogerse al plan, es una oferta que puede aceptarse o no, de manera que posteriormente no se determine que se constriñó al trabajador y que se suscribió con vicios del consentimiento.

Adicional a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, en el fallo que nos ocupa, debe haber una conciliación ante el Inspector del Trabajo donde se establezca, claramente, que en la medida que hace tránsito a cosa juzgada lo conciliado no puede ser objeto posteriormente de discusión judicial alguna.

Es pertinente determinar la condición en que se encuentra cada uno de los trabajadores oficiales y efectuar una proyección económica, teniendo en cuenta los estudios técnicos y financieros respectivos, para tener los soportes que sustenten la propuesta costo beneficio.

PREGUNTA 2.

Determinación de los trabajadores que pueden beneficiarse del plan de retiro voluntario.

RESPUESTA

Es de anotar que, el plan de retiro voluntario con beneficios únicamente se aplicaría a los funcionarios cuyos fallos judiciales en firme les otorgaron la calidad de trabajadores oficiales.

Si hay servidores que fueron reintegrados como trabajadores oficiales y que en alguna oportunidad ostentaron la calidad de empleados públicos, inscritos y con derechos de carrera administrativa, se estima necesario que previamente a otorgar la opción de retiro, se establezca y/o tramite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cancelación de su inscripción en el registro de carrera administrativa, habida cuenta que la justicia le otorgó la calidad de trabajador oficial y por ende no puede ostentar derechos de carrera administrativa y demás prerrogativas derivadas de la misma.

PREGUNTA 3.

Limitaciones a la aplicación del plan de retiro voluntario.

RESPUESTA

Las personas que tengan requisitos de pensión o les falte un período muy corto para reunir los requisitos de consolidación de la referida prestación y aquellos que tengan protección laboral reforzada., esto es fuero sindical o de maternidad.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. No aplica

Anexos: No aplica

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero